Artículo 2.- Los partidos políticos, Ley N°20.640, art. 2, D.O. 06.12.2012cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, senador, diputado, Ley 21073
Art. 2 N° 2
D.O. 22.02.2018
gobernador regional y alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.