La presente ley crea la XVI Región de Ñuble, estableciéndose como capital regional la ciudad de Chillán. Comprende las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, sumando 21 comunas. De esta forma, la antigua Provincia del Ñuble, que dependía de la VIII Región del Biobío, pasa a tener categoría de Región. Esta nueva división político-administrativa contempla una serie de cambios a otros cuerpos normativos: -En primer término, establece modificaciones a la Ley Nº 19.379 que fija Plantas de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales con el fin de organizar su dotación funcionaria. - Segundo, al modificar la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cambia la composición del Distrito Nº 19 (comunas de Quillón y Bulnes) y del Distrito Nº 21 (comunas de San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel). Además, crea la 16ª Circunscripción, la que tendrá representación parlamentaria de dos senadores. - Tercero, al modificar el Código Orgánico de Tribunales, establece la competencia de los jueces en la nueva Región y sus respectivas provincias y comunas. También determina la competencia de los jueces de Juzgados de letras, Tribunales de Familia y Juzgados Laborales. - Al sumarse una nueva Región, agrega la expresión XVI Región de Ñuble” en el Código del Trabajo, la Ley Nº 20.600 que crea los Tribunales Ambientales y la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. - Modifica el artículo 72º de la Ley Nº 19.640, orgánica constitucional de Ministerio Público, creando la planta de personal de la nueva XVI Región de Ñuble. Asimismo, esta Ley regula a los pescadores artesanales que ya operan en la zona, quienes tenían registro en la VIII Región del Biobío como también a futuros registros que figurarán por los límites geográficos de la Región de Ñuble. Además, introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporando la expresión XVI Región de Ñuble”. Por último, y a nivel de disposiciones transitorias, el Presidente de la República tendrá una serie de facultades hasta la entrada en vigencia de esta ley (contemplado para el 6 de septiembre de 2018, según dispone su artículo 16), con el fin de garantizar la puesta en marcha de los distintos servicios públicos.
    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
    1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:
    a) Elimínanse, en el acápite "Octava Región del Biobío", los párrafos primero, segundo y tercero.
    b) Agrégase, Ley 21110
Art. 1 N° 1
D.O. 20.09.2018
a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:
    "Región de Ñuble:
    San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.
    Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.
    2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:
    a) Elimínase, en el acápite "Octava Región del Biobío", el párrafo primero.
    b) Agrégase, Ley 21110
Art. 1 N° 2
D.O. 20.09.2018
a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:
    "Región de Ñuble:
    Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo."
    3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:
    a) Suprímese, en el acápite "A.- JUZGADOS CIVILES:", el párrafo primero.
    b) Elimínanse, en el acápite "B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:", los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
    4) Agrégase Ley 21110
Art. 1 N° 3
D.O. 20.09.2018
el siguiente artículo 39 quáter:
    "Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:
    A.- JUZGADOS CIVILES:
    Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.
    B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
    Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.".
    5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:
    a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión "provincia de Ñuble" por "Decimosexta Región, de Ñuble".
    b) Reemplázase, en el literal n), la frase "las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos," por "la Decimocuarta Región de Los Ríos".