AUTORÍZASE LA POSTERGACIÓN SELECTIVA DE PERMISOS EN POLÍGONO DEFINIDO EN PARTE DEL TERRITORIO URBANO DE LA COMUNA DE QUILICURA, POR ENMIENDA N° 1 AL PRC

    Quilicura, 8 de agosto de 2017.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 2.720 exento.

    Vistos y considerando:

    Copia de decreto Nº 37, de fecha 15 de marzo de 1985, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Quilicura, que contiene la Ordenanza del instrumento de planificación; copia de memoria explicativa de Plan Regulador Comunal de Quilicura; copia de plano que contiene las disposiciones del Plan Regulador Comunal de Quilicura; copia de la publicación en la edición del día 8 de mayo de 1985 en el Diario Oficial, donde se informa la aprobación del Plan Regulador Comunal de Quilicura; memo  Nº 12, de fecha 26 de mayo de 2017, del Asesor Urbanista al señor Alcalde, en que informa las problemáticas existentes en la comuna y la necesidad de poder aplicar una enmienda al Plan Regulador Comunal de Quilicura; acuerdo Nº 135 de la sesión ordinaria Nº 7 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 30 de mayo de 2017, en el cual se aprueba el inicio de los estudios de una enmienda al Plan Regulador Comunal de Quilicura, fundado ello en los problemas e impactos urbanos y territoriales causados por la dinámica urbana del sector, lo que se relaciona con la insuficiencia de la capacidad vial de la red del sector, que evidencia dificultades en la conectividad vial, ello sumado a la cantidad de obras proyectadas y en ejecución al corto y mediano plazo en la comuna y por problemas relacionados con el uso de suelo, coeficiente de ocupación de suelo, alturas de edificación, existencia de normas de antejardines en la zona de análisis, entre otros aspectos; oficio Nº 14, de fecha 6 de junio de 2017, del Asesor Urbanista al señor Alcalde, en el cual se acompañan los documentos que componen la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Quilicura; copia de memoria explicativa de la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Quilicura; copia de planos que contienen la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Quilicura; acuerdo Nº 136, de fecha 30 de mayo de 2017, aprobado en sesión extraordinaria Nº 7, del Honorable Concejo Municipal de Quilicura, en que se aprueba la solicitud de aplicación del artículo 117, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por estudio de Enmienda del Plan Regulador Comunal, en la oportunidad que corresponda; decreto exento Nº 1.864, de fecha 30 de mayo de 2017, que promulga el acuerdo Nº 136, del Honorable Concejo Municipal de Quilicura; oficio alcaldicio Nº 791, de 29 de junio de 2017, mediante el cual se solicita a la Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informe favorablemente la aplicación del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en la comuna de Quilicura; oficio alcaldicio Nº 844, de 7 de julio de 2017, que envía información para complementar solicitud de aplicación del artículo 117 LGUC. Adjunta plano referencial y cronograma del proceso Enmienda Nº1 PRC Quilicura; Ord. Nº 3.326, de fecha 7 de agosto de 2017, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que emite informe favorable para postergación selectiva de permisos en polígono definido en parte del territorio urbano de la comuna de Quilicura, por Enmienda Nº 1 al PRC, en desarrollo (artículo 117 LGUC y artículo 1.4.18 OGUC); lo dispuesto en el artículo 117 del DFL 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de de Urbanismo y Construcciones; ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 5 letra d), 6, 12 y 63 letra i) del DFL Nº1/2006 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:
    1. Autorízase la postergación selectiva de permisos de construcción en el sector de la comuna de Quilicura, polígono individualizado en el punto 2 del presente decreto, que consulten altura de edificación superior a 7 metros.
    2. La postergación selectiva de permisos se llevará a cabo dentro del polígono definido por la Municipalidad por los siguientes puntos y letras: 8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-D-C-B-A-8, graficados en el "Plano Postergación Permisos Ilustrativo Nº 1 por Enmienda Nº 1 al PRCQ", escala 1:10.000, de fecha 7 de julio de 2017, el que se agrega al presente decreto y pasa a formar parte integrante del mismo.
    En esa área, que corresponde a las zonas H1, H2 e I3 del Plan Regulador Comunal de Quilicura vigente, se propone postergar los permisos de construcciones con altura de edificación superior a 7 metros.
    En esa área, que corresponde a las zonas H1, H2 e I3 del Plan Regulador Comunal de Quilicura vigente, se propone postergar los permisos de construcciones con altura de edificación superior a 7 metros.
    3. La postergación selectiva de los permisos en las zonas señaladas y para las condiciones establecidas en los puntos 1 y 2 precedentes, se hará efectiva por un período de tres meses a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y en el diario Las Últimas Noticias. 5. Remítase copia de este decreto a la Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Elviro Carrasco Contreras, Alcalde.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.
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