FIJA VALORES PARA RENOVACIÓN DE PATENTES INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES Y DE ALCOHOLES PARA EL PERIODO QUE SE INDICA
    Núm. 1.958 exento.- Traiguén, 28 de junio de 2017.
    Vistos estos antecedentes:
    . La ley 20.280, de 04.07.08, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;
    . El DS N° 484, de 1980, reglamento de los artículos 23 y siguientes del DL 3.063/74, sobre Rentas Municipales;
    . Los dictámenes N° 301, de 1991, N° 51.153, de 1999, y N° 12.500, de 2002, de la Contraloría General de la República;
    . La Ordenanza de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, aprobado por decreto alcaldicio exento N° 2.696, fecha 30.10.2015;
    . El decreto alcaldicio exento N° 85, de fecha 18.01.2017, que asigna funciones y delega facultad de firmar documento "Por orden del Sr. Alcalde"
    . El DFL 1-2006 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1. La necesidad de fijar valores para el proceso de cobranza de Patentes Municipales para el primer período, correspondiente al segundo semestre del año 2017.
    2. El Rol de patentes Industriales, Comerciales, Profesionales y de Alcoholes;
    3. Que el valor de la UTM del mes de mayo de 2017, fue de $46.647 y que es la base para el cálculo de las patentes mínima, máxima y de las patentes profesionales.
    4. Que el valor de la UTM del mes de julio de 2017, es de $46.787 y que es la base para el cálculo de patente de alcoholes, propaganda y derecho de bien nacional de uso público.
    5. Que a las Empresas de Inversiones, que tramiten sus Patentes en esta Municipalidad, se les aplicará una tasa diferenciada sobre el capital invertido en la comuna.
    Decreto:
    1. Fíjanse los siguientes valores de Derechos Municipales que regirán en el segundo semestre de patentes municipales, comprendido entre el 01.07.2017 al 31.12.2017.
    a) ESTIMACIÓN DE CAPITAL PROPIO (NO PRESENTADOS)
    De acuerdo al DS 484/80, se estimará el Capital declarado, reajustado de acuerdo a la variación experimentada por el IPC del año anterior, entre el 01.01.16 al 31.12.16
    IPC 2.7
    Aplicación de multas
    De acuerdo al artículo 53 del D.L. 3.063/79 pagará el 50% de la patente anual.
    UTM de mayo de 2017 $46.647/50% = $23.323.-
    b) VALOR PATENTE MÍNIMA SEMESTRAL
    El valor corresponderá a 0,5 UTM semestral, lo cual establece un valor de Patente mínima para el segundo semestre de 2017 de $23.323.- UTM de mayo de 2017 (Art. 24 y 29 del D.L. 3.063/79).
    c) VALOR PATENTE MÁXIMA SEMESTRAL
    Será el 2,5 por mil semestral, sobre el capital propio de cada contribuyente.
    No obstante, el valor de la patente máxima no podrá ser superior a 8.000 UTM por semestre, equivalente a $373.176.000.-
    Lo anterior sin perjuicio de la proporcionalidad, señalado en el art. 25 de ley N° 20.280.
    d) VALOR PARA EMPRESA DE INVERSIONES
    - De acuerdo al Plan Regulador, las empresas con domicilio comercial en el sector urbano, se les aplicará una tasa de 2.5 por mil semestral.
    - De acuerdo al Plan Regulador, las empresas con domicilio comercial en el sector rural, se les aplicará una tasa 1.25 por mil semestral.
    e) CÁLCULO VALOR PATENTES DE ALCOHOLES
    El valor de las patentes de alcoholes, dispuesto en el al artículo 3 ley 19.925, del 19.01.2004, y sus modificaciones posteriores, para la emisión de los giros del mes de julio de 2017, serán los siguientes montos semestrales, haciendo presente que los giros posteriores al mes de julio del presente, regirán los valores en UTM del mes en que se emita el giro:

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    f) NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS
    Según resolución exenta N° 1.272, de 30 de julio de 2014, de la Intendencia de la Regional de la Araucanía, las siguientes son las cantidades de patentes limitadas que deben existir en la comuna de Traiguén, de acuerdo al número de habitantes que posee la comuna.

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    Las patentes limitadas que no fueren canceladas dentro del plazo legal, serán caducadas.
    g) VALOR DERECHO DE ASEO
    Gírese para el segundo semestre del año 2017, por concepto de Aseo, el valor del Derecho Semestral de Aseo reajustado en la suma del IPC de los seis últimos meses (diciembre de 2016, mayo de 2017) que corresponde a 1.2% de IPC.
    $11.475 x 1.3% IPC = $11.624.-
    h) DERECHO VARIOS
    Gírase por concepto de Derecho Varios, los valores que se indican, tomándose como base la UTM del mes de julio de 2017, que tiene un valor de $46.787.-
    Se calculan los valores de acuerdo a los artículos 12 y 13 de la Ordenanza Local de Derechos Municipales.

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    2. La Dirección de Administración y Finanzas, a través de la unidad de Patentes Municipales, procederá a efectuar los registros y girar los boletines a los contribuyentes que han dado cumplimiento con los requerimientos legales.
    3. Los antecedentes que respaldan este documento, pasarán a formar parte integrante del presente decreto.
    4. Publíquese la presente resolución o un extracto de ella en el Diario Oficial, en portal de noticias de la página web Municipal www.mtraiguen.cl., y en el sistema de Transparencia Activa Municipal.
    Anótese, comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.- Por orden del Sr. Alcalde, Cristian San Miguel Pino, Administrador Municipal.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.