El objetivo perseguido por esta ley, consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen desempeño judicial. Para ello, se dispone la provisión de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del territorio nacional, en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, usando ciertos estándares cantidad de causas por magistrado o sala del Tribunal, diferenciando por el tipo de materia de que se trate. Esta ley es modificatoria del Código Orgánico de Tribunales, de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, del Código del Trabajo, de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica; y de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia.
    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
    1. En el artículo 415:
    a) Reemplázase en la letra b) la expresión "Antofagasta, con cuatro jueces" por "Antofagasta, con cinco jueces".
    b) Reemplázase en la letra d) la expresión "La Serena, con tres jueces" por "La Serena, con cuatro jueces".
    c) Reemplázase en la letra e) la expresión "Valparaíso, con cinco jueces" por "Valparaíso, con seis jueces".
    d) Reemplázase en la letra f) la expresión "Rancagua, con tres jueces" por "Rancagua, con cuatro jueces".
    e) Reemplázase en la letra g) la expresión "Talca, con dos jueces" por "Talca, con tres jueces".
    f) Reemplázase en la letra h) la expresión "Concepción, con cinco jueces" por "Concepción, con seis jueces".
    g) En la letra m):

    i. Reemplázase la expresión "Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno" por "Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno".
    ii. Sustitúyese la expresión "San Bernardo, con dos jueces" por "San Bernardo, con tres jueces".
    2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión "Santiago, con ocho jueces" por "Santiago, con nueve jueces".