Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
1. En el artículo 4:
a) Reemplázase en la letra h) la expresión "Talcahuano, con seis jueces" por "Talcahuano, con siete jueces".
b) Sustitúyese en la letra j) la expresión "Puerto Montt, con cinco jueces" por "Puerto Montt, con seis jueces".
c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión "Cuatro juzgados de familia,", la frase "todos con trece jueces,", y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.".
2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:
"13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.
14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.".