El objetivo perseguido por esta ley, consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen desempeño judicial. Para ello, se dispone la provisión de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del territorio nacional, en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, usando ciertos estándares cantidad de causas por magistrado o sala del Tribunal, diferenciando por el tipo de materia de que se trate. Esta ley es modificatoria del Código Orgánico de Tribunales, de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, del Código del Trabajo, de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica; y de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
    1. En el artículo 4:
    a) Reemplázase en la letra h) la expresión "Talcahuano, con seis jueces" por "Talcahuano, con siete jueces".
    b) Sustitúyese en la letra j) la expresión "Puerto Montt, con cinco jueces" por "Puerto Montt, con seis jueces".
    c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión "Cuatro juzgados de familia,", la frase "todos con trece jueces,", y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.".
    2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:
    "13) Juzgados con catorce jueces: catorce  jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.
    14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.".