ASIGNA TRAMOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y SEÑALA BIENIOS CORRESPONDIENTES
    Núm. 3.263 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    Considerando:
    1° Que el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto Docente", regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
    2° Que el inciso segundo del mismo artículo establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la Educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquéllos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    3° Que el artículo 19B del Estatuto Docente señala que "se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en el cual se espera que una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento"; luego los tramos que deben ser asignados a los profesionales de la educación están establecidos en los artículos 19 C y 19 D del Título III, "Del Desarrollo Profesional Docente", del mencionado Estatuto;
    4° Que la asignación de dichos tramos debe realizarse antes del 30 de junio de cada año, por resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, según lo señalado en el artículo 19Q del Estatuto Docente, surtiendo todos sus efectos a contar del mes de julio del año escolar en que se dicte;
    5° Que, según lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 20.903, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación de tramos se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden;
    6° Que, habiéndose rendido los instrumentos de evaluación del primer proceso de reconocimiento, durante el año 2016, procede dictar la resolución que señale el tramo de desarrollo profesional correspondiente a los profesionales de la educación participantes del proceso;
    Resuelvo:
    Artículo primero: Asígnanse Resolución 2751 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 04.07.2020
los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2016, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "25102019Nómina_rex3263.pdf", almacenado en CD adjunto, caratulado "Anexos", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.


    Artículo segundo: Establézcase que lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia en el mes de julio de 2017, en virtud del artículo 19Q del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
    Artículo tercero: Para Resolución 2633 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.05.2019
asegurar la confidencialidad de la nómina a que se refiere el artículo primero de esta resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se resguardará el disco compacto ya individualizado, mediante la custodia ejercida por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de esta Secretaría de Estado.

    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley N° 19.880; por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
    Artículo quinto: Comunícase de manera personal el tramo asignado y el correspondiente bienio, mediante la página web www.politicanacionadocente.cl, al día siguiente hábil de la publicación en el Diario Oficial.
    Artículo sexto: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.