La presente ley, tal como su título sugiere, entrega a los tribunales laborales competencia para conocer de los casos en que los causahabientes del trabajador busquen hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador, derivada de los daños ocasionados como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. De este modo, se busca evitar que los familiares de un trabajador deban comparecer ante la justicia ordinaria para obtener una reparación -como ocurre en la actualidad- con todos los inconvenientes que eso significa, principalmente por la tardanza y complejidades que suponen este tipo de procesos, versus las ventajas de oportunidad, celeridad y especialidad de la justicia laboral. Para materializar este objetivo, la presente norma modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, disposición que establece cuáles son las materias de competencia de los juzgados laborales.
    "Artículo único.- Reemplázase la letra f) del artículo 420 del Código del Trabajo, por la siguiente:
    "f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y".".