FIJA TEXO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
    Núm. 1.420 exento.- Vallenar, 12 de abril de 2017.
    Vistos:
    - Decreto exento Nº 3.789, de fecha 22 de julio de 2011.
    - Decreto exento Nº 900, de fecha 11 de febrero de 2013.
    - Decreto exento Nº 1.006, de fecha 19 de febrero de 2014.
    - Decreto exento Nº 1.286, de fecha 8 de abril de 2015.
    - Decreto exento Nº 1.670, de fecha 15 de junio de 2016.
    - Informe Nº 101, de fecha 7 de marzo de 2017, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica.
    - El acuerdo del Honorable Consejo Comunal en su sesión ordinaria Nº 11, de fecha 15 de marzo de 2017.
    - El menester de modificar la ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
    - La necesidad de contar con un texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza sobre derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, que facilite su análisis, interpretación y aplicación por parte de los funcionarios y la comunidad en general.
    - El texto actualizado de la Ordenanza sobre derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.
    - Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
    Decreto:

    1.- Modifíquese el Párrafo 3º "Del Mercado Municipal", artículo 19, en el sentido de agregar una nueva tabla de cobros, en donde se identifican los nuevos módulos que se instalarán en el Mercado Municipal, y se fijan los valores a pagar por los derechos de arriendo mensual de tales módulos, en 0,37 UTM, más los gastos generales que equivalen al 10% del canon de arriendo, se agrega a continuación de la tabla de cobros de la Plaza de Artesanos, quedando de la siguiente forma:

    .




    2.- Fíjase el texto refundido de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, de la forma como sigue:
    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE VALLENAR



 

    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES




    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objetivo regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad de Vallenar una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Párrafo 1º
    Giro, liquidación, pago y exención de los derechos




    Artículo 2: La municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
    Acreditado el pago mediante el pago que emita la tesorería, la municipalidad otorgará la concesión, el derecho u otorgará el permiso.
    En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente.

    Artículo 3: Los montos de los derechos fijados en esta ordenanza, en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en peso, los cuales se reajustarán de acuerdo a la variación que sufre el IPC del periodo correspondiente.
    Los derechos fijados por permiso, concesiones o permisos municipales corresponden a las cuotas fijadas mensualmente, con excepción de aquellas en que se fija un periodo distinto.

    Artículo 4: En caso justificado y previo decreto alcaldicio se podrán establecer exenciones de hasta un 50% respecto de los valores girados y liquidados. Para otorgar el beneficio señalado se tomará en cuenta las siguientes variables: ficha de protección social del beneficiario (o instrumento que lo reemplace) e informe social del mismo emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario.


    Párrafo 2º
    Devolución de derechos municipales




    Artículo 5: Cuando por cualquier causa correspondiere devolver el todo o parte de algún derecho municipal, deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección correspondiente. En éste deberán indicarse los montos que corresponden al Derecho Municipal y los gastos en que haya incurrido la Dirección con motivo de la gestión o gestiones realizadas, a objeto de que dichos gastos sean descontados de la devolución. Si la devolución se debe a un error imputado al Municipio, la devolución será integrada.
    Si el monto de la devolución es igual o superior a las 10 UTM, será necesario además el informe favorable de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Copia del Derecho de Devolución se enviará a la dirección correspondiente, para los registros que correspondan.

    Artículo 6: Los contribuyentes que por cualquier causa cesen el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después del pago correspondiente derecho, no se reembolsará el valor por el tiempo que les faltare por enterar el período pagado.

    TÍTULO II
    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO




    Artículo 7: Por el servicio de aseo domiciliario, los contribuyentes cancelarán los valores que resulten del cálculo que se efectúe de conformidad a la ordenanza sobre condiciones generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro de Derecho y Exenciones y DL 3.069.

    Artículo 8: Por el servicio de transporte y entrega de agua potable a lugares apartados que carezcan de este vital elemento, se pagarán los siguientes derechos:

    .

    La entrega de agua a los sectores se realizará de acuerdo al calendario establecido por la Dirección correspondiente.

    TÍTULO III
    DERECHOS MUNICIPALES GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS




    Párrafo 1º
    Derechos municipales por permisos relativos a la propaganda




    Artículo 9: Toda publicidad que se realice en la vía pública sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos municipales, previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales:

    .




    Artículo 10: No está afecta el pago de derecho por concepto de propaganda aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
    Toda propaganda que sea instalada debe contar con el informe de la Dirección de Obras Municipales, en negocios establecido.

    Párrafo 2º
    Derechos municipales con patentes por el ejercicio de actividades lucrativas




    Artículo 11: El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estará grabado por los siguientes derechos municipales, por concepto de permisos y concesiones para instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público, en caso que sea autorizado.
   
    .
    .
    .

     


NOTA
      El Decreto 1100 exento, Municipalidad de Vallenar, publicado el 17.04.2018, dispone modificar el cuadro inserto en los términos que la citada norma indica.

    Artículo 12: Todo comerciante ambulante, previo al otorgamiento del Permiso Municipal, deberá cumplir estrictamente con la tributación y reglamentación del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Higiene Ambiental cuando corresponda.

    Artículo 13: En el caso de los particulares que quisieren acogerse al beneficio establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza, respecto de los derechos cobrados en este párrafo, estos deberán solicitarlos con una anticipación de a lo menos 10 días hábiles al inicio de la actividad que corresponda.

    Párrafo 3º
    Derechos municipales por la extracción de áridos




    Artículo 14: La extracción de áridos, arena ripio y otros materiales desde bienes nacionales de uso público estarán afectos al pago de derechos de acuerdo a la siguiente tabla:

    .

    La extracción de áridos se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo el contribuyente presentar una declaración jurada notarial sobre el monto de m3 extraídos en el mes precedente y el libro de ventas diarias, para que proceda al cálculo de derecho a pagar.

    TÍTULO IV
    DERECHOS MUNICIPALES POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES




    Artículo 15: Estarán exentos de pago por el uso de cualquier inmueble municipal aquellas actividades que sean organizadas o que sean patrocinadas por la Municipalidad de Vallenar, aunque en este último caso requerirá decreto alcaldicio.
    La Municipalidad podrá denegar discrecionalmente el uso de los inmuebles en caso de que el uso sea incompatible con las funciones y finalidades municipales.

    Párrafo 1º
    Del Centro Cultural




    Artículo 16: Los derechos municipales a pagar por la utilización del Centro Cultural, por jornada de acto o función son los siguientes:
    PLAN 1

    .

    Este plan comprende sólo los consumos básicos para la utilización del inmueble. Los valores no incluyen gastos de equipamiento.
    Tampoco incluye ensayo. En caso que se requiera se deberá cancelar 0,5 UTM adicional por jornada.
    PLAN 2: ACTIVIDADES EN EL HALL DEL CENTRO CULTURAL

    .

    PLAN 3: ARRIENDO DE EQUIPAMIENTO

    .
    Estos valores son válidos solamente para arriendo de equipos dentro del recinto municipal.
    Para ser utilizados fuera del recinto, se deberá cancelar un 0,50 UTM adicional, previa solicitud por escrito y autorización de la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del recinto.

    Artículo 17: Se cobrarán los derechos municipales que a continuación se detallan respecto de las siguientes dependencias ubicadas dentro del recinto del Centro Cultural:

    .




    Párrafo 2º
    Centro Comunitario




    Artículo 18: Los valores a cancelar por el uso de los recintos con que cuenta el Centro Comunitario, de acuerdo a la siguiente tabla, son los siguientes:

    .
    .
    .

    Los valores son por jornada, lo cual se entiende de 2 horas cronológicas.
    No se podrán realizar actividades con venta de entrada.

    Párrafo 3º
    Del Mercado Municipal




    Artículo 19: Los derechos a pagar por el arriendo mensual de los locales del Mercado Municipal son los siguientes:
   
    .
    .

    Gastos generales: 10% sobre canon de arriendo.



NOTA
      El Decreto 525 Exento, M. de Vallenar, publicada el 29.06.2018, modifica los derechos a pagar por el arriendo mensual de los locales del mercado municipal contenidos en la tabla inserta en el articulo 19 de este Decreto.
    Párrafo 4º
    De los establecimientos deportivos




    Artículo 20: Los valores por la utilización del Estadio Techado Municipal serán los siguientes:

    .

    La I. Municipalidad se reserva el derecho a mantener la publicidad existente en el recinto.
    Si el usuario desea instalar publicidad durante la realización de la actividad, deberá cancelar, además de los valores expresados, 0,20 UTM por metro cuadrado de publicidad.

    Artículo 21: Los valores por la utilización del Estadio Municipal de Fútbol son los siguientes:

    .

    Los valores señalados no incluyen iluminación.
    La I. Municipalidad se reserva el derecho de mantener la publicidad existente en el recinto. Si el usuario desea instalar publicidad durante la realización de la actividad, deberá cancelar, además de los valores expresados, 0,30 UTM por metro cuadrado.




NOTA
      El Decreto 3763, Municipalidad de Vallenar, publicado el 06.12.2017, dispone modificar la letra c) del cuadro inserto en el presente artículo, en el sentido de incorporar las letras c) 1.- y c)2.-, en los términos que la norma indica, no obstante, se hace referencia a la incorporación de una nueva letra "d" en el citado decreto modificatorio.
    Artículo 22: Los interesados en instalar la publicidad estática en cualquiera de los recintos, como litografías, afiches, lienzos, etc., con fines publicitarios, deberán cancelar por este concepto 0,50 UTM por metro cuadrado semestralmente.

    Párrafo 5º
    Del Vivero Municipal




    Artículo 23: Los derechos a pagar por la utilización de zona de picnic del Vivero Municipal son los siguientes:
    .




    Artículo 24: Los derechos a pagar por la venta de árboles y plantas del recinto, por unidad comprenderá los valores de acuerdo al siguiente detalle:

    .
    .
    .
    .

Tierra Vegetal: 0,003 UTM por Kg.
Venta de leña: 0,5 UTM por tonelada.


    Párrafo 6º
    Del Cementerio Municipal




    Artículo 25: Los derechos municipales a pagar por los servicios que se presentan en el Cementerio Municipal de Vallenar son los siguientes:

    .
    .
    .   

   






NOTA
    Los numerales 1 y 2 del Decreto 4136 Exento, Municipalidad de Vallenar, publicado el 20.01.2018, modifica el cuadro inserto en la presente norma de la siguiente forma: Donde dice: 2.- NICHOS CORRIENTES 1° Y 2° CORRIDA Debe decir: 2.- NICHOS CORRIENTES 1° Y 4° CORRIDA, Donde dice: 12.- OTROS DERECHOS: c) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta vidrio  adultos. 0,7 UTM d) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta vidrio párvulo. 0,5 UTM Debe decir: 12.- OTROS DERECHOS: c) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta vidrio adultos.0,07 UTM d) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta vidrio párvulo. 0,05 UTM.

    Artículo 26: La administración del Cementerio Municipal de Vallenar confeccionará la liquidación de los derechos que proceda según los cobros establecidos en esta Ordenanza, entregando giro o boleta al contribuyente, el cual deberá entregar su pago en la mencionada Administración.

    Artículo 27: En el caso de desocupación de un nicho perpetuo o temporal de largo plazo, por haber sido trasladado los restos existen en él, el dominio volverá al cementerio, pero el propietario tendrá el derecho a que el Servicio le reembolse una parte proporcional a su valor actualizado al momento de la desocupación en los siguientes términos:
    a) 40% por desocupación antes de los primeros cinco años de la compra de la sepultura.
    b) 20% por desocupación antes de 10 años.
    c) La desocupación luego de 10 años no dará derecho a devolución alguna.

    Artículo 28: En Decreto 4136 EXENTO,
M. DE VALLENAR
N° 3
D.O. 20.01.2018
caso de personas fallecidas indigentes, que no cuenten con familiares o personas conocidas que se hagan cargo de su sepultación y previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, asumirá el Municipio el costo de la sepultación y otorgará un nicho de 4° corrida, por 5 años.
    Respecto de familiares que se hagan cargo de la sepultación de personas fallecidas y que acrediten una situación económica deficiente con el correspondiente informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se otorgará desde un 30% al 100% de exención, en sepultación en nicho de 4° corrida por 5 años, previa autorización por decreto del Sr. Alcalde.




    Párrafo 7º
    Otros inmuebles municipales




    Artículo 29: Los valores a cobrar por los siguientes inmuebles municipales, serán los expresados a continuación:

    .
   

    Las asociaciones de Funcionarios Públicos estarán exentas de pago por el uso del recinto señalado.

    .
    .




    TÍTULO V
    DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS TRANSPORTE TRÁNSITO Y VEHÍCULO




    Artículo Decreto 355 EXENTO,
M. DE VALLENAR
N° 1
D.O. 20.02.2020
30: Los permisos por estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público que sean autorizados por la Municipalidad, estarán gravados con los siguientes derechos:

   
 


    Artículo Decreto 355 EXENTO,
M. DE VALLENAR
N° 1
D.O. 20.02.2020
31: Los derechos a cancelar por Licencia de Conducir son los siguientes:
   


    Artículo Decreto 355 EXENTO,
M. DE VALLENAR
N° 1
D.O. 20.02.2020
32: Los derechos a pagar por conceptos expresados a continuación, son los siguientes:

   




    Artículo 33:Decreto 355 EXENTO,
M. DE VALLENAR
N° 1
D.O. 20.02.2020
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública, mal estacionados o que entorpezcan el tránsito vehicular o peatonal, sin autorización y que sean retirados por tribunales, carabineros o inspectores municipales y que llegare a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos municipales, diario:

   




    TÍTULO VI
    DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS MUNICIPALES




    Artículo 34: Los permisos que a continuación se indican, pagarán los derechos municipales que se señalan, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción, DS Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    .



    Artículo 35: Los derechos Municipales señalados en el artículo anterior se rebajarán de acuerdo a las normas siguientes, en caso de "unidades repetidas".
    Se considera como "unidad repetida" la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repitan en el conjunto y en edificio de altura, la totalidad de un piso que se repita.

    .




    Artículo 36: Los demás servicios, concesiones o servicios relativos a la urbanización y construcción pagarán los siguientes derechos municipales:

    .
    .




    Artículo 37: Fíjense los siguientes derechos por concesiones para instalaciones o construcciones y/o reparaciones en Bienes Nacionales de uso público, en caso que sea autorizado:

    .




    Artículo 38: Aquellos vecinos que voluntariamente deseen mejorar o reponer el pavimento y/o vereda en mal estado enfrente de su propiedad, quedan exentos de pago de los derechos consignados en numerales 2 y 3 siempre y cuando los trabajadores no superen los quince días corridos de plazo. Esta exención no alcanza a la obligatoriedad de efectuar el trámite de permiso ante las instancias municipales correspondientes.

    Artículo 39: Las obras netamente de pavimentación, sean pavimentos nuevos o reposición cancelarán derechos de ocupación de vía pública por mantención de escombros o materiales de construcción, y el pago por rotura o remoción de pavimentos cancelarán 0,005 UTM por m2 o fracción ocupado diario.

    Artículo 40: Aquellas obras que cuenten con financiamiento municipal sean estas ejecutadas en forma directa por el municipio o mediante contratistas, quedarán exentas de todos los derechos consignados en el presente artículo, sin embargo, deberán efectuar de igual forma el trámite de permiso ante las instancias municipales correspondientes.

    TÍTULO VII
    DERECHOS VARIOS




    Artículo 41: Los servicios que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos:

    .
    .
    .




    Artículo 42: Los establecimientos dependientes del sistema municipal de educación, estarán afectos al pago de los siguientes valores por los documentos que a continuación se detallan:

    .




    Artículo 42 bis: Se crea la fijación de un nuevo derecho municipal, que corresponde a la contraprestación de los beneficiarios del Programa Social denominado "Farmacia Comunitaria Municipal Nicolás Naranjo", aprobado por decreto exento Nº 489, de fecha 9 de febrero de 2016, que de acuerdo a la normativa que regula las rentas municipales, debe quedar establecido en la presente ordenanza, como un nuevo derecho municipal.
    El derecho municipal establecido, contempla la fórmula que permite determinar cuál es el indicador de necesidad manifiesta de los pacientes, en el acceso al medicamento, por lo cual se ocupará la siguiente Tabla, para la fijación del indicador con su correspondiente fórmula:

    .

    Una vez determinado el valor de subvención dada por el municipio el beneficiario deberá realizar el co-pago del medicamento en la caja habilitada en el Edificio Nicolás Naranjo en los días y horarios habilitados.

    TÍTULO VIII
    FISCALIZACIÓN Y SANCIONES




    Artículo 43: La fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza será efectuada por Carabineros de Chile y por los inspectores municipales, quienes denunciarán la infracción al Juzgado de Policía local.

    Artículo 44: Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán sanciones en conformidad a las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, con multas desde 1 UTM hasta 5 UTM. Tratándose de infractores ambulantes, la mercancía será además decomisada.

    Artículo 45: La presente ordenanza comenzará a regir el mes siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 46: A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza se entenderán derogadas todas las disposiciones de la Ordenanza Municipal por permisos, concesiones y servicio vigente y sus modificaciones posteriores.

    3.- Publíquese el texto actualizado de la Ordenanza sobre derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web municipal, cúmplase y archívese.- Cristian Tapia Ramos, Alcalde.- Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal.