Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
    1) Modifícase el artículo 7 bis, en el siguiente sentido:
    i) Sustitúyase en la letra i) del inciso primero, la cifra de "$13.794.000.000.- (trece mil setecientos noventa cuatro millones de pesos)" por la cifra de "$7.063.000.000.- (siete mil sesenta y tres millones de pesos)".
    ii) Incorpórase en el inciso primero, la siguiente letra n), nueva:
    "n) $6.731.000.000.- (seis mil setecientos treinta y un millones de pesos), del ‘Fondo de Cobertura de Riesgo de Inversiones Indígena', para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones que sean otorgadas por intermediarios financieros y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que hayan tenido por finalidad entregar financiamiento para inversión, incluyendo aportes de capital, capital de trabajo y reprogramación de pasivos financieros, destinado tanto a las personas naturales que tengan la calidad de indígena, como a comunidades indígenas y asociaciones indígenas, constituidas o creadas de conformidad a la ley Nº 19.253, de 1993, como a las empresas, cooperativas u otras entidades relacionadas a todos ellos".