APRUEBA ENMIENDA N° 1 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALAGANTE
    Núm. 2.225 exento.- Talagante, 8 de mayo de 2017.
    Vistos:
    1.- El Plan Regulador Comunal de Talagante, aprobado por decreto alcaldicio Nº 3.226, de fecha 26 de julio de 2011 y publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de agosto de 2011, y los ajustes al mismo, en conformidad a lo dispuesto en el dictamen Nº 67.919, de fecha 2 de septiembre de 2014, de la Contraloría General de la República, aprobado por decreto exento Nº 3.991, de fecha 1 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 2016.
    2.- Lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y lo dispuesto en los artículos 2.1.11 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referente a las Enmiendas a los Planes Reguladores Comunales.
    3.- La sesión del Honorable Concejo Municipal, de fecha 7 de septiembre de 2016, donde se informa el inicio del proceso de aprobación de la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Talagante.
    4.- El Ord. Nº 934, de fecha 17 de noviembre de 2016, de Alcalde de Talagante a organizaciones territoriales de la Comuna, que informa a los vecinos acerca de las principales características de la enmienda propuesta, señalando los criterios técnicos adoptados.
    5.- Los avisos de prensa en el diario La Tercera, de fechas 1 y 7 de diciembre de 2016, informando el proceso de aprobación de la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Talagante.
    6.- La exposición por 30 días del proyecto de Enmienda Nº 1, desde el 15 de diciembre de 2016, al 26 de enero de 2017, en el Hall de la Municipalidad de Talagante.
    7.- La audiencia pública informativa, de fecha 14 de diciembre de 2016.
    8.- La sesión con el Concorsoc (Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil), de fecha 28 de diciembre de 2016, donde se informa el proyecto de Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Talagante.
    9.- La audiencia pública de consultas, de fecha 6 de marzo de 2017.
    10.- El Ord. Nº 21, de fecha 30 de marzo de 2017, de Secretario Municipal a Asesor Urbanista, que informa la inexistencia de observaciones ingresadas en Oficina de Partes, respecto al proyecto de Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Talagante.
    11.- La citación para la sesión del Concorsoc (Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil), convocada para el 12 de abril de 2017, con el objeto de dar a conocer la inexistencia de observaciones de la comunidad al proyecto de Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Talagante.
    12.- El acuerdo del Concejo Municipal Nº 48, de fecha 20 de abril de 2017, que aprueba la Enmienda Nº 1 del Plan Regulador Comunal de Talagante.
    13.- La sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre de 2016, de la que emana la facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante; y
    Teniendo presente, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido contenido en el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, y sus posteriores modificaciones.

    Decreto:
    Artículo primero: Apruébase la Enmienda Nº 1 del Plan Regulador Comunal de Talagante, aprobado por decreto alcaldicio Nº 3.226, de fecha 26 de julio de 2011 y publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de agosto de 2011, y los ajustes al mismo, en conformidad a lo dispuesto en el dictamen Nº 67.919, de fecha 2 de septiembre de 2014, de la Contraloría General de la República, aprobado por decreto exento Nº 3.991, de fecha 1 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 2016, consistente en disminuir en un 100% el antejardín, incrementar hasta un 30% el coeficiente de constructibilidad y el coeficiente de ocupación de suelo en la Zona Especial Deportiva Recreacional (ZE-1); y fijar disposiciones relativas a cuerpos salientes en las zonas habitacionales mixtas: ZU-CV, ZU-1, ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5, ZU-6, ZU-7, ZU-8; zonas industriales ZIE-1 y ZIE-2; y zonas de equipamiento ZE-2 y ZE-3.

    Artículo segundo: Modifícanse los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 24 y 25 de la Ordenanza Local del Plan Regulador, aprobado por decreto exento Nº 3.991, de fecha 1 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 2016, según lo siguiente:
Artículo 9    ZU-CV: Zona de Centro Cívico

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Artículo 10    ZU-1: Zona Urbana Mixta 1

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Artículo 11    ZU-2: Zona Urbana Mixta 2

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Artículo 12    ZU-3: Zona Urbana Mixta 3

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Artículo 13    ZU-4: Zona Urbana Residencial 4

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Artículo 14    ZU-5: Zona Urbana Residencial 5

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Artículo 15    ZU-6: Zona Urbana Residencial 6   

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Artículo 16    ZU-7: Zona Urbana Residencial 7

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Artículo 17    ZU-8: Zona Urbana Residencial 8   

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Artículo 20    ZIE-1: Zona Industrial 1 Inofensiva   

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Artículo 21    ZIE-2: Zona Industrial 2 Molesta 

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Artículo 23    Zona Especial Deportivo - Recreacional ZE-1   

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Artículo 24    Zona Especial Equipamiento Exclusivo ZE-2 

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Artículo 25    Zona Especial de Resguardo Ferroviario ZE-3   

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    Artículo tercero: Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto, por la Dirección de Administración y Finanzas.

    Artículo cuarto: Archívese la Enmienda Nº 1 del Plan Regulador Comunal de Talagante, en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), dependiente de la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Talagante.
    Artículo quinto: Encárguese a la Unidad de Asesoría Urbana, adscrita a la Secpla, diligenciar el presente decreto.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Carlos Álvarez Esteban, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.