DEROGA PLAN REGULADOR COMUNAL, APROBADO POR DS Nº 329, DE 1980, Y APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCÓN

    Concón, 11 de mayo de 2017.- Esta Alcaldía ha decretado hoy lo siguiente:
    Núm. 1.193.

    Vistos:

1.  El D.A. Nº2509 de fecha 30.12.2011 que adjudicó la ejecución del estudio "Actualización y Desarrollo del Plan Regulador de la comuna de Concón".
2.  El Ord. Nº74, de fecha 04.05.16 y Ord. Nº77, de fecha 05.05.16, del Secretario Municipal (S), relativos a la sesión de Concejo Municipal Extraordinario Nº6 de fecha miércoles 04 de mayo de 2016, en los que se consignan: Acuerdo Nº137: "Se aprueba incorporar en la Tabla la Exposición del Plan Regulador, nuevamente, a la comunidad de acuerdo al Art. 2.1.11 OGUC" (votación unánime). Acuerdo Nº138 "Se aprueba Exposición al Público del Plan Regulador a la Comunidad, nuevamente, de acuerdo al artículo 2.1.11 OGUC" (votación unánime).
3.  La carta certificada de fecha mayo 2016, suscrita por el Alcalde de Concón, Oscar Sumonte González, informando a los vecinos, acerca de las principales características del Instrumento de Planificación Territorial propuesto, de sus efectos y los criterios adoptados respecto de cada uno de los contenidos del Plan Regulador Comunal.
4.  La Guía de entrega de Correos Chile, de fecha 13.05.16, con listado de destinatarios adjunto.
5.  El Certificado Nº193, de fecha abril 2017, mediante el cual el Secretario Municipal (S) certifica que "Las Organizaciones destinatarias a las cuales, con fecha 13.05.16, se les enviaron las cartas certificadas de invitación, corresponden a todas las Organizaciones Territoriales Constituidas de la comuna de Concón."
6.  El Certificado Nº43, de fecha 16.02.17, mediante el cual, el Secretario Municipal (S) certifica que : "En el marco de la elaboración y aprobación del proyecto Actualización del Plan Regulador Comunal de Concón, se publicó el aviso de prensa Nº1 con fecha miércoles 18 de mayo de 2016, en página 14 del diario EI Mercurio de Valparaíso, informando el lugar y fecha de las Audiencias Públicas Nos 1 y 2, y también el lugar y plazo de exposición del proyecto del plan y posterior plazo para ingresar observaciones por parte de la comunidad." Se consigna imagen del aviso publicado.
7.  La Copia de la página del diario EI Mercurio de Valparaíso de fecha 18 de mayo de 2016, que contiene el Aviso de Prensa Nº1 señalado en párrafo precedente.
8.  El Certificado Nº 44, de fecha 16.02.17, mediante el cual, el Secretario Municipal (S) certifica que: "En el marco de la elaboración y aprobación del proyecto Actualización del Plan Regulador Comunal de Concón, se publicó el aviso de prensa Nº2 con fecha jueves 26 de mayo de 2016, en página 7 del diario EI Mercurio de Valparaíso, informando el lugar y fecha de las Audiencias Públicas Nos 1 y 2, y también el lugar y plazo de exposición del proyecto del plan y posterior plazo para ingresar observaciones por parte de la comunidad". Se consigna imagen del aviso publicado.
9.  La Copia de la página del diario EI Mercurio de Valparaíso de fecha 26.05.16, que contiene el Aviso de Prensa Nº2 señalado en párrafo precedente.
10.  El Ord. Nº90, de fecha 24.05.16, mediante el cual la Secretario Municipal cita a los Sres. Concejales a reunión Extraordinaria Nº7 del Concejo Municipal para el miércoles 1 de junio de 2016, cuyo único punto de tabla es: Audiencia Pública Plan Regulador.
11.  El Certificado Nº45, de fecha 16.02.17, mediante el cual el Secretario Municipal (S) certifica que: "Se efectuó el primer periodo de Audiencias Públicas en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Concón, de conformidad al cronograma informado a la comunidad...".
12.  El Ord. Nº92, de fecha 24.05.16, mediante el cual el Alcalde cita a los Consejeros Comunales (CCOSOC) a la reunión ordinaria Nº2 para el día jueves 2 de junio de 2016, cuyo único punto de tabla es: Audiencia Pública Plan Regulador.
13.  El Certificado Nº46, de fecha 16.02.17, mediante el cual el Secretario Municipal (S) certifica que: "Se efectuó la primera jornada de consulta al CCOSOC en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Concón, incluyendo el respectivo Informe Ambiental, de conformidad al cronograma informado a la comunidad...".
14.  El Certificado Nº194, de fecha abril 2017, mediante el cual el Secretario Municipal (S) certifica que: "A partir de lunes 06 de junio del 2016 hasta el miércoles 05 de julio del 2016, en la Sala del Concejo Municipal de Concón, se dejó expuesto por 30 días corridos y a disposición de los habitantes de la comuna, el estudio..." (rectifica el Certificado Nº47, de fecha 16.02.17).
15.  El Ord. Nº91, de fecha 24.05.16, mediante el cual la Secretario Municipal cita a los Sres. Concejales a reunión Extraordinaria Nº8 del Concejo Municipal para el día miércoles 06 de julio de 2016, cuyo único punto de tabla es: Audiencia Pública Plan Regulador.
16.  El Certificado Nº195, de fecha abril 2017, mediante el cual el Secretario Municipal (S) certifica que: "Se efectuó el segundo período de Audiencias Públicas..." (rectifica el Certificado 48 de fecha 16.02.17).
17.  El Ord. Nº122, de fecha 29.07.16, mediante el cual el Alcalde de Concón cita a los Consejeros Comunales (CCOSOC) a reunión ordinaria Nº4 para el día 2 de agosto de 2016, cuyo único punto de tabla es: Informe del Análisis de Observaciones recibidas al Proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal, según lo establecido en el artículo 2.1.11 OGUC.
18.  El Certificado Nº49, de fecha 16.02.17, mediante el cual el Secretario Municipal (S) certifica que: "Se efectuó la segunda jornada de consulta al CCOSOC en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Concón....".
19.  Las Actas de sesiones del Concejo Municipal en que se abordaron las observaciones de la comunidad.
20.  El Ord. Nº26, de fecha 08.02.17, mediante el cual la Secretaria Municipal informa los acuerdos adoptados en el Consejo Ordinario Nº05, de fecha miércoles 08.02.17, entre los que se consigna el Acuerdo Nº77.
21.  El Acuerdo Nº 77 del Concejo Municipal de Concón de fecha 8 de febrero de 2017 que señala: "Se aprueba Plano Regulador Comunal".
22.  Los Oficios de la Secretaría Municipal con 105 Acuerdos del Concejo Municipal respecto de las observaciones de la comunidad: Ord. Nº127, de fecha 03.08.16; Ord. Nº133, de fecha 10.08.16; Ord. Nº153, de fecha 17.08.16; Ord. Nº155, de fecha 24.08.16; Ord. Nº157, de fecha 02.09.16; Ord. Nº 161 de fecha 07.09.16; Ord. Nº 166, de fecha 14.09.16; Ord. Nº 174, de fecha 28.09.16; Ord. Nº 181, de fecha 05.10.16; Ord. Nº 198, de fecha 16.11.16; Ord. Nº 207 de fecha 28.11.16; Ord. Nº 216, de fecha 14.12.16.
23.  El Certificado Nº196, de fecha abril 2017, mediante el cual el Secretario Municipal (S) certifica que: "Con fecha 16 de febrero de 2017 se comunicó por Correos de Chile, vía Cartas Certificadas, las respuestas a las consultas formuladas por los interesados que manifestaron observaciones al Plan Regulador Comunal de Concón". Se adjunta listado de destinatarios Cartas de Respuestas a Observaciones.
24.  Las Cartas suscritas por el Sr. Alcalde, en respuesta a las observaciones de los particulares, en las que constan los respectivos acuerdos del Concejo Municipal.
25.  El Archivador con las cartas que contienen las observaciones de la comunidad con sus respectivas carátulas de ingreso por Oficina de Partes efectuadas en el proceso normado.
26.  El Ord. Nº 206, de fecha 16.02.17, del Sr. Alcalde de Concón, que remite a la Seremi del Medio Ambiente, los antecedentes de la consulta pública realizada, en cumplimiento a lo requerido en el Ord. Nº141820 de fecha 14.04.2014 del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente.
27.  El Ord. Nº 201, de fecha 16.02.17, del Sr. Alcalde de Concón, que remite a la Seremi Minvu, para revisión, el proyecto de Plan Regulador Comunal con todos sus antecedentes acorde a lo previsto en la normativa de urbanismo y construcciones vigente.
28.  El Ingreso de Oficina de Partes Nº1466, de fecha 18.04.16, que deriva el Ord. Nº1066, de fecha 13.04.17, de Seremi Minvu a Sr. Alcalde de Concón, que informa observaciones al Proyecto "Plan Regulador Comuna de Concón".
29.  El Ord. Nº539, de fecha 04.05.17, de Sra. Alcalde (S), que remite a la Seremi Minvu, para su revisión, el Proyecto Plan Regulador Comunal de Concón corregido conforme a lo dispuesto en los Artículos Nº43 de la LGUC y 2.1.11 de la OGUC.
30.  El Ord. Nº1289, de fecha 08.05.17, de Seremi Minvu a Sr. Alcalde, que Informa Favorable el Proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Concón.
31.  Las facultades establecidas en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

1.  Lo dispuesto en el artículo 43 del DFL Nº458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 2.1.11 del DS (V. y U.) Nº47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículos 56 y 65 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.  Que el Reglamento EAE, aprobado por decreto Nº32 de 2015 (D.O. 04.11.2015), contiene un artículo transitorio que expresa lo que sigue:

    "El presente Reglamento no se aplicará a los instrumentos establecidos en el artículo 7º bis de la ley Nº 19.300 que, con anterioridad a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, hayan ingresado al Ministerio del Medio Ambiente el Anteproyecto con el Informe Ambiental para sus observaciones."

3.  Que el anteproyecto y el informe ambiental de la actualización del Plan Regulador Comunal de Concón ingresó al Ministerio del Medio Ambiente mediante Oficio Ordinario Nº424 de fecha 21.03.2014, fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento EAE (04.11.2015), y por tanto no le resultan aplicables las disposiciones del Reglamento EAE.
4.  Que precisado lo anterior y acorde a lo señalado en los artículos 7 bis y 7 quáter, de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en lo concerniente al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al que deben someterse los Planes Reguladores Comunales, y la Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planificación territorial, remitida mediante Circular Ord. Nº0254 de fecha 08.04.2011 - DDU 247, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, corresponde señalar en el presente acto administrativo, lo que sigue:

    a. Proceso de Elaboración del Plan desde su Etapa de Diseño
        El inicio del proceso de EAE del presente Plan se informó mediante Ord. Nº380/12 de fecha 12.04.2012 de la Municipalidad de Concón, dirigido al Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente.
        La etapa de diseño del Plan Regulador Comunal de Concón constó de las siguientes etapas:

        . Primera Etapa: Diagnóstico
Conducente a visualizar la evolución del sistema comunal, los procesos que en él se desarrollan, los requerimientos que demandará su crecimiento, los recursos de que se disponen para satisfacerlos.
Igualmente se efectúa la definición preliminar de criterios de sustentabilidad, indicadores ambientales y actores involucrados en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
        . Segunda Etapa: Propuestas y Acuerdos
En esta etapa se formularon propuestas de ordenamiento territorial alternativas, para el desarrollo comunal a mediano y largo plazo. Esta etapa culminó con la adopción de acuerdos por parte del Concejo Municipal y del Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), respecto a la alternativa de propuesta seleccionada.
        . Tercera Etapa: Anteproyecto del Plan
En esta etapa se elaboró con mayor desagregación y precisión el esquema de estructuración resultante de la propuesta seleccionada, a nivel de Anteproyecto, el que considera en su definición los siguientes elementos: definición de áreas, destinos del suelo e intensidad de utilización del suelo.
        . Cuarta Etapa: Aprobación del Anteproyecto
Esta instancia tuvo por finalidad generar un compromiso entre el municipio, comunidad y actores interesados de las modificaciones al instrumento, facilitando la toma de decisiones respecto de las normas urbanísticas del proyecto del plan conforme al desarrollo comunal que se quiere lograr. Este proceso terminó con acuerdos por parte del Concejo Municipal y del Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), y un documento sancionado por el Concejo Municipal, requisito fundamental para iniciar el proceso de formulación del Plan propiamente tal.
        . Quinta Etapa: Formulación de Línea Base Ambiental y Estudio de Capacidad Vial
En esta etapa se elaboró el Informe Ambiental, que contempla la actualización de criterios de desarrollo sustentable, objetivos ambientales y la evaluación ambiental de las alternativas. Ello para su ingreso y revisión por parte del MMA.
        . Sexta Etapa: Formulación del Plan
En esta etapa se desarrolla la Zonificación definitiva y se ajustan los elementos constitutivos del Plan (Memoria y sus estudios especiales, Estudio de Factibilidad Sanitaria, Ordenanza y Planos) de acuerdo con las disposiciones de urbanismo y construcciones vigente.
        . Séptima Etapa: Apoyo Técnico a la Tramitación
En esta etapa que corresponde se llevó a cabo el proceso de revisión del informe ambiental y el desarrollo de la tramitación del instrumento, mediante consulta pública y demás procedimientos establecidos en la LGUC y su Ordenanza y la Ley 19.300.

    b. Participación de los organismos del Estado
Acorde a lo señalado en el Ord. Nº380/12 de fecha 12.04.2012 de la Municipalidad de Concón, los organismos del Estado convocados a participar del proceso de EAE fueron los siguientes:

        . Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso
        . Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Valparaíso
        . Consejo de Monumentos Nacionales
        . Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Valparaíso
        . Secretaría Regional Ministerial de Salud. Oficina Provincial de Valparaíso
        . Dirección General de Aguas Región de Valparaíso
        . Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso
        . Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso
        . Secretaría Regional Ministerial de Economía de Valparaíso
        . Gobernación Provincial de Valparaíso
        . Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso
        . Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso
        . Servicio Nacional de Turismo Región de Valparaíso
        . Secretaría Regional de Electricidad y Combustibles de Valparaíso
        . Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso
        . Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Valparaíso
        . Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Valparaíso
        . Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso

    c. Consulta pública realizada y forma en que ha sido considerada
        Acorde a lo previsto en el inciso final del artículo 7 bis de la Ley 19.300, el anteproyecto del plan y el Informe Ambiental, una vez remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, deberá someterse a consulta pública.
        En ese contexto, acorde a lo señalado en la Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planificación territorial, remitida mediante Circular Ord. Nº0254 de fecha 08.04.2011 - DDU 247, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la consulta pública se realizó mediante las mismas instancias, avisos, audiencias, exposiciones y plazos que se establecen en los artículos 43 de la LGUC y 2.1.11 de la OGUC. En cumplimiento a lo anterior, mediante Acuerdo Nº138 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº06 de fecha 04.05.2016 del Concejo Municipal de Concón, se aprobó efectuar la exposición al público del Plan Regulador Comunal acorde a la normativa vigente.
        Por lo anteriormente expuesto, se llevaron a cabo las comunicaciones escritas, avisos, audiencias y exposiciones contempladas en la normativa antes referida, en el periodo comprendido entre mayo y julio de 2016.
        Como resultado de dicho proceso se recibieron 138 documentos en Oficina de Partes de la Municipalidad que contenían un total de 178 observaciones al proyecto de Plan Regulador Comunal.
        Dichas observaciones se referían a materias tales como: Estudios específicos, Norma urbanística, Proceso técnico, Uso de suelo, Vialidad, Zonificación y Estacionamientos.
        El análisis de las observaciones antes detalladas se inició con fecha 3 de agosto de 2016, lo que motivó un total de 11 sesiones extraordinarias del Concejo Municipal, en función de tomar acuerdos en respuesta a las observaciones recibidas, lo que implicó acoger o rechazar cada una de ellas.
        Dichos acuerdos fueron debidamente comunicados a los interesados, acorde a la normativa vigente y acorde a lo señalado en Certificado Nº196 de abril de 2017 del Secretario Municipal.
    d. Contenido del Informe Ambiental
        Mediante Ord. Nº424/14 de fecha 21.03.2014 de la Municipalidad de Concón se remitió al Subsecretario del Medio Ambiente el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Concón.
        A su turno, a través de Ord. Nº141820 de fecha 14.04.2014 del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, dicha cartera de Estado se pronunció en relación al Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Concón.

        Los contenidos del Informe Ambiental son los que se indican a continuación:

        . Capítulo 1 Resumen Ejecutivo, en que se contienen de manera resumida los contenidos del Informe Ambiental.
        . Capítulo 2 Esquema General del Plan, en donde se identifican los contenidos del Plan, ámbito de acción acorde a la normativa vigente, resumen explicativo del Plan y la propuesta de zonificación urbana.
        . Capítulo 3 Relación del Plan con otras políticas, planes y programas, en que identifican especialmente aquellos instrumentos de planificación territorial de la Región de Valparaíso.
        . Capítulo 4 Órganos de la Administración convocados, identificando aquellos organismos públicos convocados al procedimiento de EAE.
        . Capítulo 5 Objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad del Plan, en que se identifican los elementos antes mencionados.
        . Capítulo 6 Diagnóstico Ambiental Estratégico, en que se exponen temas clave y problemas ambientales sectoriales y las recomendaciones que surgen a partir de ellos.
        . Capítulo 7 Evaluación Ambiental de las alternativas, indicando las alternativas de estructuración por localidad y la evaluación de las mismas.
        . Capítulo 8 Plan Propuesto, en que se describen las principales características del Plan y su relación con los criterios de sustentabilidad, objetivos ambientales y efectos ambientales.
        . Capítulo 9 Plan de seguimiento, identificando los criterios e indicadores de seguimiento y criterios e indicadores de rediseño.

    e. Consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable Criterios de desarrollo sustentable:

        . "El desarrollo urbano de Concón se integra socialmente y espacialmente, se caracteriza por constituir un sistema de conectividad vial y estructuración de espacios públicos - áreas verdes suficiente y distribuido equitativamente; compatibilizando el desarrollo de las distintas actividades económicas (turismo - gastronomía - comercio - industria)"
        . "La ciudad de Concón se desarrolla, resguardando los elementos de valor natural particularmente referido al Campo Dunar de Concón, Humedal desembocadura Río Aconcagua y su litoral marítimo de roqueríos, reconociendo los riesgos, poniendo en valor el paisaje de borde mar y de borde río para fines turísticos, acorde a su identidad local regulando el desarrollo inmobiliario".
        . "El desarrollo urbano de los asentamientos rurales interiores Villa Las Ilusiones - Puente Colmo es una oportunidad de desarrollo económico y socio cultural para la comuna, para lo cual se regula el crecimiento urbano comunal conforme a la susceptibilidad de riesgos naturales del territorio".

        Objetivos ambientales:

        . Promover un desarrollo urbano que sea compatible con la conservación de ecosistemas de valor natural.
        . Resguardar las áreas de interés paisajístico, ecológico y elementos de valor natural mediante el establecimiento de una norma urbanística restrictiva.
        . Generar condiciones para la estructuración de una trama vial conectada y para la dotación de un sistema de espacios públicos y áreas verdes que posibilite la integración socio espacial de los distintos sectores y barrios que componen el territorio sujeto a planificación.

    f. Criterios e indicadores de seguimiento

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    g. Criterios e indicadores de rediseño

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    Decreto:

1.  Deróguese el Plan Regulador Comunal vigente a la fecha en la comuna de Concón que proviene de la comuna de Viña del Mar, aprobado por D.S. Nº329 (MINVU) del 20.11.1980, D.O. 17.12.1980, y sus modificaciones posteriores, contenidas en los actos administrativos que se individualizan a continuación:

        . DS Nº107 (MINVU) del 27.06.1988, D.O. 27.07.1988, Modificación Plan Regulador Comunal de Viña del Mar en conformidad al Seccional Bosques de Montemar.
        . Resolución Afecta Nº 31/453 (Gobierno Regional de Valparaíso) del 30.08.1996, D.O. 20.11.1996, Modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, Seccional Zona H-7, Sector "Pinares de Montemar".
        . Resolución Afecta Nº 31-4/049 (Gobierno Regional de Valparaíso) del 23.04.2001, D.O. 04.06.2001, Modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, Seccional Lomas de Montemar, Comuna de Concón.
        . Decreto Alcaldicio Nº 1.443 (Municipalidad de Concón) del 20.09.2001, D.O. 17.01.2003, modifica ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, Seccional Lomas de Montemar, Comuna de Concón.
        . Decreto Alcaldicio Nº 2.221 (Municipalidad de Concón) del 12.09.2006, D.O.21.09.2006, Modificación Parcial al Plan Regulador – Sector Borde Costero Comuna de Concón.







2.  Apruébese el Plan Regulador Comunal de Concón, instrumento de planificación territorial que regula el proceso de desarrollo físico y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Concón, integrado por Memoria Explicativa y sus estudios especiales, Estudio de Factibilidad Sanitaria, Ordenanza y Plano PRC-CONCON-ZUS-01 y PRC-CONCON-ZUS-02.

3.  Apruébese el texto íntegro de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Concón, en los términos siguientes:
 

    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


    CAPITULO 1 GENERALIDADES


    Artículo 1 Ámbito
    El Plan Regulador Comunal de Concón, en adelante el "Plan", está formado de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones por la presente Ordenanza Local, junto con los Planos, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, los que conforman un solo cuerpo legal.

    Artículo 2 Documentos del Plan
    La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, normas urbanísticas de edificación, urbanización y vialidad, que deberán cumplirse dentro del área urbana del Plan, conforme a lo graficado en los planos que, en adelante, se denominarán el "Plano" y que se encuentra conformado por las láminas que se detallan a continuación en el Cuadro 1 Nomenclatura de Planos:

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    Artículo 3 Límites Urbanos
    Los límites Urbanos del presente Plan se grafican en el Plano y corresponden a las poligonales que se detallan en el Cuadro 2 correspondiente a la ciudad de Concón y el
    Cuadro 3, correspondiente a la localidad de Puente Colmo, que se encuentra georreferenciado en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 1984 Huso 19, conformado por la línea poligonal cerrada compuesta por los siguientes puntos:

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    CAPÍTULO 2 NORMAS GENERALES


    Artículo 4 Infraestructura
    Las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas a admitir el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de la OGUC, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad productiva permitida, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan.

    Artículo 5 Uso de suelo espacio público
    Tratándose de superficies a ceder para áreas verdes conforme a lo dispuesto en la LGUC y OGUC, que se dispongan en sentido transversal con respecto al espacio público y que tengan sólo un frente hacia la vía pública, deberán cumplir con una proporción no superior a 1:3 entre frente y fondo.

    Artículo 6 Cierros
    La altura máxima de cierros que enfrenten espacios públicos será de 1,80 m medidos desde el suelo natural en todos los puntos del eje del cierro.
    Los cierros que enfrenten espacios públicos, correspondientes a sitios eriazos o propiedades abandonadas con o sin edificaciones, deberán tener una altura no inferior a 3 m, con un 80% de transparencia hacia el perímetro que enfrente cualquier espacio público.

    Artículo 7 Subterráneos
    Los subterráneos deberán tener un distanciamiento mínimo de 2 metros a los deslindes, o el que se establezca para la respectiva zona.
    Las construcciones en subterráneo en el área bajo el antejardín no se encuentran permitidas.

    Artículo 8 Retranqueo de fachada
    En todas aquellas zonas donde se autorice edificación aislada sobre una construcción en agrupamiento continuo, se deberá considerar un retranqueo mínimo de 2m de profundidad del plano de fachada de la edificación aislada respecto del plano de fachada de la edificación continua.

    Artículo 9 Sobre publicidad hacia el espacio público

A)  Publicidad en predios privados que pueda ser vista u oída desde la vía pública.
    Tratándose de carteles publicitarios en predios privados, su instalación deberá dar cumplimiento a las siguientes normas urbanísticas:

    . Deberán proyectarse a partir de la línea oficial o de edificación respectiva, no pudiendo constituirse como cuerpos salientes sobre la misma.
    . Deberán dar cumplimiento a la altura máxima de edificación para la zona respectiva.
    . Estarán prohibidos, con excepción de aquellos predios de propiedad privada que conforman las siguientes intersecciones:

      . Av. Concón Reñaca con Blanca Estela
      . Av. Manantiales con Av. Magallanes
      . Av. Magallanes con Av. Blanca Estela

B)  Publicidad en espacio de uso público destinado a vialidad.
    Se permiten soportes de carteles publicitarios en el espacio público destinado a vialidad asociado a las siguientes intersecciones:

      . Av. Concón Reñaca con Blanca Estela
      . Av. Manantiales con Av. Magallanes
      . Av. Magallanes con Av. Blanca Estela

    TÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS
   
    CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO


    Artículo 10 Zonificación
    Las disposiciones del presente Título se refieren a zonificación uso de suelo, y demás normas urbanísticas para la edificación, aplicables a las distintas zonas o subzonas del Plan, conforme a lo graficado en los planos de zonificación del Plan Regulador Comunal de Concón y comprende las siguientes zonas:

    Zonas de desarrollo urbano.
    Son las áreas urbanas consolidadas y las áreas capaces de recibir el crecimiento urbano previsto, y corresponden a las siguientes:

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    Zonas no Edificables

    . Fajas de resguardo de oleoductos, gasoductos y poliducto
    . Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos
    . Fajas de restricción de aeropuertos

    Áreas de Protección: De conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.18 de la OGUC, en las siguientes categorías:

    . Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural (AP).
    . Áreas de Protección de Valor Patrimonial Cultural (MN01)


    Artículo 11 Zonas de Desarrollo Urbano
    Las normas específi as para el tratamiento de las zonas y subzonas urbanas enunciadas anteriormente son las siguientes:



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NOTA
      El Decreto 1251, Municipalidad de Concón, publicado el 12.06.2018, modifica la presente norma en el sentido de enmendar el articulo 11 de la forma que indicada. Por razones técnicas la actualización no se puede realizar.
NOTA 1
    El Decreto 1009, Municipalidad de Concón, publicado el 22.04.2019, modifica la presente norma en el área urbana correspondiente al sector de Vista al Mar, que comprende la zona ZRM-1, incorporando la nueva zona ZRM - 1 CS (Zona Residencial Mixta 1 Condominio Social), con las normas y límites que el citado decreto establece.

    Artículo 12 Zonas Especiales
    Las normas específicas que regulan las zonas especiales del Plan, son las siguientes:

    (a) Zona ZSR Zona Servicio Ruta

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    (b) SubZona ZSR-R Zona Servicio Ruta Residencial
    Los usos de suelo permitidos y prohibidos serán los establecidos para la Zona ZSR, permitiendo además el uso de suelo residencial, destino vivienda.
    Las normas urbanísticas de subdivisión y edificación serán igualmente las aplicables a la Zona ZSR, fijándose además una densidad bruta máxima de 335 Hab/Ha.

    (c) Zona ZLM-1 Zona Litoral Marítimo 1
    Corresponde a las áreas planificadas destinadas a resguardar elementos de valor natural asociado al borde costero, correspondientes a playas tipo balneario y áreas de borde rocoso.

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    (k) Zona ZES. Zona de Equipamiento de Seguridad y Salud

        (i) Usos de Suelo Permitidos:
            Equipamiento: de seguridad, de salud sólo destinos de cementerio y crematorio.
            Espacio Público: Vialidad y áreas verdes.

        (ii) Usos de Suelo Prohibidos:
            Todos los no mencionados como permitidos.





NOTA
      El numeral 1° del Decreto 1359, Municipalidad de Concón, publicado 31.05.2017, modifica el presente artículo en el sentido de rectificar los cuadros de Normas de Usos de suelo sobre Zonas Especiales, específicamente los correspondientes a los literales (d) Zona ZLM-2 Zona Litoral Marítimo 2, (f) Zona ZCS - Zona Centro de Servicios, (g) Zona ZCS-1 Zona Centro Servicio 1, (h) ZCS1-v1 SubZona Centro Servicio 1 - V1 y (i) Zona ZCS-2 Zona Centro Servicio 2, en los que las dos columnas ubicadas bajo la celda "Actividad o destino", dicen "Permitidas", debiendo, la columna del costado derecho, decir "Prohibidas".

    Artículo 13 Zonas de Áreas Verdes y Espacio Público

    (a) ZAV Zona de Áreas Verdes
    Las edificaciones a emplazarse en esta zona se regirán por las disposiciones establecidas en el artículo 2.1.31 de la OGUC y por las siguientes normas urbanísticas:

    Coeficiente de constructibilidad: 0,2
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2
    Altura máxima de edificación: 3,5 mts.
    Sistema de agrupamiento: Aislado

    (b) ZEP Zona Espacio Público
    Las edificaciones a emplazarse en esta zona se regirán por las disposiciones establecidas en el artículo 2.1.30 de la OGUC y por las siguientes normas urbanísticas:

    Coeficiente de constructibilidad: 0,1
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,1
    Altura máxima de edificación: 3,5 mts.
    Sistema de agrupamiento: Aislado

    Artículo 14 Zonas de Actividades Productivas de Impacto Intercomunal

    (a) ZEU-PM Zona Productiva Molesta
    Corresponde a una zona destinada a actividades productivas de impacto intercomunal, normada por el PREMVAL, cuyas normas urbanísticas son las siguientes:

    (i) Normas de Usos de suelo:

    Usos de suelo permitidos: Actividades productivas molestas de impacto intercomunal
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no señalados como permitidos

    (ii) Normas de urbanísticas de subdivisión y edificación:

    .



    CAPÍTULO 2 Áreas restringidas al desarrollo urbano


    Artículo 15 Áreas de Riesgo
    Corresponden a las áreas de riesgo definidas por el Plan en virtud de lo establecido en el art. 2.1.17 de la OGUC., y que corresponden a las siguientes:

    (a) Área de Riesgo inundable o potencialmente inundable AR-1
    (b) Áreas inundables por maremoto o Tsunami AR-2
    (c) AR3. Áreas de Riesgo propensas a avalanchas, rodados o aluviones.
    (d) AR4. Áreas de Riesgo propensas a erosiones acentuadas

    Las normas urbanísticas que aplicarán en las áreas antes individualizadas, cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las de la zona emplazada bajo el área de riesgo.

    Artículo 16 Zonas no edificables
    Corresponde a aquellas zonas que por su naturaleza y ubicación nos son susceptibles de edificación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 60º de la LGUC. Se reconocen las siguientes zonas no edificables en el territorio del Plan:

    (i)  Fajas de resguardo de oleoductos, gasoductos y poliductos
          Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el DS Nº 160 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
          D.O. del 7 de Julio de 2009, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
      ii)  Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos
          De acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº1 de Minería, de 1982, regirán los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de Endesa, y otras normas legales o reglamentarias sobre esta materia.
    (iii) Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos.
          Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 18/02/1990.
          En específico se reconoce el Aeródromo "Viña del Mar" (Torquemada), de conformidad al D.S. Nº 64 de 08.04.04, D.O. de 08.11.04.

    CAPÍTULO 3  Áreas de Protección


    Artículo 17 Área de Protección de Recursos de Valor Natural AVN
    Corresponde al reconocimiento de las áreas de protección de recursos de valor Natural de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones los que se señalan a continuación:

    .

    Las áreas de protección de valor natural que reconoce el Plan, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y en concordancia con los Planes de Manejo correspondientes, y por las normas urbanísticas que a continuación se señalan:

    Uso de suelo permitidos:

    . Áreas Verdes y edificaciones con destinos complementarios al área verde, referidas a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.

    Usos de suelo prohibidos:
    Todos los no indicados precedentemente.


    Artículo 18 Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural MN
    Corresponde al reconocimiento de las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones los que se señalan a continuación:

    .

    Las áreas de protección de valor patrimonial cultural que reconoce el Plan, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y por las normas urbanísticas establecidas para la respectiva zona en que se emplazan.

    TÍTULO III VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL


    CAPÍTULO 1  VIALIDAD ESTRUCTURANTE


    Artículo 19 Definiciones
    Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías de uso público del presente Plan Regulador Comunal, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías, atendiendo a su función principal, podrán estar destinadas a la circulación vehicular, peatonal o mixta con uso preferente.
    De conformidad a lo establecido en el artículo 2.3.1 de la OGUC, aquellas vías existentes cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o superior a 8 m e inferior a 11 m. se asimilan a vía local.

    Artículo 20 Red Vial Estructurante
    La red vial estructurante del Plan, según la localidad en que se emplacen, se determina en el cuadro siguiente:

    .
    .
    .




    CAPÍTULO 2 ESTACIONAMIENTOS


    Artículo 21 Generalidades
    Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija serán el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de vehículo de que se trate.

    Artículo 22 Exigencias de estacionamiento por usos
    Los proyectos de obras nuevas, ampliaciones y los cambios de destino parcial o total de edifi existentes deberán cumplir las normas y estándares mínimos de estacionamiento señalados en la presente Ordenanza, además de lo establecido por el Título 2, Capítulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Tratándose de edifi ción colectiva destinada a viviendas se exigirá un 20% adicional de estacionamientos de vehículos motorizados y un 50% adicionales de estacionamientos para bicicletas destinados al uso de visitas.
    En los antejardines se prohíben los estacionamientos de visitas.

    .

    (1) Adicionalmente los terminales de distribución deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2  para camiones o similares, por cada 200 m2 edificada.
    (2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u  otros similares, según los siguientes tramos de superficie edificada en el proyecto:

  Superficie            Nº Estacionamientos
- Hasta 1000 m2        1  estacionamiento
- De 1001 a 3000 m2    2  estacionamientos
- De 3001 a 6000 m2    3  estacionamientos
- De 6001 a 12000 m2    4  estacionamientos
- Más de 12000 m2      5  estacionamientos



4.  Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial de la República de Chile y en la página web del Municipio conforme al artículo 12 de la Ley 18.695 y en actos con efectos sobre terceros según artículo 7 de la Ley 20.285.

5.  Archívese el presente Decreto Alcaldicio, los Planos y la Ordenanza en el Conservador de Bienes Raíces de Concón, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, en la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso y en esta Municipalidad.

    Anótese, comuníquese y manténgase en OIR Municipal según artículo 98 de la Ley 18.695.- Óscar Sumonte González, Alcalde.- María Liliana Espinoza Godoy, Secretaria Municipal.