APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENGO
    Núm. 557/(MD).- Rengo, 12 de abril de 2017.
    Vistos:
    Lo establecido por el artículo 43º y 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo establecido en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante "OGUC"); lo señalado en el artículo 9º de la ley 19.880; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile (en adelante "DO") del 26 de julio de 2006.
    Considerando:
    A. Lo señalado en el decreto 1.140/(MD) de fecha 18 de agosto de 2016.
    B. El acuerdo de Concejo que manifiesta su aprobación a la Modificación Nº 5 al Plan Regulador Comunal de Rengo (en adelante "P.R.C."), efectuada en la sesión ordinaria Nº 142°, de fecha 11 de noviembre de 2016.
    C. La presentación realizada, de acuerdo a lo exigido por el artículo 2.1.11. inciso sexto, ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (en adelante "la Seremi"), ingresada a esa repartición mediante Ord. Alcaldicio Nº 1.270, de fecha 13 de diciembre de 2016.
    D. La vigencia del Plan Regulador Intercomunal Río Claro desde el 24 de diciembre de 2010, que involucra a toda la comuna de Rengo, situación que faculta a la I. Municipalidad a decretar la aprobación de la Modificación Nº 5 al P.R.C. de acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del Artículo 2.1.11. de la OGUC.
    E. El Ord. Nº 262, de fecha 6 de marzo de 2017, de la Seremi, que suspende el plazo de revisión y expone una serie de observaciones a varios de los Temas que conforman la Modificación Nº 5 al P.R.C.
    F. El Ord. Alcaldicio de Rengo Nº 219 de fecha 17 de marzo de 2017, que responde en síntesis, en general y pormenorizadamente a las observaciones expuestas.
    G. El Informe Técnico Nº 2/2017 de la Seremi, acerca de la Modificación Nº 5 al P.R.C. que la informa favorablemente, remitido a esta I. Municipalidad mediante ordinario Nº 456 de fecha 21 de marzo de 2017, ingresado, efectivamente, el 24 de marzo de 2017, con folio SIGDOC N° 1442/2017, en virtud del cual se prosiguió con la tramitación de la modificación referida, situación que implica proceder a decretar la aprobación de la modificación en comento.
    Decreto:

    Apruébese la modificación Nº 5 al P.R.C., en virtud de lo cual:
    1º. Elimínese del proceso de aprobación de la modificación Nº 5 el Tema Nº 13, conforme a lo acordado por el H. Consejo Comunal en sesión ordinaria Nº 142º de fecha 11 de noviembre de 2016, en atención a las facultades que, para tales efectos, se establecen en el inciso quinto del Artículo 2.1.11. de la OGUC.
    2º. Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Rengo de acuerdo a trece de los catorce temas (temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14) sometidos a los procesos técnicos y administrativos establecidos en la legislación vigente de la manera pormenorizada que se detalla a continuación:
    Tema 1 de 14; Redefinase inclusivamente el Uso de Suelo Equipamiento de Culto y Cultura en la localidad de Rengo, de manera tal que se incluya tal uso de suelo, como permitido, en las siguientes zonas de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda (en adelante "la Ordenanza") del P.R.C.: ARTÍCULO 45 ZE Zona de Equipamiento, ARTÍCULO 46 ZE2 Zona de Equipamiento Cultural y Culto, ARTÍCULO 47 ZE4 Zona de Equipamiento Educacional, ARTÍCULO 48 ZE6 Zona de Equipamiento de Salud, ARTÍCULO 49 ZE10 Zona de Equipamiento de Cementerio.
    Tema 2 de 14; Inclúyanse los callejones de la Isla a la red vial estructurante en Rengo, de acuerdo a lo detallado en plano Tram_17/MODIF_05-PRC-RENGO_2/6. Modifíquese también cuadro correspondiente del artículo 87 de la ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en plano arriba citado. Entonces:
    Elimínese la vía estructurante proyectada denominada "Nueva Interior La Isla".
    Modifíquese el cuadro correspondiente del ARTÍCULO 87 Vialidad Estructurante Urbana de la Ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en la modificación Nº 2 al P.R.C. Elimínese:

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    Consecuentemente, insértese en reemplazo de la misma fila inmediatamente arriba eliminada, la nueva vía estructurante denominada "Nueva Interior" que se especifica de la siguiente manera:

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    Además agréguense las siguientes vías estructurantes en el sector de La Isla, al final de la Tabla referida en el artículo 87 de la Ordenanza y a continuación de la última vía de la zona urbana de Rengo incluida en virtud de la modificación Nº 3 (que también agregó en su oportunidad nuevas vialidades estructurantes) al P.R.C., clasificándose todas como vías locales:

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    Modifíquense sólo nominalmente, en consecuencia directa de lo anterior, las definiciones de las vías siguientes:

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    Respecto de la vía estructurante graficada en el Plano Regulador de la Zona Urbana de Rengo, que no fuera originalmente nombrada ni en la Tabla correspondiente del Artículo 87 de la Ordenanza, ni en la modificación Nº 2 al P.R.C. en la cual sí se la graficara como vía local, modifíquese su trazado y denomínesela calle Río Claro e inclúyasela, al final de la Tabla correspondiente a la vialidad estructurante de la zona urbana de Rengo a continuación de la nueva vía denominada "Clodomiro Vargas" de la siguiente manera:

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    Finalmente déjese establecido que la calle existente Gabriela Urbina, que corre en sentido oriente poniente por el interior de la Ex Villa San Francisco de La Isla, mencionada en la Memoria Explicativa de la modificación Nº 5, mantiene sus características actuales existentes y no es agregada a la Red Vial estructurante del P.R.C.
    Tema 3 de 14; Transfórmense a "línea oficial existente" los tramos del eje vial Av. Bisquert de acuerdo a lo detallado en plano Tram_17/MODIF_05-PRC-RENGO_3/6. Modifíquese cuadro correspondiente del artículo 87 de la Ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en la modificación Nº 2 al P.R.C. de acuerdo al siguiente detalle.
    Reemplácense tramos viales descritos a continuación:

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    Tema 4 de 14; Modifíquense, solamente, los numerales 1, 2 y 3, del artículo 34 que alude a la ZC1 Zona Centro Rengo de la Ordenanza, de manera que se expresen de modo más claro los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos de la siguiente manera, que debe considerarse como la situación modificada según el Tema 5 de la modificación Nº 5 al P.R.C.:
    1. Usos de suelo permitidos (con las excepciones específicas indicadas, por clase, en numeral 3 del presente artículo)
    Equipamiento de Servicios. Equipamiento de Educación, Culto y Cultura Equipamiento de Salud exceptuando los usos de suelo, específicos de su clase, detallados en numeral 3.1 y Seguridad exceptuando el uso de suelo, específico de su clase, detallado en numeral 3.3. Equipamiento Social, de Esparcimiento, Comercio y Deporte. Áreas verdes y vialidad.

    2. Usos de suelo condicionados
    El uso residencial se permite como uso exclusivo. Cuando se propone vivienda y equipamiento en el mismo predio, sólo se autoriza si el equipamiento no ocupa más del 50% del predio. Cuando esta combinación se desarrolla en edificaciones con alturas mayores a un piso, el uso residencial se restringe a los pisos superiores.
   
    3. Usos de suelo prohibidos
    3.1 Para Salud se prohíben: Hospitales, clínicas y casas de reposo.
    3.2 Para Actividades Productivas se prohíben: Bodegas, industrias y talleres molestos.
    3.3 Para Seguridad se prohíben: Cárceles.
    3.4 Se prohíben los usos de suelo condicionados que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza y todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.
    Tema 5 de 14; Elimínese tramo proyectado de la calle Guacolda en la localidad de Rengo de acuerdo a lo detallado en plano Tram_17/MODIF_05-PRC-RENGO_3/6. Modifíquese cuadro correspondiente del artículo 87 de la Ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en la modificación Nº 2 al P.R.C. de acuerdo al siguiente detalle. Elimínese:

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    Tema 6 de 14; Elimínese toda la vialidad estructurante, existente o proyectada, sobre la Población Nº 2 de Rengo de acuerdo a lo detallado en plano Tram_17/MODIF_05-PRC-RENGO_3/6. Modifíquese cuadro correspondiente del artículo 87 de la Ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en la modificación Nº 2 al P.R.C. de acuerdo al siguiente detalle.
    Elimínense:

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    Tema 7 de 14; Elimínese la calle Prolongación de Manuel Rodríguez entre las calles Caupolicán y Prolongación oriente de Marzán de acuerdo a lo detallado en plano Tram_17/MODIF_05-PRC-RENGO_3/6. Modifíquese cuadro correspondiente del artículo 87 de la Ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en la modificación Nº 2 al P.R.C. de acuerdo al siguiente detalle.
    Elimínese:

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    Tema 8 de 14; Redúzcase el cuadrángulo de la zona ZE4 del Liceo Tomás Marín de Poveda en una franja poniente de 12,1 metros de frente, obtenida a partir de dos nuevos vértices respectivamente establecidos sobre las líneas oficiales de las calles Errázuriz y Portales, distantes, respectivamente, 48,43 metros respecto de la línea oficial poniente de calle O'Higgins.
    Defínase en tal franja, graficada en plano Tram_17/MODIF_05-PRC-RENGO_3/6, una nueva zona del P.R.C. denominada ZE11.
    Insértese en la Ordenanza un nuevo artículo denominado 59 Bis A, en el cual se establecen las siguientes condiciones urbanísticas:
    ARTICULO 59 Bis A          ZE11 Zona de Equipamiento Cultural
    Esta zona se ubica contigua y al poniente del Liceo Tomás Marín de Poveda, frente a la Plaza de Armas de Rengo y está destinada a permitir aquellas actividades de índole preferentemente culturales.
    1. Usos de suelo permitidos: Equipamiento Científico, Comercio, Culto y Cultura, Educación, Esparcimiento, Servicios, Social.
    2. Usos de suelo prohibidos: Vivienda, Equipamientos de Salud, Seguridad, Infraestructura, Actividades Productivas.
    3. Condiciones de edificación:

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    Tema 9 de 14; Elimínese tramo proyectado oriente de calle "Prolongación Avenida Rosario" en Rosario de acuerdo a lo detallado en plano Tram_17/MODIF_05-PRC-RENGO_5/6, desde su intersección con la vía proyectada de sentido norte-sur denominada "Calle Uno Oriente" hacia el oriente, hasta el límite oriente de la zona urbana de la localidad de Rosario. Modifíquese, además, cuadro correspondiente del artículo 87 de la Ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en la modificación Nº 2 al P.R.C. de acuerdo al siguiente detalle.
    Modifíquese, en virtud de la eliminación del tramo ya descrito, la vía:

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    Tema 10 de 14; Disminúyase y unifíquese la superficie predial mínima en la ZH7 de Rosario, como a continuación se detalla:

Superficie predial mínima        160 m2
    Tema 11 de 14; Elimínese tramo proyectado sur de calle "Tres Oriente" desde calle "Prolongación Calle Dos Sur" hasta límite urbano sur, Rosario de acuerdo a lo detallado en plano Tram_17/MODIF_05-PRC-RENGO_5/6. Modifíquese cuadro correspondiente del artículo 87 de la Ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en la modificación Nº 2 al P.R.C. de acuerdo al siguiente detalle.
    Modifíquese:

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    Tema 12 de 14; Redefínase y extiéndase colinealmente, respecto del eje de Avenida Libertad existente, el trazado oriente de calle Libertad de Rosario, de acuerdo a lo detallado en plano Tram_17/MODIF_05-PRC-RENGO_5/6. Modifíquese cuadro correspondiente del artículo 87 de la Ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en la modificación Nº 2 al P.R.C. de acuerdo al siguiente detalle.
    Modifíquese:

    .

    Tema 14 de 14; Disminúyase y unifíquese la superficie predial mínima de la ZH9 y, a la vez, disminúyase la superficie predial mínima de la ZH10 de Esmeralda como a continuación se detalla:

Para la ZH9
Superficie predial mínima:      200 m2

Para la ZH10:
Superficie predial mínima        300 m2

    3º. Manténgase la clasificación vial de la vialidad estructurante del P.R.C. involucrada en la presente modificación, en los tramos no intervenidos.
    4º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.4. de la OGUC. los antecedentes totales o en parte de la Modificación Nº 5 al P.R.C., podrán ser requeridos para su adquisición, a partir de la fecha de publicación en el DO, en la Dirección de Obras Municipales. El valor del total de los antecedentes es de $17.000 por a) los 6 planos ploteados y b) Fotocopia simple de páginas específicas del DO con la publicación del decreto aprobatorio final. Monto de derechos Municipales establecidos mediante aplicación de Ordenanza Municipal respectiva.
    5º. Respecto del inciso final del artículo 2.1.4. ya mencionado, acompáñense archivos en formato digital a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el contexto de lo indicado en el inciso duodécimo del artículo 2.1.11. de la OGUC.
    6º. Impútese presupuestariamente al ítem "Publicidad y Difusión Otros"; 215.22.07.001.099.001.01.01, la publicación en el DO correspondiente según el artículo 2.1.11. de la OGUC.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carlos Soto González, Alcalde.- Geraldine Montoya M., Secretario Municipal.