1.- Modifícase la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, en el sentido de sustituir el Artículo 14° y el Artículo 15°, por los siguientes:
    "Artículo 14°: Los establecimientos comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros establecimientos análogos, definidos en los artículos 23° y 32° del decreto ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales, que sean titulares de dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a cada una de las patentes, salvo que la actividad comercial no se desarrolle efectivamente y el domicilio sea de uso postal tributario. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23° y 27° del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 15°: Tratándose de inmuebles que se usen como vivienda y como establecimientos comercial, industrial, oficinas profesionales u otros establecimientos análogos, el pago del derecho ordinario o especial del servicio de extracción de basura, deberá aplicarse en la contribución territorial y en el giro de la respectiva patente comercial, en atención a que se trata de contribuyentes distintos o de actividades comerciales separadas del uso habitacional.".
    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016.
    3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".