MODIFICA ORDENANZA Nº 65, DE 2007, SOBRE "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL"
    Núm. 156.- Providencia, 18 de abril de 2017.
    Vistos:
    Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
    Considerando:
    1.- Que mediante decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, y su modificación, Ordenanza sobre "Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".
    2.- El memorándum N°1.043, de 13 de enero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.
    3.- El informe N°70, de 23 de enero de 2017, del Director Jurídico.
    4.- El memorándum N°2.701, de 1 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.
    5.- El informe N° 126, de 3 de febrero de 2017, del Director Jurídico.
    6.- El memorándum N°3.187, de 7 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas (S).
    7.- El acuerdo N°89 adoptado en sesión ordinaria N°18, de 11 de abril de 2017, del Concejo Municipal.
    Ordenanza:
    1.- Modifícase la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, en el sentido de sustituir el Artículo 14° y el Artículo 15°, por los siguientes:
    "Artículo 14°: Los establecimientos comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros establecimientos análogos, definidos en los artículos 23° y 32° del decreto ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales, que sean titulares de dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a cada una de las patentes, salvo que la actividad comercial no se desarrolle efectivamente y el domicilio sea de uso postal tributario. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23° y 27° del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 15°: Tratándose de inmuebles que se usen como vivienda y como establecimientos comercial, industrial, oficinas profesionales u otros establecimientos análogos, el pago del derecho ordinario o especial del servicio de extracción de basura, deberá aplicarse en la contribución territorial y en el giro de la respectiva patente comercial, en atención a que se trata de contribuyentes distintos o de actividades comerciales separadas del uso habitacional.".
    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016.
    3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Evelyn Matthei Fornet, Alcaldesa.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.