APRUEBA ENMIENDA N° 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR
Núm. 2.195.- Zapallar, 6 de abril de 2017.
Visto:
Los antecedentes: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; lo dispuesto en el DFL 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en el decreto 47, de 1992, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el Plan Regulador Comunal de Zapallar aprobado de acuerdo a resolución afecta N° 34-170, del 6 de noviembre de 1998, y publicado en el DO el 21 de enero de 1999; Sentencia de Proclamación Rol N° 2489-2016 del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, de fecha 5 de diciembre de 2016, que nombra Alcalde de la Comuna de Zapallar.
Considerando:
1° Que, la Ilustre Municipalidad de Zapallar se ha visto en la necesidad de efectuar una enmienda al Plan Regulador Comunal, dada la necesidad de regularizar la situación del tradicional restaurante César, ubicado en el borde costero de la comuna de Zapallar, y que de acuerdo al instrumento de planificación territorial actualmente vigente se encuentra en una zona catalogada como ZR-1 y ZR-2, que solamente permite los usos de áreas verdes y vialidad peatonal, debiendo habilitarse para permitir el uso de equipamiento comercial. Lo anterior implica una modificación al artículo 12° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar, insertando el nuevo uso de suelo de equipamiento en la clase de comercio para la actividad de restaurante, no modificándose en todo lo demás el Instrumento de Planificación Territorial.
2° Que, la zona específica en que se inserta este uso de equipamiento se precisa en la lámina correspondiente a la imagen N° 12 contenida en la memoria de la Enmienda N° 1 del Plan Regulador Comunal de Zapallar. Documentación que forma parte integrante del presente decreto.
3° Que, mediante oficio N° 2608/2012, del 17 de febrero de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se señala que no es posible el otorgamiento de patente comercial al restaurante César de propiedad municipal por cuanto no se cumple con el requisito de emplazamiento señalado en artículo 26 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales de acuerdo a la zonificación del I.P.T., por lo que señala que el municipio deberá abstenerse de otorgar la concesión.
4° Que, el artículo 45° del decreto 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y lo dispuesto en los artículos 2.1.11 y 2.1.13 del decreto 47 que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referente a las Enmiendas a los Planes Reguladores Comunales.
5° El certificado de acuerdo N° 361/2016, del 14 de noviembre de 2016, en donde consta la aprobación del Honorable Concejo Municipal de Zapallar de dar inicio al procedimiento de enmienda al Plan Regulador de Zapallar.
6° Que, mediante el decreto alcaldicio N° 6878/2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, se da inicio al proceso legal de Enmienda según calendario Preestablecido.
7° Que, conforme lo establece la normativa, se convocó a Audiencia Pública, y se informó del proceso mediante aviso a través un medio de amplia difusión.
8° Que, tal como consta en certificado de fecha 6 de abril de 2017, emitido por el Secretario Municipal de Zapallar, desde el 23 de noviembre al 22 de diciembre de 2016, se expuso al público el proyecto de enmienda al Plan Regulador de Zapallar.
9° Que, con fecha 22 de noviembre de 2016 se realizó la primera audiencia con el COSOC. A su vez, con fecha 4 de abril de 2017, se realizó la segunda audiencia con dicho organismo, tal como lo exige la norma. En ambas audiencias se expuso el proyecto de enmienda al Plan Regulador Comunal.
10° Que, con fecha 22 de noviembre de 2016 se realizó la primera audiencia pública. A su vez, con fecha 23 de diciembre de 2016, se realizó la segunda audiencia pública, tal como lo exige la norma. En ambas audiencias se expuso el proyecto de enmienda al Plan Regulador Comunal.
11° Que, consta en certificado de fecha 6 de abril de 2017, emitido por el Secretario Municipal de Zapallar, que no hubo observaciones, con posterioridad a la exposición a que se hace referencia en el considerando precedente y en el plazo legal establecido, al proyecto de enmienda de que se trata.
12° Que, el Concejo Comunal de Zapallar en sesión ordinaria N° 14/2017, de fecha 5 de abril de 2017, ha aprobado el proyecto de Enmienda, previamente conociendo que no hubo observaciones al proyecto de Enmienda por parte de la comunidad.
13° Que, habiéndose cumplido con todos los pasos administrativos para la aprobación de Enmienda al Plan Regulador Comunal que indican los artículos 2.1.11 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por medio del presente decreto se procede a su aprobación.
Decreto:
1° Apruébase la Enmienda N° 1 al Plan Regulador vigente de la comuna de Zapallar aprobada por el Concejo Comunal Municipal, según consta en acuerdo N° 93/2017, de fecha 6 de abril de 2017, redefiniendo la localización del equipamiento, permitiéndolo en la clase de comercio y en la actividad de restaurante en las zonas ZR-1 y ZR-2, modificando el artículo 12° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, de acuerdo al siguiente detalle:
Zona ZR-1
Usos de suelo permitidos: Áreas verdes y vialidad peatonal.
Equipamiento: comercio,
específicamente en la actividad
de restaurante, en la zona de
encuentro con la zona ZR-2,
frente a la rambla Alejandro Fierro.
Zona ZR-2
Usos de suelo permitidos: Actividades relacionadas con
la pesca artesanal. Vialidad
peatonal. Áreas verdes.
Áreas libres.
Equipamiento: comercio,
específicamente en la actividad
de restaurante, en la zona
de encuentro con la zona ZR-1,
frente a la rambla Alejandro
Fierro.
2° Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, tal como lo señala el artículo 2.1.13 del decreto N° 47 que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese, publíquese y archívese.- Gustavo Alessandri Bascuñán, Alcalde.- G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.