APRUEBA ORDENANZA SOBRE USO Y CUIDADO DE MÓDULOS DE COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA
    Núm. 2.- Talagante, 15 de febrero de 2017.
    Vistos y considerando:
    1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la Ordenanza sobre "Uso y Cuidado de Módulos de Comercio Estacionado en la Vía Pública", de fecha 3 de febrero del 2017;
    2) El acuerdo N°030, de fecha 3 de febrero de 2017, que Aprueba la Ordenanza sobre "Uso y Cuidado de Módulos de Comercio Estacionado en la Vía Pública'', de fecha 3 de febrero del 2017;
    3) El decreto exento N°4.883, de fecha 16 de diciembre de 2016, que delega atribuciones alcaldicias en el Administrador Municipal;
    4) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la sentencia de proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre de 2016, y
    Teniendo presente:
    Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 1 de 26 de julio de 2006, de Ministerio del Interior, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
    Ordeno:

    Artículo primero: Apruébese la Ordenanza sobre "Uso y Cuidado de Módulos de Comercio Estacionado en la Vía Pública", aprobado mediante acuerdo N°030, de fecha 3 de febrero de 2017, cuyo texto es el siguiente:
 
    "TÍTULO 1°
    GENERALIDADES

    Artículo 1°: La presente Ordenanza tendrá por objeto establecer los requisitos para la asignación de los módulos, regular su destino, uso, cuidado y mantención como, asimismo, la forma de venta y atención de público que se efectúe en ellos por parte de los beneficiarios, su fiscalización y las sanciones aplicables por la infracción a la presente normativa.
    Artículo 2°: La Municipalidad definirá la asignación de los módulos considerando los siguientes parámetros:
    a) Tener residencia efectiva en la comuna de Talagante;
    b) Carecer de otra fuente laboral permanente, directa o interpósita persona, en la comuna o fuera de ella;
    c) Condición de vulnerabilidad socioeconómica debidamente calificada por un profesional del área social de la Municipalidad;
    d) Ser el único miembro de su hogar que postule o tenga asignación de un módulo.
    Artículo 3°: En los módulos sólo podrán comercializarse los siguientes productos:
    1. Artesanía;
    2. Florería;
    3. Verdulería;
    4. Bazar;
    5. Paquetería;
    6. Alimentos envasados debidamente aprobados por el servicio de salud;
    7. Juguetería;
    8. Vestuario de todo tipo, nuevo o usado;
    9. Accesorios de hogar;
    10. Especias y hierbas.

    Artículo 4°: La ubicación de los módulos será decidida por la Municipalidad, previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y no podrán ser removidos por los asignatarios de los mismos.
    TÍTULO 2°
    DE LOS PERMISOS

    Artículo 5°: Los asignatarios deberán pagar un permiso de ocupación de bien nacional de uso público regulado en la Ordenanza Municipal sobre Pago de Permisos y Derechos Municipales N° 2 del año 2006, y sus respectivas modificaciones, o aquella que la reemplace.
    Artículo 6°: El permiso deberá contener las siguientes menciones mínimas:
    a) Identificación del permisionario;
    b) Área o superficie de uso del módulo asignado;
    c) Ubicación del módulo;
    d) Giro o negocio al que se destinará el mismo;
    e) Obligaciones del permisionario;
    f) El carácter de precario, intransferible e intransmisible del permiso;
    g) El monto a cobrar.

    Artículo 7°: El permiso que se concede es esencialmente precario e intuito persona, por lo que su titular debe ejercer personalmente el giro o negocio aprobado para su módulo, pudiendo contar con un solo ayudante.
    En período de vacaciones o festividades tradicionales, podrá el titular designar un suplente por el solo tiempo de su ausencia, que no podrá exceder de los treinta días corridos, debiendo comunicarlo por escrito al Departamento de Inspección de la Municipalidad.
    No obstante, en caso de un impedimento originado por fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado, la Municipalidad podrá autorizar, de manera excepcional, a un beneficiario para designar a un suplente por el tiempo que éste dure.
    Sólo podrán ser suplente aquellos que tengan respecto del titular la calidad de cónyuge o conviviente civil, descendiente, ascendiente, colateral hasta el cuarto grado inclusive, cuñado o cuñada o tener una relación de cuidado personal con el titular del módulo debidamente acreditada ante la Municipalidad.
    El suplente se encontrará sujeto a las mismas obligaciones y prohibiciones que el titular.
    Artículo 8°: El permiso no puede ser, en caso alguno, arrendado o entregado su uso, a título gratuito u oneroso, a personas distintas a los asignatarios de los módulos.

    Artículo 9°: El titular del permiso y su ayudante, de tenerlo, deberán estar siempre en posesión de los siguientes documentos y elementos:
    a. Cédula nacional de identidad;
    b. Permiso municipal vigente;
    c. Libro autocopiativo de inspección municipal;
    d. Cualquier todo otro permiso que por ley deba poseer;
    e. Credencial otorgada por la Municipalidad. 
    TÍTULO 3°
    USO, CUIDADO Y MANTENCIÓN

    Artículo 10°: Los módulos deberán destinarse a la comercialización de los productos que indique el respectivo permiso, debiendo hacerse exhibición para la venta en los mostradores que el módulo posee, sin que pueda alterarse, ampliarse ni modificarse la estructura por parte del asignatario.
    Artículo 11°: Los módulos deberán diariamente ser cerrados conforme a su diseño a fin de impedir su destrucción, siendo el titular personalmente responsable de ello.

    Artículo 12°: Para asegurar el uso adecuado de los módulos los asignatarios quedarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
    a) Mantener alrededor del módulo cualquier objeto ajeno a su giro que no sea estrictamente necesario;
    b) Anexar, ampliar o modificar el diseño del módulo;
    c) Instalar lonas, plásticos u otros objetos sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad;
    d) Ocupar más espacio del asignado al módulo para su correcta explotación, definida en el permiso;
    e) Colocación de propaganda sin la debida autorización municipal;
    f) Efectuar instalaciones eléctricas que no cuenten con la debida autorización municipal y de los servicios competentes;
    g) Sobrecargar los mostradores con productos que superen la resistencia natural del módulo.
    Artículo 13°: Los asignatarios deberán mantener en buenas condiciones de conservación los módulos y el área que estén autorizados a ocupar, debiendo pintarlos una vez al año, a lo menos, respetando el color original que tengan, salvo autorización municipal expresa que permita alterarlo.
    Artículo 14°: Los asignatarios son personalmente responsables de la reparación oportuna del módulo, derivada de cualquier daño, haya sido o no ocasionado por él.

    Artículo 15°: El asignatario deberá mantener permanentemente aseado el módulo, disponiendo los desechos de una manera que no ensucie el módulo ni su entorno.
    Al efecto, la recolección, traslado y depósito de basuras será realizado por la Municipalidad, en forma directa o a través de un tercero.
    TÍTULO 4°
    COMERCIALIZACIÓN Y ATENCIÓN AL CLIENTE

    Artículo 16°: Los asignatarios, suplentes y ayudantes deberán mantener una correcta presentación personal, aseados y las manos especialmente limpias.
    Artículo 17°: Los módulos abrirán seis días a la semana y funcionarán un mínimo de seis horas diarias, teniendo horarios diferenciados durante el período de otoño - invierno y el de primavera - verano.
    Durante el período de otoño - invierno, que, para efectos de esta Ordenanza, comienza el 1 de abril y termina el 31 de agosto, funcionarán desde las siete de la mañana hasta las 21:00 horas.
    Durante el período de primavera - verano, que, para efectos de esta Ordenanza, comienza el 1 de septiembre y termina el 31 de marzo, funcionarán desde las siete de la mañana hasta las 22:00 horas.
    Todo cierre de local que vulnere el presente artículo deberá ser comunicado y justificado ante la Municipalidad y no podrá exceder de 10 días continuados.
    Artículo 18°: Queda prohibido durante la explotación del módulo, cualquier conducta que atente contra las normas legales y reglamentarias sobre comercialización final de los productos que cada asignatario venda, en especial, y a modo meramente ejemplar, lo siguiente:
    a. Ocupar cualquier palabra, modismo o expresión que pueda ser ofensiva o discriminatoria al público asistente;
    b. Referirse de igual manera a los demás locatarios;
    c. Agredir o amenazar de manera verbal o física a cualquier persona, sea del público, del propio grupo de atención del módulo o a un asignatario de otro módulo;
    d. Tener una presentación personal desaseada;
    e. Vender productos distintos a los que sean objeto de su permiso;
    f. Vender productos en mal estado o condición, salvo que se especifique que son productos de segunda mano o usados;
    g. Mantener cualquier tipo de animal, propio, ajeno o callejero cerca de su local o alimentarlo;
    h. Atender el módulo en condiciones físicas o síquicas alteradas o deficientes;
    i. Tomar bebidas alcohólicas en el módulo;
    j. Dejar cualquier mercadería o producto en el módulo después de haber terminado la hora de funcionamiento;
    k. Solicitar dinero y/o especies a transeúntes;
    l. Pernoctar, acampar o habitar en sus locales;
    m. Mantener mercadería en el suelo.
    TÍTULO 5°
    FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

    Artículo 19°: La presente Ordenanza será fiscalizada por el Departamento de Inspección de la Municipalidad y Carabineros de Chile y las infracciones serán enviadas al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 20°: Los asignatarios permitirán las fiscalizaciones que se les realicen, debiendo cooperar de manera oportuna y respetuosa con los requerimientos que se les practiquen.
    Al efecto, cada asignatario tendrá un libro autocopiativo en el que se anotarán las observaciones que los fiscalizadores municipales realicen.

    Artículo 21°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 0.2 UTM a 1.5 UTM.
    La reincidencia de una falta por parte de un asignatario de un módulo o de su ayudante, incrementará la multa al duplo del valor señalado.

    Artículo 22°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, podrá ser aplicada como sanción el término del permiso cuando se cometan las siguientes infracciones:
    a. Al asignatario o su ayudante que sea condenado por el Juzgado de Policía Local por tres infracciones a esta Ordenanza en el plazo de un año calendario;
    b. Al asignatario o su ayudante que sea sorprendido vendiendo productos distintos a los autorizados;
    c. Al asignatario que arriende o ceda el uso de su módulo;
    d. Haber incurrido en la mora del pago de su permiso por más de dos veces;
    e. Incurrir en actos amenazantes o violentos en contra de otros locatarios o de la autoridad fiscalizadora;
    f. Obtener autorización comercial para la venta de productos similares a las que son materia de su permiso; ya sea por parte del mismo asignatario, su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de los miembros de su hogar;
    g. Instalar publicidad en el módulo que no haya sido debidamente autorizada por la Municipalidad;
    h. Mantener el local cerrado por más de diez días sin las debidas autorizaciones.
    Sin perjuicio de lo prescrito, el Alcalde podrá poner término a los permisos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    TÍTULO FINAL

    Artículo 23°: En todo lo no regulado en la presente Ordenanza, se aplicarán de manera supletoria, las normas contenidas en la Ordenanza sobre Actividad Comercial, Industrial y
Servicios y la Ordenanza sobre Permisos y Servicios de la Comuna de Talagante.".

    Artículo segundo: La presente modificación comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Artículo tercero: Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas la presente Ordenanza en la página web municipal y en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Carlos Álvarez Esteban, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.