APRUEBA ORDENANZA N° 3 SOBRE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO
    Ollagüe, 10 de noviembre de 2016.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.676 exento.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1° Que el artículo 3° literal f) de la ley N° 18.695, citada en el Visto, entrega a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función privativa del aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el artículo 4°, del citado cuerpo legal, en su literal b), encarga a las Municipalidades para desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la función de salud pública y la protección al medio ambiente, y en su literal f), las funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos.
    2° Que el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, citada en el Visto, sanciona el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.
    3° Que el inciso quinto del ya citado artículo 192 bis, establece que: "Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente".
    4° Que, en sesión ordinaria N° 33, de 10 de noviembre de 2016, el Concejo Municipal aprobó dictar la siguiente Ordenanza:
    Decreto:

    1.- Apruébese la ordenanza 3 que versa textualmente:
    ORDENANZA
    AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO



 

    Artículo 1° El que transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna, deberá solicitar autorización a la Secretaría Municipal, en forma previa a realizar el transporte.

    Artículo 2° La referida autorización deberá solicitarse siempre que se transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, sin perjuicio de las demás autorizaciones y exigencias especiales que se requieran conforme a la normativa vigente, tales como las establecidas en el decreto supremo N° 148, de 2003, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; el decreto supremo N° 6, de 2009, que establece el Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud y el decreto supremo N° 594, de 2000, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, todos del Ministerio de Salud.

    Artículo 3° Las condiciones de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo serán autorizadas solo para aquellos vehículos que cuenten con los dispositivos necesarios para evitar que escurran o caigan al suelo. El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes.

    Artículo 4° El transporte de elementos destinados al reciclaje o reutilización, tales como botellas plásticas, latas aluminio, botellas de vidrio, cartones o papel blanco, y cuyo destino sea un punto limpio o lugar habilitado para el reciclaje doméstico, no requerirán de la autorización a que se refiere el artículo 1° de esta ordenanza. Sin embargo, si el vehículo es inspeccionado por Carabineros o Inspectores Municipales o fiscales, quien transporte estará obligado a indicar el lugar habilitado para el reciclaje doméstico o punto limpio en el cual se dirige. El transporte de estos elementos sólo podrá realizarse en un vehículo motorizado para el transporte particular de personas.

    Artículo 5° La solicitud para transportar basura, desechos, escombros o residuos, sea que éste se efectúe por una sola vez o en forma habitual, se realizará mediante un formulario que la Secretaría Municipal pondrá a disposición de los interesados a través de la Unidad de Partes. Para otorgar la respectiva autorización, se deberán completar o entregar los siguientes datos y antecedentes:
    1. Solicitud de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, por una sola vez.
    Individualizar el vehículo en el que se realizará el transporte, indicando si es un vehículo motorizado, no motorizado o de tracción animal. En el caso de vehículos motorizados, se deberá indicar la placa patente única, tipo, marca, modelo, año de fabricación, número de motor y chasis. Deberá también, en su caso, individualizarse el remolque o semirremolque, indicando su placa patente única, tipo, año de fabricación y marca. Tratándose de vehículos no motorizados o de tracción animal, estos se deberán describir detalladamente. En el caso de vehículos a tracción animal, deberá, asimismo, individualizar la placa permanente de identificación;
    Indicar el relleno sanitario o vertedero legalmente autorizado al que se destinará la basura, desechos, escombros o residuos;
    Indicar la fecha en que se realizará el transporte de basura, desechos, escombros o residuos;
    Individualizar a quien encargue el transporte, traslado o depósito, indicando su nombre, apellido, RUN y domicilio. En el caso de que quien encargue sea una persona jurídica, se deberá acompañar copia de la escritura pública de constitución y modificaciones en su caso, y extractos publicados en el Diario Oficial; copia del RUT de la persona jurídica; copia de la cédula nacional de identidad del (de los) Representante(s) Legal(es); certificado de vigencia de la sociedad y sus modificaciones, con una data no mayor a 60 días corridos anteriores al plazo de presentación de la solicitud; y certificado de vigencia de poder(es) social(es) del(los) Representante(s) Legal(es), con una data no mayor a 60 días corridos anteriores al plazo de presentación de la solicitud;
    Individualizar a quien realice el transporte, traslado o depósito, indicando su nombre, apellido, RUN y domicilio. En el caso de que quien realice el transporte o depósito sea una persona jurídica, se deberá acompañar copia de la escritura pública de constitución y modificaciones en su caso, y extractos publicados en el Diario Oficial; copia del RUT de la persona jurídica; copia de la cédula nacional de identidad del (de los) Representante(s) Legal(es); certificado de vigencia de la sociedad y sus modificaciones, con una data no mayor a 60 días corridos anteriores al plazo de presentación de la solicitud; y certificado de vigencia de poder(es) social(es) del(los) Representante(s) Legal(es), con una data no mayor a 60 días corridos anteriores al plazo de presentación de la solicitud;
    Individualizar al propietario del vehículo motorizado, no motorizado o a tracción animal en donde se realice el transporte, traslado o depósito. Si quien realiza el transporte no corresponde al propietario del vehículo, deberá acompañar, además, copia del título que lo habilita a destinar el vehículo al transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo;
    Individualizar al conductor o los conductores que realicen el transporte, traslado o depósito.
    Para el caso del transporte de escombros, deberá señalar la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro.
    2. Solicitud de transporte habitual de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.
    Se deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en los literales anteriores, con excepción de lo señalado en la letra c). Adicionalmente, tratándose de una actividad habitual, deberá acreditarse estar en posesión de la patente municipal correspondiente.
    Con todo, no será necesario que, al momento de solicitar la autorización, se cuente con la información a que se refieren las letras d), g) y h) anteriores. En efecto, en caso de no contar con dicha información al momento de solicitar la autorización, ésta deberá constar en un anexo, cuyo formato se encuentra adjunto a esta ordenanza. Los anexos deberán ser portados en el vehículo junto con la autorización.
    En este anexo deberá:
    Individualizarse a quien encargue el traslado o depósito;
    Individualizarse al conductor que realice el traslado o depósito;
    En el caso que se transporte escombros, se deberá indicar la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro. En este caso, el anexo deberá ser remitido a la Secretaría Municipal dentro del plazo de 30 días contados desde que se haya realizado el traslado.
    Los formularios que se pongan a disposición de los interesados deberán ser numerados y timbrados por el Secretario Municipal, y ser emitidos en forma correlativa. De la misma forma, serán timbrados, previo a su utilización, los anexos que se completarán para los distintos traslados, los que deberán ser confeccionados por el interesado.

    Artículo 6° Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior y cumplidos los requisitos antes señalados el Secretario Municipal, otorgará la autorización para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, la que constará en el mismo formulario.

    Artículo 7° La autorización de transporte habitual de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo se otorgará por un año.

    Artículo 8° Sin perjuicio de los antecedentes y requisitos señalados en el artículo precedente, la Secretaría Municipal podrá requerir otros antecedentes a quien solicite la respectiva autorización, tales como copia del certificado de revisión técnica vigente, copia del permiso de circulación vigente, copia del seguro obligatorio de accidentes personales y copia de la licencia de conductor, que lo habilite para operar el tipo de vehículo que efectuará el transporte. En todo caso, el transporte o depósito de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, cuya autorización regula esta Ordenanza, deberá cumplir, además, con la normativa contenida en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, sus reglamentos y la de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades.

    Artículo 9° El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, ribera de ríos, canales, quebradas en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en conformidad con lo que prescribe el artículo 192 bis, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.
    Del mismo modo, el que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas en el artículo 193 ter de la ley N° 18.290, de Tránsito del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia -esto es, cuando el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realice sin cubrir la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes- deberá pagar una multa de 2 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 10° Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad a lo establecido en los artículos 192 bis y 192 ter de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, tales como no portar la autorización o el anexo a que se refiere el artículo 5° precedente, tendrá una multa 5 UTM.

    Artículo 11° Cualquier persona que sorprenda o detecte conductas descritas en el artículo 9 de la presente ordenanza, podrá poner en conocimiento de este hecho a la municipalidad, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Juzgado de Policía Local competente, o al Ministerio Público en el caso de transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo y el día en que sucedieron los hechos, para ello además el municipio se dispondrá de medios virtuales o físicos que formalicen la denuncia.

    Artículo 12° Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ordenanza.

    2. Comuníquese a todos los Departamentos Municipales correspondientes.



    3. Establézcase que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.



    4. Archívese el presente decreto para posterior control de la Oficina Regional de la Contraloría General de la República.-



    Carlos Reygadas Bavestrello, Alcalde.- Felipe Chávez Thyter, Secretario Municipal (S).