Esta ley tiene por objeto modificar diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, introduciendo mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. Para esto se faculta para retirar mercancías previa garantía de gravámenes aduaneros, se crea la Destinación Aduanera de Depósito. Se perfecciona el régimen de Admisión Temporal; se regula los envíos de entrega rápida, al amparo de la iniciativa SAFE, de la Organización Mundial de Comercio; se incorpora a la legislación nacional la figura del Operador Económico Autorizado; se radica en el Servicio Nacional de Aduanas las facultades para admitir a trámite las solicitudes que le formulen las personas lisiadas y con discapacidad, en virtud de la ley que concede franquicias aduaneras a la importación de vehículos a estas personas y a las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúan en el ámbito de la discapacidad.
    Artículo 5.- Introdúcense en la ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:
    1. Agrégase, en la letra b) del artículo 9, a continuación del guarismo "64", la siguiente expresión "y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas".
    2. Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones "recinto aduanero, salvo" lo siguiente: "en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o".