Artículo 5.- Introdúcense en la ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase, en la letra b) del artículo 9, a continuación del guarismo "64", la siguiente expresión "y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas".
2. Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones "recinto aduanero, salvo" lo siguiente: "en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o".