DELEGA FUNCIONES QUE INDICA
    Núm. 874.- Caldera, 16 de febrero de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones de la señora Alcaldesa; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los órganos de la Administración del Estado; las atribuciones que me otorgan la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y el artículo 41 de la ley 19.653 de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Considerando:
    1.- Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "por orden del Alcalde", sobre materias específicas.
    2.- Que, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, según lo dispone el artículo 3° de la ley 19.880.
    3.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 5° del mismo cuerpo legal citado precedentemente, el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia (Principio de Escrituración).
    4.- Que, dado que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; en virtud del Principio Conclusivo consagrado en el artículo 8° de la ley 19.880.
    5.- Que, atendida la necesidad de formalizar la presente delegación de funciones, mediante la dictación del respectivo acto administrativo.
    Decreto:

    1.- Delégase: desde la notificación del presente decreto en el Diario Oficial, el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas de la Sra. Alcaldesa, Brunilda González Anjel al Sr. Administrador Municipal don David Moisés Martínez Sánchez o a quien subrogue legalmente al Alcalde, sobre las siguientes materias que se enumeran:
    a) Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo a las normas sobre administración financiera del Estado y a las instrucciones del Alcalde;
    b) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la ley;
    c) Adquirir y enajenar bienes muebles;
    d) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la administración del Estado;
    e) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
    f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad;
    g) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad y autorizar permisos de circulación para vehículos municipales en funciones fuera de la comuna;
    h) Administrar el personal municipal, en lo relativo a licencias, permisos, feriados, acumulaciones de feriado, destinaciones, viáticos, cometidos funcionarios, comisiones de servicio, autorización de trabajos extraordinarios y pago de estas horas, modificaciones de contrato, salvo en lo relativo a las letras c y d del artículo 63 de la ley 18.695; es decir no se delegará las facultad de Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan, incluyendo funcionarios a honorarios y Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
    i) Aprobar y firmar las bases administrativas generales, especiales, técnicas, los términos de referencia, y sus respectivas modificaciones; salvo que en estos procedimientos deba intervenir el H. Concejo Municipal;
    j) Aprobar las adjudicaciones, contratos, convenios, y los respectivos decretos de pago y en general cualquier acto administrativo relativo a un proceso de contratación administrativa de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su Reglamento, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Unidad de Control Interno y del Departamento de Asesoría Jurídica respectivamente; salvo que en estos procedimientos deba intervenir también el H. Concejo Municipal;
    k) Aprobar y firmar convenios de colaboración con instituciones públicas y o privadas relativo a materias propias del municipio.
    l) Tramitar pólizas en Contraloría Regional de Atacama;
    m) Solicitar certificados de antecedentes ante el Registro Civil y autorizar timbrajes ante el Servicio de Impuestos Internos;
    n) Firmar oficios dirigidos a Contraloría Regional de Atacama remitiendo documentación, informes, respuestas a preinformes, informes y a otras materias en general;
    2.- El ejercicio de las facultades antes delegadas se ejercerá mediante la dictación de decretos, reglamentos e instrucciones.
    3.- La delegación realizada por este acto podrá ser siempre revocada y la alcaldesa podrá asumir las funciones delegadas en cualquier momento, previa revocación de la delegación.
    4.- Cuando los delegados no estén en funciones por licencias médicas, permisos administrativos, feriados legales o cualquier otra forma legal que impida de su actuar, las funciones delegadas serán reasumidas por el Alcalde en forma inmediata.
    5.- Los decretos, instructivos, reglamentos, actos y contratos firmados deberán expresar, bajo la firma del delegado la frase "por delegación de facultades de la Alcaldesa".
    6.- Deróguese el decreto N° 5.059 de fecha 7 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2016, en virtud del cual se le delegan facultades de la Sra. Alcaldesa al ex Administrador Municipal don Víctor Hugo Ossandón Álvarez.
    6.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, fecha en que empezará a regir el presente decreto.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.