Artículo 25.- El fiscal deberá recibir las denunciasLey 21130
Art. 2 N° 12
D.O. 12.01.2019 que se le formulen respecto de actos que puedan importar infracción a la normativa bajo fiscalización de la Comisión, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquéllas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de su naturaleza. Para determinar si corresponde investigar o desestimar las denuncias que se formulen, el fiscal podrá solicitar, dentro del plazo de sesenta días de recibida la denuncia, antecedentes a particulares, como también llamar a declarar a cualquier persona que pudiere tener conocimiento del hecho denunciado. La entrega de antecedentes y la prestación de declaración señaladas previamente serán siempre voluntarias, y no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 35.
Art. 2 N° 12
D.O. 12.01.2019 que se le formulen respecto de actos que puedan importar infracción a la normativa bajo fiscalización de la Comisión, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquéllas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de su naturaleza. Para determinar si corresponde investigar o desestimar las denuncias que se formulen, el fiscal podrá solicitar, dentro del plazo de sesenta días de recibida la denuncia, antecedentes a particulares, como también llamar a declarar a cualquier persona que pudiere tener conocimiento del hecho denunciado. La entrega de antecedentes y la prestación de declaración señaladas previamente serán siempre voluntarias, y no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 35.