Artículo 23.- En el desempeño de sus funciones, el fiscal tendrá en cuenta Ley 21130
Art. 2 N° 10
D.O. 12.01.2019los sistemas y políticas de supervisión definidos por el Consejo para las personas o entidades fiscalizadas por la Comisión. El fiscal será el responsable de realizar o instruir las investigaciones necesarias o procedentes para comprobar las infracciones a la ley y a la normativa sujeta a la fiscalización de la Comisión respecto de las personas o entidades fiscalizadas por aquélla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título IV; de contribuir a la determinación de los responsables de las conductas infraccionales investigadas, y al cumplimiento de las sanciones impuestas por la Comisión por infracciones a las leyes y normativas de su competencia.
Art. 2 N° 10
D.O. 12.01.2019los sistemas y políticas de supervisión definidos por el Consejo para las personas o entidades fiscalizadas por la Comisión. El fiscal será el responsable de realizar o instruir las investigaciones necesarias o procedentes para comprobar las infracciones a la ley y a la normativa sujeta a la fiscalización de la Comisión respecto de las personas o entidades fiscalizadas por aquélla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título IV; de contribuir a la determinación de los responsables de las conductas infraccionales investigadas, y al cumplimiento de las sanciones impuestas por la Comisión por infracciones a las leyes y normativas de su competencia.