La presente ley crea la Comisión para el Mercado Financiero, la que funcionará como un servicio público descentralizado, de carácter técnico y que se relacionará con la Presidencia de la República a través del Ministerio de Hacienda. Su propósito será velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Cabe destacar que esta ley le otorga a esta Comisión la calidad de sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Dentro de sus funciones le corresponderá la fiscalización de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; las bolsas de productos, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen; las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, así como de las personas que intermedien seguros, entre otros. Finalmente, la dirección superior de la Comisión estará a cargo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, integrado por cinco comisionados”, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, a excepción del Presidente de este Consejo.

    Artículo 17.- El presidente de la Comisión tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al grado 1° del Escalafón Jefe Superior del Servicio-Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, de la planta de personal de la Comisión para el Mercado Financiero, incluidas las bonificaciones y asignaciones del artículo 5 de la ley Nº 19.528, del artículo 17 de la ley Nº 18.091, del artículo 9 de la ley Nº 20.212 y las demás que correspondan a dicho grado.
    Los restantes comisionados tendrán derecho a percibir la remuneración que corresponda al grado 2° del Escalafón de Directivos de la planta de personal de la Comisión para el Mercado Financiero, incluidas las bonificaciones y asignaciones del artículo 5 de la ley Nº 19.528, del artículo 17 de la ley Nº 18.091, del artículo 9 de la ley Nº 20.212 y las demás que correspondan a dicho grado.