Artículo 17.- El presidente de la Comisión tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al grado 1° del Escalafón Jefe Superior del Servicio-Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, de la planta de personal de la Comisión para el Mercado Financiero, incluidas las bonificaciones y asignaciones del artículo 5 de la ley Nº 19.528, del artículo 17 de la ley Nº 18.091, del artículo 9 de la ley Nº 20.212 y las demás que correspondan a dicho grado.
Los restantes comisionados tendrán derecho a percibir la remuneración que corresponda al grado 2° del Escalafón de Directivos de la planta de personal de la Comisión para el Mercado Financiero, incluidas las bonificaciones y asignaciones del artículo 5 de la ley Nº 19.528, del artículo 17 de la ley Nº 18.091, del artículo 9 de la ley Nº 20.212 y las demás que correspondan a dicho grado.