La presente ley crea la Comisión para el Mercado Financiero, la que funcionará como un servicio público descentralizado, de carácter técnico y que se relacionará con la Presidencia de la República a través del Ministerio de Hacienda. Su propósito será velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Cabe destacar que esta ley le otorga a esta Comisión la calidad de sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Dentro de sus funciones le corresponderá la fiscalización de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; las bolsas de productos, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen; las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, así como de las personas que intermedien seguros, entre otros. Finalmente, la dirección superior de la Comisión estará a cargo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, integrado por cinco comisionados”, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, a excepción del Presidente de este Consejo.
    Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 13, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Valores y Seguros:
    1. Sustitúyese en su denominación la expresión "Superintendencia de Valores y Seguros" por "Comisión para el Mercado Financiero".
    2. En el artículo 1:
    a) Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra "Superintendencia Valores y Seguros" por "Comisión para el Mercado Financiero".
    b) Enmiéndase la tabla que contiene, como sigue:
    i. Sustitúyese la denominación del escalafón "Jefe Superior del Servicio" por la siguiente: "Jefe Superior del Servicio-Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero".
    ii. Agréganse, en el escalafón de Directivos, cuatro cargos grado 2° para los comisionados de la Comisión para el Mercado Financiero.
    3. Elimínase el artículo 2.