Artículo 2 .- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:
1. En el artículo 209:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "eléctrico" por "energético".
b) Sustitúyese en su inciso segundo la expresión "Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Energía".
c) Intercálase en su inciso quinto, entre la expresión "energía eléctrica," y la expresión importadoras, "sean o no", la siguiente frase: "así como de empresas productoras, almacenadoras, regasificadoras, transportistas, distribuidoras y comercializadoras de gas,".
2. Sustitúyese en el inciso final del artículo 210 la expresión "eléctrico" por "energético".