Artículo 3.- Agrégase en el párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a continuación de la expresión "diario de circulación regional" la frase "y le serán aplicables las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio".