Esta ley tiene por objeto posibilitar que las universidades acreditadas y las autónomas puedan impartir carreras y programas de pedagogía, facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar ampliando el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, fortaleciendo el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, estableciendo gradualidad en la disminución del financiamiento compartido, extendiendo el plazo para comunicar la renuncia a la subvención para que los sostenedores comuniquen a los padres y madres, apoderados y a la comunidad educativa, acerca de su decisión de renunciar a la subvención escolar desde el año 2018, así como también neutralizar la carga tributaria que deben soportar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las operaciones que han debido realizar para cumplir con la Ley de Inclusión Escolar, sobre el bien raíz en que opera el establecimiento.

    Artículo 3.- Agrégase en el párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a continuación de la expresión "diario de circulación regional" la frase "y le serán aplicables las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio".