DELEGA FUNCIONES QUE INDICA

    Núm. 5.381.- Caldera, 27 de diciembre de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones de la señora Alcaldesa; las atribuciones que me otorgan la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y el artículo 41 de la ley 19.653 de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Considerando:
    1º Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "por orden del Alcalde", sobre materias específicas.
    2º Que atendido lo previsto en el artículo 4° del DFL Nº 2, de 1996, de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, dispone que "Cuando los servicios educacionales se administren directamente por las Municipalidades, estas deberán nombrar especialmente una persona encargada de la educación que asumirá la calidad de "sostenedor" con todos los derechos y las obligaciones que a este competen".
    3º Que, finalmente, para una adecuada y eficaz gestión administrativa de la Dirección de Administración de la Educación Municipal de Caldera, resulta indispensable delegar funciones y nombrar como sostenedora a la actual jefa de DAEM, lo cual, en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la ley 19.880, debe formalizarse a través de la dictación del respectivo acto administrativo.
    Decreto:

    1.- Delégase desde la notificación del presente decreto en el Diario Oficial, el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas de la Sra. Alcaldesa Brunilda González Ánjel a la Sra. Directora de la Dirección de Administración de la Educación Municipal de Caldera (DAEM), doña Antonia Olivares Maldonado sobre las siguientes materias que se enumeran, pudiendo ejercer esta facultad mediante la dictación de actos administrativos, contratos, convenios, ordinarios, oficios, decretos, instructivos y reglamentos:
    a) Administrar los recursos financieros del DAEM, en especial, la facultad especial de percibir y administrar:
    1º Bienes muebles e inmuebles que se encuentren o se destinen a las distintas unidades educativas municipales de enseñanza prebásica, básica, media y del Departamento de Educación, salvo lo relativo a la donación de estos, según lo dispuesto en los artículos 34 y 35 y 65 literal e) de la ley 18.695;
    2º Los recursos provenientes de instituciones gubernamentales o privadas cuyo objeto sea favorecer los establecimientos educacionales de la comuna y a sus alumnos, mejorar la gestión administrativa del Departamento de Educación, la infraestructura de las unidades educativas o del DAEM;
    3º Los recursos o fondos que tienen por objeto mejorar la calidad y equidad de la educación de los estudiantes de la comuna de Caldera.
    b) Coordinar el funcionamiento del DAEM con los órganos de la administración del Estado y servicios públicos, y la acción de estos en el territorio de la comuna;
    c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del DAEM; en especial, la facultad de firmar convenios de colaboración con instituciones públicas y o privadas relativo a materias propias de Educación y que beneficien a los estudiantes de la comuna de Caldera, previa visación de Asesoría Jurídica Municipal y decretar su aprobación, modificación y término;
    d) Autorizar la circulación de los vehículos municipales adscritos al DAEM o sus unidades educativas, fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Educación Municipal y autorizar permisos de circulación para vehículos en funciones fuera de la comuna;
    e) Administrar el personal adscrito al DAEM y sus unidades educativas, en lo relativo a: contratación y término de personal a honorarios, licencias, permisos, feriados, acumulaciones de feriado, destinaciones, viáticos, cometidos funcionarios, comisiones de servicio, autorización de trabajos extraordinarios y pago de estas horas;
    La Sra. Alcaldesa mantendrá sus facultades respecto del nombramiento y remoción de los funcionarios en razón de lo previsto en las letras c y d del artículo 63 de la ley 18.695. Por lo anterior, seguirán siendo de competencia de la Sra. Alcaldesa, los actos administrativos relacionados con la suscripción, modificación y término de contrato de trabajo respecto de personal del DAEM regidos por el Código del Trabajo; la modificación de nombramiento y destinación transitoria del personal docente que se desempeñe en las diversas unidades educativas municipales o en el Departamento de Educación; contratos relativos a contratación y término de personal regido por el Código del Trabajo que se desempeñen en las distintas unidades educativas; suscripción, modificación y término contrato de trabajo del personal que se desempeña en las distintas unidades educativas de enseñanza prebásica, básica y media administradas por el DAEM, regidos por el Código del Trabajo; aprobación, término del contrato de trabajo y finiquito de los trabajadores de las distintas unidades educativas de enseñanza prebásica, básica y media administradas por el DAEM y suscripción de finiquitos.
    Además, en cuanto a ordenación, tramitación y resolución de investigaciones y sumarios administrativos, la señora Alcaldesa mantendrá sus facultades;
    f) Aprobar las bases administrativas generales, especiales, técnicas, los términos de referencia, y sus respectivas modificaciones para los procesos de compra regidos por la ley 19.886;
    g) Tramitar pólizas en Contraloría General de la República;
    h) Solicitar certificados de antecedentes ante el Registro Civil y requerir inscripciones y autorizar timbrajes ante el Servicio de Impuestos Internos;
    i) Firmar oficios dirigidos a Contraloría General de la República remitiendo documentación, informes, respuestas a preinformes, informes y a otras materias en general, en coordinación con Asesoría Jurídica Municipal.
    2.- Nómbrese a doña Antonia Olivares Maldonado, en calidad de sostenedora de los establecimientos educacionales de la comuna de Caldera.
    3.- La delegada no podrá ejecutar aquellos actos en los que haya intervenido en H. Concejo Municipal por vía de aprobación o acuerdo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 65 y 79 de la ley 18.695 y demás normas en que se exija la aprobación del órgano colegiado, debiendo estos ser ejecutados por la señora Alcaldesa o su subrogante.
    4.- La delegación realizada por este acto podrá ser siempre revocada y la Alcaldesa podrá asumir las funciones delegadas en cualquier momento, previa revocación de la delegación.
    5.- Cuando la delegada no esté en funciones por licencias médicas, permisos administrativos, feriados legales o cualquier otra forma legal que impida su actuar, las funciones delegadas serán reasumidas en forma inmediata por el funcionario que la reemplace o por el funcionario a quien se le asigne -mediante acto administrativo- la labor de jefe(a) de la Dirección de Administración de la Educación Municipal de la I. Municipalidad de Caldera.
    6.- Los decretos, instructivos, reglamentos, actos y contratos firmados deberán expresar, bajo la firma del delegado la frase "por delegación de facultades de la Alcaldesa".
    7.- Notifíquese personalmente el presente acto administrativo por correo electrónico a todas las dependencias municipales.
    8.- Publíquese el presente decreto en los sitios de transparencia activa del municipio, atendido lo previsto en la ley 20.285 y en el Diario Oficial, atendido lo dispuesto en la ley 19.880.
    9.- Comuníquese lo resuelto a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Dirección Regional de la Superintendencia de Educación y al Departamento Provincial de Educación de Copiapó, vía oficio.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.