La presente ley se refiere a la certificación de especialidades y subespecialidades médicas obtenidas en el extranjero. Para ello, introduce un nuevo artículo en la ley N° 20.261, que se refiere al Examen Único Nacional de Conocimiento de Medicina (UNACOM), estableciendo que no les será exigible dicho examen a los médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas vigentes. Por su parte, en relación a la certificación indicada, las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. Finalmente, en cuanto al ejercicio de la profesión, quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público según expresa la referida modificación.

    "Artículo único.- Agrégase en la ley Nº 20.261 el siguiente artículo 2 bis:
    "Artículo 2 bis.- El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
    Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.".