DISPONE EXPROPIACIÓN DE FRANJA DE TERRENO QUE INDICA


    La Ilustre Municipalidad de Rancagua, mediante decreto alcaldicio exento N° 4.405, de fecha 18 de octubre de 2016, dispuso para efectos de dar cumplimiento a las normas del Plan Regulador Comunal de Rancagua, en conformidad a lo dispuesto en artículo 33 de la ley 18.695, expropiación de franja de terreno de inmueble ubicado en pasaje José González o José Santos González N° 0781, que corresponde a Lote 1 de la Manzana G, del conjunto habitacional denominado "Villa La Ribera", comuna de Rancagua, propiedad de Ana Luisa Sandoval Medina, CI N° 9.075.520-K, inscrito a Fojas 5933, N° 3944 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 2002. Rol de Avalúo N° 7516-8. Franja de terreno expropiada de 125,33 metros cuadrados singularizada en Plano de Expropiación como Lote B, Polígono B-C-D-E-B, de siguientes medidas y deslindes: Norte, en tramo B-C de 7,90 metros con Canal San Pedro; Sur, en tramo D-E de 9,71 metros con pasaje José Santos González; Oriente, tramo C-D de 11,44 metros con otros propietarios; y, Poniente, en tramo E-B de 14,83 metros con resto de propiedad expropiada. Fíjase, monto de indemnización provisoria de expropiación la suma $10.432.560 (Diez millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos sesenta pesos). Suscríbase correspondiente Convenio de Pago de indemnización por Expropiación con expropiada, dentro del término de noventa días a contar de la fecha del decreto, estableciéndose en él la fecha de entrega material del inmueble expropiado. Publíquese en extracto, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 2.186, de 1978, por una vez en el Diario Oficial, en días 1 o 15, y además en el diario El Rancagüino.

    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Daniel Gaete Villagra, Alcalde de Rancagua (S).- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.