La presente ley establece la inclusión del deporte adaptado y deporte paralímpico, además de incluir al Deporte y los Deportistas en situación de discapacidad.

    Artículo 2.- Introdúcense en la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, las siguientes enmiendas:
    1. En el artículo 2:
    a) Sustitúyese, en el primer párrafo de su numeral 2), el punto y aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: "tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.".
    b) Reemplázase, en el segundo párrafo del numeral 2), el punto y aparte por una coma, e incorpórase a continuación la expresión "convencional y adaptado.".
    c) Sustitúyese en su numeral 13) la expresión "personas con discapacidad" por "personas en situación de discapacidad".
    2. Reemplázase la letra b) del inciso primero del artículo 6, por la siguiente:
    "b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.".".