Esta ley tiene por objeto extender el beneficio establecido en la ley N° 20822 a los y a las docentes en ejercicio que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre el 1°de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024. Este beneficio y la forma de su financiamiento surge como parte de los acuerdos que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente contenido en la ley N° 20093. Para el logro de este objetivo, se extiende durante nueve años la aplicación de este plan de incentivo de retiro voluntario, permitiendo que los profesionales de la educación que puedan acogerse a él cuenten con la certeza de que al término de su vida laboral tendrán derecho a una bonificación por retiro, como justa retribución a la función realizada. Esta ley se relaciona con Ley N° 20822, DL N° 3166, Ley N° 20305, Ley N° 20903, DFL 1, del Ministerio de Educación, de 1996 y DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

    Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:
    1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

    Año    Número de beneficiarios
    2016            1.500
    2017            1.500
    2018            3.200
    2019            2.300
    2020            2.300
    2021            2.300
    2022            2.300
    2023            2.300
    2024            2.300
    Total          20.000

    Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
    2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.
    En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.
    3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.
    4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.
    Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.
    5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.
    6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.
    7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:
    a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.
    b) Aquellos respecto de quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.
    c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.
    d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
    Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.
    8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:
    a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.
    b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.
    c) Las demás materias que defina el reglamento.
    Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
    Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.
    9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación. Sin Ley 21152
Art. 6
D.O. 25.04.2019
perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.
    10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
    La resolución que adjudique cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.
    11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.
    El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.
    Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.