1.- Promúlguese la Modificación Nº 4 Patrimonio del Plan Regulador Comunal de Providencia 2007, aprobado por decreto Ex. Nº 131 de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el D.O. el 23 de enero de 2007, con su Fe de Erratas y sus modificaciones posteriores, en el sentido de, Primero: Modificar algunos de los artículos de la ordenanza local; Segundo: Modificar zonas de uso de suelo y zonas de edificación en distintos sectores de la comuna; Tercero: Incorporar las fichas de valoración de las zonas de conservación histórica e inmuebles de conservación histórica declarados en el Plan Regulador Comunal de Providencia 2007, y asignarles normas de edificación patrimonial; Cuarto: Declarar dos zonas de conservación histórica y seis inmuebles de conservación histórica; como consta en la Memoria Explicativa y en los Planos titulados Modificación Nº 4 Patrimonio PRCP 2007 L 1/7 M4, L 2/7 M4, L 3/7 M4, L 4/7 M4, L 5/7 M4, L 6/7 M4 y L 7/7 M4, que en este acto se aprueban.
    2.- Modifíquese la ordenanza local de la siguiente forma:
    2.1. Deróguese el artículo 3.3.07 del título 3 «BPP o bien de propiedad privada» de la ordenanza local.
    2.2. Reemplácese el artículo 4.3.02 del título 6 «Normas de edificación» de la ordenanza local por el nuevo texto que se señala a continuación:
    «Art. 4.3.02. Normas de edificación en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural
    Los proyectos de edificación nueva y los proyectos de modificación o ampliación de la edificación existente que se proyecten en las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural (ZT, MH, ZCH, ICH) se regirán por las normas de las zonas de edificación patrimonial (ZEP) descritas en el cuadro a continuación.
    A cada ZT, MH, ZCH, ICH le corresponde una ZEP específica, como aparece en los cuadros 20, 21, 22 y 23 del título 5 de la presente OL.»

    .

    2.1 Reemplácese el capítulo 5.1 «NORMAS GENERALES PARA ÁREAS, ZONAS E INMUEBLES PROTEGIDOS.» del título 5 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos» de la ordenanza local, como se señala a continuación:
    «CAPÍTULO 5.1.
    DISPOSICIONES GENERALES
    ART. 5.1.01. Áreas, zonas e inmuebles protegidos.
    Este título trata de lo siguiente:
    . áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural,
    . zonas de equipamiento metropolitano o intercomunal (ZEMoI),
    . zonas de interés metropolitano (ZIM) y
    . áreas verdes públicas y privadas consideradas protegidas.
    Estas áreas, zonas e inmuebles aparecen representados en el plano "L4/4. Áreas, zonas e inmuebles protegidos".»
    2.2 Reemplácense el título del capítulo 5.2 y los artículos 5.2.01 al 5.2.05 del título 5 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «CAPÍTULO 5.2.
    ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL
    ART. 5.2.01. Enumeración de áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural.
    Las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural son:
    . las zonas típicas (ZT), declaradas por el Consejo de Monumentos Nacionales mediante decreto supremo del Ministerio de Educación,
    . los monumentos históricos (MH), declarados por el Consejo de Monumentos Nacionales mediante decreto supremo del Ministerio de Educación,
    . las zonas de conservación histórica (ZCH), declaradas por el Plan Regulador Comunal de Providencia, y
    . los inmuebles de conservación histórica (ICH), declarados por el Plan Regulador Comunal de Providencia.
    Estas áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural aparecen representadas en el plano "L4/4. Áreas, zonas e inmuebles protegidos".»
    ART. 5.2.02. Zonas típicas (ZT).
    Las zonas típicas declaradas en la comuna de Providencia se enumeran en el cuadro 20 y aparecen representadas en el plano «L4/4 Áreas, zonas e inmuebles protegidos».
    Respecto de la localización de las ZT, en caso de discordancia entre el plano mencionado y el cuadro 20, la información contenida en el plano es la que prima.

    .

    ART. 5.2.03. Monumentos históricos (MH).
    Los monumentos históricos declarados en la comuna de Providencia se enumeran en el cuadro 21 a continuación, y aparecen representados en el plano L4/4 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos».
    Respecto de la localización de los MH, en caso de discordancia entre el plano mencionado y el cuadro 21, la información contenida en el plano es la que prima. 
    .

    ART. 5.2.04. Zonas de conservación histórica (ZCH)
    Las zonas de conservación histórica declaradas en la comuna de Providencia se enumeran en el cuadro 22 y aparecen representadas en el plano «L4/4. Áreas, zonas e inmuebles protegidos».
    Respecto de la localización de los ZCH, en caso de discordancia entre el plano mencionado y el cuadro 22, la información contenida en el plano es la que prima.   

    .

    ART. 5.2.05. Inmuebles de conservación histórica (ICH).
    Los inmuebles de conservación histórica declarados en la comuna de Providencia se enumeran en el cuadro 23 y aparecen representados en el plano «L4/4. Áreas, zonas e inmuebles protegidos».
    Respecto de la localización de los ICH, en caso de discordancia entre el plano mencionado y el cuadro 22, la información contenida en el plano es la que prima. 

    .
    * Ver Art. 4.3.02 de esta OL. »

    2.3 Deróguese el capítulo 5.3 «PROCEDIMIENTOS, PERMISOS Y BENEFICIOS PARA ZONAS E INMUEBLES PATRIMONIALES» que incluye los artículos 5.3.01 a 5.3.03 del título 5 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos» de la Ordenanza Local.
    2.4 Reemplácense el título del capítulo 5.4 y los artículos 5.4.01 y 5.4.02 del título 5 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «CAPÍTULO 5.4.
    NORMAS DE EXCEPCIÓN PARA LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL
    ART. 5.4.01. Normas generales y de excepción aplicables a las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural.
    Toda intervención en un área de protección de recursos de valor patrimonial cultural deberá cumplir con las normas de las zonas de edificación patrimonial, descritas en el artículo 4.3.02, y asignadas a cada una de estas áreas en los cuadros 20, 21, 22 y 23, así como las zonas de uso de suelo respectivas.
    A estas disposiciones se suman las normas de excepción de los artículos 4.1.07 y 6.1.09 de esta OL.
    ART. 5.4.02. Restricciones a la instalación de publicidad y propaganda en las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural.
    Toda publicidad o propaganda que se proponga instalar en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultura deberá cumplir con la ordenanza sobre publicidad y propaganda en la comuna de Providencia.
    Además, toda publicidad o propaganda que se proponga instalar en zonas típicas o monumentos históricos deberá contar con el visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales.»
    2.5 Deróguese el capítulo 5.5 «GRADOS Y PARAMETROS DE INTERVENCIÓN EN LAS ZCH E ICH» que incluye los artículos 5.5.01 y 5.5.02, del título 5 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos» de la ordenanza local.
    2.6 Reemplácense los artículos 5.6.01 y 5.6.02 del título 5 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «ART. 5.6.01 Zona de Equipamiento Metropolitano o Intercomunal (ZEMoI).
    Las ZEMoI presentes en el territorio comunal aparecen representadas en los siguientes planos:
    L2/4. Espacio privado: zonas de edificación.
    L3/4. Espacio privado: zonas de uso de suelo.
    L4/4. Áreas, zonas e inmuebles protegidos.
    En estas zonas el coeficiente de ocupación de suelo será de 0,40 y se autorizarán construcciones de hasta 5 pisos de altura.
    Las ZEMoI se enumeran en el cuadro 24 siguiente: 

    .

    ART. 5.6.02. Zonas de Interés Metropolitano (ZIM).
    Las ZIM presentes en el territorio comunal aparecen representadas en los siguientes planos:
    L2/4. Espacio privado: zonas de edificación.
    L3/4. Espacio privado: zonas de usos de suelo.
    L4/4. Áreas, zonas e inmuebles protegidos.
    En estas zonas el coeficiente de ocupación de suelo será de 0,40 y se autorizarán construcciones de hasta 5 pisos de altura.
    Las ZIM se enumeran en el cuadro 25 siguiente:»   

    .

    2.7 Deróguese el artículo 5.7.02 del título 5 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos» de la ordenanza local.
    2.8 Modifíquese el cuadro 28 del artículo 6.2.02 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la ordenanza local.
    2.8 Modifíquese el cuadro 28 del artículo 6.2.02 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la ordenanza local, como se señala a continuación.

    .

    2.9 Modifíquese el artículo 6.2.12 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la ordenanza local, en el sentido de incorporar en el cuadro 32, en la fila correspondiente al tipo de equipamiento clase servicios, al final de la lista de las actividades prohibidas, un guion nuevo con la actividad «estacionamientos».
    2.10 Modifíquese el artículo 6.2.15 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la ordenanza local, en el sentido de eliminar en el cuadro 35, en la fila correspondiente al tipo de equipamiento clase culto y cultura, en el cuarto guion de la casilla correspondiente a las actividades permitidas, la actividad «canales de televisión».
    2.11 Modifíquese el artículo 6.2.15 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la ordenanza local, en el sentido de incorporar en el cuadro 35, en la fila correspondiente al tipo de equipamiento clase culto y cultura, en el recuadro correspondiente a las actividades prohibidas, «Edificaciones o locales destinados a: - canales de televisión».
    2.12 Agréguese al final del artículo 6.2.15 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la ordenanza local, el cuadro de la subzona de uso preferentemente residencial y de equipamiento culto y cultura (UpR y E-CC), como se señala a continuación:
    «UpR y E-CC - Subzona de uso preferentemente residencial y de equipamiento culto y cultura Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la subzona de uso preferentemente residencial y de equipamiento culto y cultura (UpR y E-CC) se consignan en el cuadro 35 bis a continuación.»   

    .

    2.13 Deróguense los artículos 8.1.01 y 8.1.02 del título 8 «De los estacionamientos» de la ordenanza local.
    2.14 Reemplácese el artículo 8.1.03 del título 8 «De los estacionamientos» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «ART. 8.1.03. Exigencias de estacionamiento.
    En el cuadro 40 a continuación se establece el número de estacionamientos exigido para cada tipo de uso de suelo y sus destinos, así como para cada clase de equipamiento, que varía según se trate de la zona A o B del territorio comunal.
    En las edificaciones con dos o más destinos, el número total de estacionamientos exigidos corresponderá a la suma de los estacionamientos requeridos para cada destino.
    La exigencia de estacionamientos para personas con discapacidad será aquella establecida en la OGUC.»   

    .

    2.15 Deróguense los artículos 8.1.05 al 8.1.07, del título 8 «De los estacionamientos» de la ordenanza local.
    2.16 Reemplácese el artículo 8.1.08 del título 8 «De los estacionamientos» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «ART. 8.1.08. Exigencia de estacionamientos para bicicletas.
    Todos los proyectos deberán contar con estacionamiento para bicicletas conforme a los estándares establecidos en el cuadro 40 del artículo 8.1.03. de esta OL.»
    2.17 Deróguese el artículo 8.1.09 del título 8 «De los estacionamientos» de la ordenanza local.
    3. Modifíquense los planos «PRCP 2007 - L2/4 FE Espacio privado: zonas de edificación», «L1/6 M3 Espacio privado: Zonas de usos de suelo» y «PRCP 2007 - L4/4 FE Áreas, zonas e inmuebles protegidos» de la siguiente forma:
    3.1. Reemplácese el plano «PRCP 2007 - L2/4 FE Espacio privado: zonas de edificación» por el plano «L 2/7 M4: Espacio privado: zonas de edificación». Las modificaciones de las zonas de edificación aparecen detalladas en los planos siguientes:
    - L 3/7 M4: Modificación de zonas de edificación. Plano de detalle situación anterior
    - L 4/7 M4: Modificación de zonas de edificación. Plano de detalle situación que se aprueba
    Todas las referencias que se hagan al plano «PRCP 2007 - L 2/4 FE Espacio privado: Zonas de edificación» en los documentos que conforman el Plan Regulador Comunal de Providencia 2007 deberán entenderse referidos al plano «L 2/7 M4: Espacio privado: zonas de edificación»
    3.2. Reemplácese el plano «L 1/6 M3: Espacio privado: Zonas de usos de suelo» por el plano «L 7/7 M4: Espacio privado: Zonas de usos de suelo» donde se incorporan los cambios detallados en los planos L 5/7 M4 y L 6/7 M4 que modifican las normas de uso de suelo de equipamientos existentes en 12 casos específicos que se indican.
    Todas las referencias que se hagan al plano «PRCP 2007 - L 3/4 Espacio privado: Zonas de usos de suelo» en los documentos que conforman el Plan Regulador Comunal de Providencia 2007 deberán entenderse referidos al plano «L 7/7 M4 Espacio privado: zonas de usos de suelo».
    3.3. Reemplácese el plano «PRCP 2007 - L 4/4 FE Áreas, zonas e inmuebles protegidos» por el plano «L 1/7 M4: Áreas, zonas e inmuebles protegidos».
    Todas las referencias que se hagan al plano «PRCP 2007 - L 4/4 FE Áreas, zonas e inmuebles protegidos» en los documentos que conforman el Plan Regulador Comunal de Providencia 2007 deberán entenderse referidos al plano «L 1/7 M4: Áreas, zonas e inmuebles protegidos».
    4. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial, y archívese la Memoria Explicativa, el Texto Aprobatorio y los Planos (Modificación Nº 4 Patrimonio PRCP 2007 L1/7 M4, L2/7 M4, L3/7 M4, L4/7 M4, L5/7 M4, L6/7 M4 y L7/7 M4) en la forma dispuesta por el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Los antecedentes de la presente modificación estarán disponibles para la comunidad en el Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Obras Municipales, en el Departamento de Asesoría Urbana dependiente de la Secretaría de Planificación Comunal de la Municipalidad de Providencia y en la página web http://www.providencia.cl.