La presente ley concede un reajuste extraordinario del 10% al monto de la pensión básica solidaria de vejez, contar del 1 de enero de 2017.
    Artículo 2.- Agrégase en el artículo 11 de la ley Nº 20.255 el siguiente inciso final:
    "Las reglas de cálculo a que se refieren el artículo 10 y los incisos precedentes se establecerán en el momento de acceder al beneficio y no serán modificadas ante alguna variación en el monto de la pensión base o de la pensión básica solidaria de vejez, sin perjuicio de que dichas variaciones modificarán el monto resultante del aporte previsional solidario de vejez de acuerdo a la regla de cálculo correspondiente.".