La presente ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y remuneraciones.
    Artículo 4.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:
    a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%", "11%" y "5,5%", por "10,5%", "11,5%" y "5,75%", respectivamente.
    b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase "con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente", por la siguiente, "con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente".