EXTRACTO DE DECRETO ALCALDICIO N° 3.490, DE 24 DE AGOSTO DE 2016
    Por decreto alcaldicio Nº 3.490, de fecha 24 de agosto de 2016, complementado por decreto alcaldicio Nº 4.558, de fecha 7 de noviembre del año 2016, la Ilustre Municipalidad de Rancagua dispuso la expropiación, para efectos de dar cumplimiento a las normas del Plan Regulador de Rancagua, en conformidad a lo dispuesto en artículo 33 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de parte del inmueble ubicado en calle Santa Mónica Nº 800, de la comuna de Rancagua, propiedad de la comunidad formada por treinta y seis personas que a continuación se nombran: don Sergio José Wenzel Alegría, cédula de identidad número 7.065.044-4, doña Nelly Inés Mondaca Silva, cédula de identidad número 7.139.205-8, don Óscar Cecilio Pastén Pastén, número 912.508-6, doña Lidia del Carmen Guzmán Cantillana, cédula de identidad número 6.394.167-0, don Juan de la Cruz Tapia Tapia, cédula de identidad número 5.695.007-9, don Roberto Badilla López, cédula de identidad número 7.467.167-5, don Andrés Gumercindo Marchant Merino, cédula de identidad número 7.336.515-5, don Joel Quintana García, cédula de identidad número 4.744.731-7, don Rigoberto Antonio Cáceres Cáceres, cédula de identidad número 4.988.787-6, don Leonardo Marivil Villagrán, cédula de identidad número 5.993.615-8, don Pedro Eleazar Palma Verdugo, cédula de identidad número 4.807.502-9, doña María Elena Mena Cuevas, cédula de identidad número 6.529.956-9, don Vicente Enrique Sequeida Zúñiga, cédula de identidad número 7.735.172-8, don Daniel Sánchez Moreno, cédula de identidad número 6.545.670-2, don Lionel Darío Mancilla Castilllo, cédula de identidad número 5.212.786-6, doña Zunilda del Carmen Fuenzalida Fuenzalida, cédula de identidad número 3.588.908-6, don Luis Antonio Lobos Peñaloza, cédula de identidad número 5.289.237-6, don Alejandro Rori Ibáñez Valenzuela, cédula de identidad número 7.351.898-9, doña María Isabel Soto Bascuñán, cédula de identidad número 7.321.737-7, doña Aurora Magdalena Peña Fuenzalida, cédula de identidad número 7.281.776-1, don José Francisco Barros Cifuentes, cédula de identidad número 5.585.305-3, don Francisco Segundo Hérnandez Espinoza, cédula de identidad número 9.364.484-0, don Roberto Romero Contreras, cédula de identidad número 4.994.515-9, don Sofanor Enrique Rojas Olguín, cédula de identidad número 5.882.001-6, don Juan Luis Moreno Navarrete, cédula de identidad número 3.940.937-2, don Fernando Eugenio Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número 7.559.429-1, don Rolf Helmuth Prenzel Leupolt, cédula de identidad número 4.692.864-4, don Luis Aurelio Mena Durán, cédula de identidad número 2.246.008-0, don José Luis Vidal Zúñiga, cédula de identidad 6.468.026-9, don Juan Apablaza Rubio, cédula de identidad número 4.511.199-7, don Remigio Alonso Ñanco, cédula de identidad número 6.173.728-6, don Gabriel Segundo Abarca Fuentes, cédula de identidad 4.860.815-9, doña Miriam Tudela Burgos, cédula de identidad número 8.081.042-3, don Héctor Campos Duarte, cédula de identidad número 9.790.333-6, don Wilson Eusebio Navarro Soto, cédula de identidad número 5.115.288-3 y doña Libertad Esperanza Hernández Godoy, cédula de identidad número 8.781.368-1. Parte o faja de terreno perteneciente al inmueble singularizado en sus títulos como Hijuela número Dos de la subdivisión de las antiguas Hijuelas números setenta y dos, setenta y tres y setenta y cuatro del ex Fundo El Puente, hoy llamado El Ravanal, ubicado en la comuna de Rancagua, de una superficie aproximada de 0,95 hectáreas, rol de avalúo Nº 1406-360 de la comuna de Rancagua, inscrita a fojas 8591 número 7084 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 1997. Franja o parte de terreno expropiado, que conforme a Plano de Expropiación, corresponde al denominado Lote A, Polígono A-B-C-D-A, de una superficie de 1.710,67 metros cuadrados, de las siguientes medidas y deslindes: Norte, en línea Quebrada A-B de 17,41 metros, Canal de por medio, con calle Nemesio Antúnez; Sur, en línea Quebrada C-D en 10,01 metros con calle Santa Mónica; Oriente, en línea Quebrada B-C en 129,77 metros con propiedad Rol N°1406-360; y, Poniente, en línea Quebrada D-A en 139,46 metros con Área verde. Fíjese como monto de indemnización provisoria por expropiación, la suma de $30.069.738 (treinta millones sesenta y nueve mil setecientos treinta y ocho pesos). Impútese el gasto al ítem o partida presupuestaria correspondiente. Publíquese en extracto por una vez en el Diario Oficial en días 1 o 15 y también en diario El Rancagüino. Consígnese la suma determinada como monto provisional de indemnización por expropiación, en cuenta corriente de tribunal competente. Remítase copia de decreto a Carabineros de Chile para su entrega a la persona o personas que posean ocupen o detenten el bien afecto a expropiación.


    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.