ORDENA EXPROPIACIÓN PARCIAL DE INMUEBLE UBICADO EN PARQUE LANTAÑO S/Nº ROL 2204-130, CHILLÁN
    Núm. 9.354.- Chillán, 29 de agosto de 2016.
    Vistos:
    a) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    a) Artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 que declara que las Municipalidades estarán facultadas para adquirir por expropiación bienes raíces declarados de utilidad pública.
    b) Plan Regulador Comunal e Intercomunal de Chillán que define y determina la viabilidad estructurante de la comuna señalando que la calle denominada Camino Parque Lantaño forma parte de esa nómina.
    c) Diseño de Pavimentación de calle Camino Parque Lantaño ejecutado por la Municipalidad de Chillán y aprobado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, registrado como ÑU-1796 y cuyo financiamiento proviene del Gobierno Regional del Biobío Código BIP Nº 30003117-0 "Mejoramiento calle, camino Parque Lantaño, Chillán".
    d) Acta de sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de fecha 21 de abril de 2014 Acuerdo Nº 981/14 en que por unanimidad aprueba facultar al Sr. Alcalde para que la Municipalidad de Chillán proceda a la expropiación parcial de propiedades colindantes con calle Camino Parque Lantaño, en la parte requerida para el ensanche de dicha calle, esto es, entre Avenida Martín Ruiz de Gamboa y Bypass de la Ruta 5 Sur, según proyecto de pavimentación indicado en la letra b) precedente.
    e) Plano Expropiación 2204-130 elaborado por el Arquitecto Nelson Anabalón Pinto, Asesor Urbanista de la Municipalidad de Chillán, que ilustra e individualiza el ancho de la faja de expropiación y superficie de terreno a expropiar.
    f) Informe Técnico Nº 1 del Asesor Urbanista de la Municipalidad de Chillán dependiente de la Dirección de Secretaría de Planificación Comunal, que señala que el terreno que se encuentra afecto a expropiación parcial está ubicado en la comuna de Chillán Camino a Parque Lantaño Nº 791 rol de avalúo Nº 2204-130 de la comuna de Chillán para la ejecución del proyecto "Mejoramiento calle, camino Parque Lantaño, Chillán". La superficie afecta a expropiación parcial es de 260,46 metros cuadrados de terreno, concluyendo que de acuerdo a estudio de títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán el dominio del inmueble en cuestión pertenece a Constructora Pacal S.A. inscrito a fojas 66 número 88 del Registro de Propiedad del año 2013.
    g) Informe Técnico de Tasación de fecha 04.02.2016 de la Comisión de Peritos Tasadores integrada por el arquitecto Andrea Alejandra Olguín de la Oceja, el arquitecto Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza y el arquitecto Carolina del Pilar Zuloaga Sanhueza, que fija el monto de la indemnización provisional $17.405.500.
    h) Las facultades que me confiere las Ley Orgánica de Municipalidades y el decreto ley 2.186 que aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
    Decreto:

    1. Procédase a la expropiación parcial del inmueble ubicado en la comuna de Chillán Camino a Parque Lantaño s/n rol de avalúo Nº 2204-130 de la comuna de Chillán de dominio de Constructora Pacal S.A., que se encuentra afecto a expropiación parcial para la ejecución del proyecto "Mejoramiento calle, camino Parque Lantaño, Chillán" conforme a los estudios y antecedentes expuestos precedentemente. La superficie afecta a expropiación es de 260.46 metros cuadrados de terreno y de acuerdo a plano de expropiación Rol 2204-130 los deslindes especiales son los siguientes:

NORTE    : En 53.39 metros con resto de la propiedad.
SUR      : En 47.26 metros con calle Camino Parque Lantaño.
ORIENTE  : En 5.19 metros con calle Camino Parque Lantaño.
PONIENTE : En 6.99 metros con calle Camino Parque Lantaño.

    2. El monto de la indemnización provisional fue fijado por la comisión de peritos en la suma de $17.405.500 según informe aludido en la d) y será pagado de contado.
    3. La Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación pondrá a disposición del Departamento Jurídico la suma de $17.405.500 en cheque apto para depósito judicial, a fin de que se proceda en su oportunidad a consignar a la orden del Tribunal competente la indemnización provisional ya referida.
    4. Publíquese en extracto por una sola vez este Acto Expropiatorio, en los diarios y fechas que indica el Art. 7º del decreto ley 2.186 de 19728.
    Anótese, comuníquese, y archívese.- Sergio Zarzar Andonie, Alcalde.- Vasco Sepúlveda Landeros, Secretario Municipal.