Artículo 2.- Modifícase la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la siguiente manera:
1) Agrégase en el artículo 13 la siguiente letra g), nueva:
"g) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, a que se refiere la letra a) del artículo 3, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 F de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.".
2) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la voz "local", lo siguiente: ", debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública".
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
"Le corresponderá, además, mantener una coordinación con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva debiendo considerar la información, antecedentes y estadísticas que éste le provea.".