DISPONE CIERRE PERIMETRAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE HIGIENE Y LIMPIEZA EN PLAZO QUE INDICA A PROPIETARIOS DE INMUEBLES QUE SEÑALA


    Núm. 4.437 exento.- Rancagua, 20 de octubre de 2016.

    Considerando:
   
    1.- Que, mediante Pase Interno 733, del 3 de octubre de 2016, el Director (S) de la Dirección de Asesoría Jurídica, informa respecto a las denuncias recibidas por parte de vecinos de distintos sectores de esta comuna, es necesario se proceda a dictar el correspondiente decreto alcaldicio, de apercibimiento para ejecutar las medidas de cierro y efectuar la higiene y limpieza del inmueble, otorgándose al propietario(a) el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación.
    En efecto, consta por las visitas a terreno de carácter inspectiva, a través del Departamento de Seguridad Pública, además, de los registros que se encuentran en poder de la Dirección de Obras y otras Direcciones de esta Corporación, consistentes en ficha de casa y sitios abandonados, antecedentes y testimonios fotográficos, constatándose la existencia de inmuebles y sitios eriazos en estado de abandono, según se detalla en anexo, lo que implica un riesgo potencial para la seguridad pública, de daños y robos entre otros delitos, formación de micro-basurales y vectores de contaminación, como también ocupación ilegal por parte de terceros, afectándose negativamente el aseo y ornato del entorno urbanístico inmediato a su sitio eriazo.
    Pues bien, es útil recordar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Título I, Capítulo I, al definir lo que debe entenderse como "Propiedad Abandonada", como aquel inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Asimismo, es necesario dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° letras e) y f), de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el Párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto al saneamiento de poblaciones, especialmente lo consagrado en su artículo 81, como asimismo en lo preceptuado en el Título III, Capítulo II Párrafo 7° del mismo cuerpo legal y teniendo presente lo consagrado en el artículo 2.5.1, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en relación al artículo 58 bis del decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que en su inciso tercero señala, si el propietario de un inmueble no fuera habido, la publicación en el diario hará las veces de notificación, como también lo prescrito, previsto y sancionado en la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato y la respectiva Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental de la Comuna de Rancagua.
    En concordancia con lo anterior, y con el objeto de prevenir el deterioro progresivo de los sectores o barrios en el cual se encuentran emplazadas las propiedades señaladas en anexo, esta Dirección de Asesoría Jurídica solicita a objeto de dar estricto cumplimiento a la citada normativa se sirva instruir se dicte decreto alcaldicio de apercibimiento a los propietarios de inmuebles singularizados en anexos, otorgándoseles el plazo de 30 días corridos, contando desde la fecha de su notificación por aviso, de los respectivos decretos para ejecutar las medidas de cierro y/o efectuar la higiene y limpieza del inmueble según sea el caso, conforme lo dispone la normativa señalada al efecto, aviso que deberá ser publicado en un diario regional de circulación en comuna de Rancagua e incorporado en la página web de la Municipalidad de Rancagua.
    2.- El anexo de la Dirección de Asesoría Jurídica que contiene las siguientes propiedades:
   
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    3.- La Minuta N° 2177, del 4 de octubre de 2016, de Administración Municipal.
    4.- Que, mediante correo electrónico, de fecha 12 de octubre de 2016, de Asesoría Jurídica,incluye nueva nómina para ser incluida en el presente decreto.
    5.- Que, mediante correo electrónico, de fecha 13 de octubre de 2016, de Asesoría Jurídica, solicita se modifique Pase Interno 733, de fecha 3 de octubre de 2016, donde dice que se publique en un diario de circulación regional, debiendo decir que se publique en Diario Oficial, y

    Vistos:
   
    Las facultades que me confieren la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Ley 18.875, Orgánica General de Bases de la Administración del Estado; el DFL N° 458, denominada Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza respectiva; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,

    Decreto:
   
    I. Dispónese el cierre perimetral y la adopción de las medidas de higiene y limpieza, según corresponda, otorgándose un plazo perentorio de 30 días corridos, para ello, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, a los propietarios, para el cumplimiento de lo ordenado, de los inmuebles que a continuación se señalan:
   
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    II. Apercíbese a los propietarios de los inmuebles señalados, que una vez vencido el plazo señalado en el número I anterior, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en este decreto, se procederá a declarar abandonada la propiedad, facultándose a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para que proceda a costa de los propietarios, a ejecutar los trabajos de cierre, limpieza e higiene en las propiedades señaladas, sin más trámite.
    III. Notifíquese a los propietarios de los inmuebles señalados en el punto I anterior, mediante la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
    IV. Incorpórase el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Rancagua.
    V. Publíquese por la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones en Diario Oficial.


    Anótese, notifíquese, publíquese, comuníquese y archívese.- Daniel Gaete Villagra, Alcalde de Rancagua (S).- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.