Artículo 12.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3 de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase "las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito" por la siguiente: "las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago".