SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

    Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 21 de octubre del año 2016.

    Vistos:

    1.- La ordenanza N° 5, del 26 de octubre de 2015; la ordenanza N° 4, del 27 de octubre de 2014, que establece el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, y la modificación de la ordenanza antes citada.
    2.- La necesidad de establecer nuevos conceptos y modificar la Ordenanza sobre derechos municipales.
    3.- El decreto exento N° 3.505 de fecha 18 de octubre del año 2016, que aprueba el acuerdo N° 225, tomado en su sesión extraordinaria N° 5, del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 17 de octubre del año 2016, para la dictación de la presente ordenanza.
    4.- Teniendo presente lo dispuesto en el DFL N° 3.063, sobre rentas municipales y lo dispuesto en ley N° 20.237; lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza:

    Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Publicidad, Propaganda y otros Servicios.

    TÍTULO I
    Liquidación y Pago de los Derechos

    Artículo 1: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los vistos de este cuerpo, destinada básicamente modificar, eliminar y crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza, y estos son:

    TÍTULO IV
    Derechos Municipales Girados por la Dirección de Administración y Finanzas

    Artículo 9: Permiso para actividades recreativas y lucrativas nacionales y locales:

    2.- Bailes, peñas y discoteques:

    A.- Con venta de bebidas alcohólicas:
    A.1 Personas naturales: Valor diario: 2,05 UTM
    A.2 Organizaciones sin fines de lucro: Valor diario: 1,55 UTM

    B.- Sin venta de bebidas alcohólicas: B.1 Personas naturales: Valor diario: 1,05 UTM
    B.2 Organizaciones sin fines de lucro: Valor diario: 0,55 UTM

    C.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de los derechos municipales siempre que puedan acogerse al privilegio de pobreza, para su acreditación deberán presentar un certificado (Ley 19.418).

    Todas las actividades adicionalmente pagarán un monto de 0,5 UTM por concepto de derecho de aseo, además quedará sujeto a evaluación del Concejo Municipal.

    5.- Actividades de Fiestas Patrias:

    A.- Fondas y ramadas de en los lugares que fije el Municipio en el mes de septiembre de cada año, se cobrará por metro cuadrado: 0,015 UTM por día (Tope 450 metros cuadrados).
    B.- Permisos para fondas o ramadas en lugares particulares, que sean recintos vecinales o comunitarios, se cobrará: 3,00 UTM por día.
    C.- Venta de chicha: Valor diario: 0,10 UTM
    D.- Cocinerías por metro cuadrado.
    D.1 Cocinerías Sin venta de Bebidas Alcohólicas: 0,02 UTM por día
    D.2 Cocinerías Con venta de Bebidas Alcohólicas: 0,03 UTM por día

    E.- Juegos de Entretención y Criollos por metro cuadrado (lotería, tiro al blanco, ruleta, etc.): 0,015 UTM por día.
    Si las instalaciones sobrepasan los metros cuadrados asignados por la Municipalidad, pagarán en proporción a la sobredimensión.

    Estas actividades adicionalmente pagarán por concepto de aseo diario y según su dimensión un monto de:

    Desde 250 a 450 mts cuadrados: 0,30 UTM.
    Desde 40 a 249 mts cuadrado: 0,15 UTM.
    Desde 1 a 39 mts cuadrados: 0,05 UTM.

    6.- Las actividades esporádicas en lugares determinados por la Municipalidad, que se realizan en las épocas de cada año que se indican, pagarán los siguientes valores por contribuyente:

    a) Feria de juguete en el mes de diciembre: 0,15 UTM por día.
    b) Venta de flores en sector del cementerio y en la feria libre los días anteriores y posteriores de la festividad del día 1 de noviembre: 0,15 UTM por día.
    c) Venta de pescado y mariscos en sectores de feria libre en Semana Santa: 0,15 UTM por día. Previa autorización sanitaria.

    Todas las actividades mencionadas anteriormente pagarán un monto de 0,050 UTM por concepto de derecho de aseo diario.

    d) Venta de seguros automotrices obligatorios en lugares que el municipio determine:
    D.1.- Meses de marzo, mayo y septiembre: 0,20 UTM por día.
    D.2.- Otros meses: 0,125 UTM por día.

    e) Venta de tarjetas de Navidad, sobres y papel de regalo en la vía pública:
    E.1.- Por instituciones que no persiguen fines de lucro por mes o fracción de mes: 0,30 UTM.
    E.2.- Por persona natural, 0,50 UTM por mes o fracción de mes.

    No obstante lo anterior, solo las personas naturales podrán optar a rebajas de este valor hasta un 50%, previo análisis de la solicitud podrá materializarse mediante decreto alcaldicio, en cada caso en particular.

    13.- Subastas o remates en lugares autorizados por la Municipalidad, horario desde 09:00 a 23:00 hrs.
    Valor diario: 2 UTM
    Adicionalmente pagarán un monto de 0,5 UTM por concepto de derecho de aseo.

    14. Exhibición de vehículos mediante automotora, concesionarias u otro, en lugares autorizados por la Municipalidad.

    Valor diario: 3 UTM (Horario de 09:00 a 21:00)

    Lo anterior no quedará sujeto a evaluación para optar a una rebaja, lo anterior solicitado por acuerdo del Concejo Municipal.

    Artículo 10: Otros Permisos.

    3.- Comercio ambulante y distribuidores (Incluido en vehículo):

    G.- Ventas de confites, bebidas de fantasía, dulces, etc. (vroductos envasados), jugos naturales con autorización sanitaria:

    Valor diario: 0,15 UTM.
    Valor mensual: 0,525 UTM.
    Valor trimestral: 1,2 UTM.
    Valor semestral: 2,25 UTM. Cantidad de carros autorizados: 5 por año. Lo anterior previo análisis y evaluación del Concejo Municipal.

    H.- Ventas de comidas rápidas autorizadas (elaboradas en el carro) previa autorización sanitaria y evaluación del Concejo Municipal.

    Valor mensual: 0,7 UTM.
    Valor semestral: 3,5 UTM
    Cantidad de carros autorizados: 5 por año.

    12.- Uso de vertedero

    Valor Lt. Depositado: 0,0012 UTM
    Valor Kg. Depositado: 0,005 UTM

    Para efectos de cuantificar los depósitos de basura, se considerará la tara del transporte: tambor equivalente a 200 Lts.
    Camioneta doble cabina, equivalente a 500 Kgs. Camión de acuerdo a la capacidad de tolva. El cálculo del depósito será estimado en un 30% de la tara mencionada, todo eso, en tres niveles de llenado 1/3,1/2 y el lleno total del vehículo.

    Transporte de los excedentes de residuos sólidos domiciliarios para hoteles, restaurantes o similar, que superen el volumen diario permitido por la normativa vigente, tendrán los siguientes valores:

    Por Lt. de exceso: 0,0012 UTM o
    Por Kg. de exceso: 0,005 UTM

    22.- Servicios de fletes, mínimo de carga 25 Kg. o 0,5 Mt3, vehículos livianos autorizados: Camioneta con pick up y station wagon con parrilla.
    Valor mensual, si el vehículo posee permiso de circulación en la comuna de SPA: 0,30 UTM Valor mensual, si el vehículo no posee permiso de circulación en la comuna de SPA: 0,45 UTM.
    Debe permanecer a la vista: Tarjeta con la identificación del conductor y del vehículo autorizado para su fiscalización, además del cartel que indique "FLETES".

    25.- Arriendo dependencias del Centro de Eventos de San Pedro de Atacama, valor por día o fracción:

    Sala de reuniones: 3,50 UTM
    Comedores: 3,50 UTM
    Auditórium: 6,50 UTM
    Cocina: 3,50 UTM
    Piscina: 3,50 UTM

    No obstante lo anterior las empresas que presentan espectáculos artísticos, cultural y recreativos podrán optar a rebajas de este valor de hasta un 50%, lo cual previo análisis de la solicitud podrá materializarse mediante decreto alcaldicio, en cada caso en particular.
    Para el otorgamiento de este permiso los solicitantes deberán presentar una solicitud formal al municipio, señalando los días, lugares y tipo de espectáculos individualizado al representante legal de la actividad.
    Previo a la autorización, deberán entregar una garantía a favor del municipio, por los daños que se pudiesen causar, tanto a la propiedad privada como pública.
    La caución será equivalente a 10,00 UTM, la que será devuelta por el municipio, previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas, en un plazo que no debe exceder a los 10 días de realizado el evento, en la medida que no existan daños a la propiedad pública o privada. En el evento de no existir daños, debidamente informados por Inspección Municipal, se procederá a dictar el decreto alcaldicio respectivo, haciendo uso de la garantía para reparar los daños causados y devolviendo el saldo no ocupado, con la correspondiente rendición de cuentas. En casos calificados, el Alcalde podrá rebajar esta caución, lo cual expresará en el correspondiente decreto alcaldicio.
    Déjese establecido que el evento no se podrá realizar, si no se ha dado cumplimiento a esta norma.
    Queda exenta de pago toda institución sin fines de lucro que realice actividades de capacitación y/o actividad de carácter comunal en beneficio de la comunidad, previa evaluación del Concejo Municipal.

    28.- Arriendo de baños públicos de propiedad de la Municipalidad para su administración y explotación.

    Valor anual: 2 UTM al mes de diciembre de cada año.

    Artículo 11: Toda publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma:

    6.- Distribución de propaganda en la vía pública:

    A.- Asociada a una patente comercial o de alcoholes, cantidad máxima por patente: 2 personas con contrato de trabajo, sólo se autoriza para hacer uso de este permiso en el frontis del local comercial.

    Valor diario: 0,15 UTM
    Valor mensual: 0,30 UTM
    Valor trimestral: 0,60 UTM
    Valor semestral: 0,90 UTM.

    B.- Para actividades autorizadas por la Municipalidad. Valor diario: 0,30 UTM

    TÍTULO X
    Disposiciones Finales

    Artículo 23°. La presente Ordenanza comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial y conforme lo establecido en la Ley de Rentas Municipales. Entiéndase modificada la ordenanza N° 5 de 2015 y 4 de 2014 en todas aquellas disposiciones que han sido establecidas en la presente ordenanza, la que empezará a regir de conformidad a lo dispuesto en la ley.

    Artículo 26°. En todo lo que no fuera modificado por la presente ordenanza se entiende plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas ya referidas.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricia Lanas Véliz, Alcaldesa (S).- Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal.