PROMULGA ACUERDO N° 58, QUE APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLINA

    Núm. E-763/2016.- Colina, 28 de abril de 2016.

    Vistos:

    Acuerdo N° 58, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 12 de fecha 28 de abril de 2016; 1) Memo N° 16/2016 del Asesor Urbano, mediante el cual solicita incorporar en la tabla de Sesión del H. Concejo Municipal, la presentación final de la Enmienda al Plan Regulador Comunal, que contempla modificar los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo para los terrenos que se encuentran en la Zona A2 con frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N, al norte de Avenida Interprovincial (E23N) hasta su límite con la Zona B2, para potenciar la localización de áreas de equipamiento y servicio sobre los ejes de transporte norte - sur. 2) Pronunciamiento N° 3 de fecha 27 de abril de 2016 del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de Colina, que se pronuncia favorablemente y por unanimidad de los miembros presentes por la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Colina Zona A2 frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N; y lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento; los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ley N° 19.880, Base de

    Decreto:

    Promúlgase el Acuerdo N° 58, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 12 de fecha 28 de abril de 2016; se acuerda: Aprobar la Enmienda al Plan Regulador Comunal, que contempla modificar los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo para los terrenos que se encuentran en la Zona A2 con frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N, al norte de Avenida Interprovincial (E23N) hasta su límite con la Zona B2, para potenciar la localización de áreas de equipamiento y servicio sobre los ejes de transporte norte - sur.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.- Carlos García Lecaros, Secretario Municipal.

    El H. Concejo Municipal por la unanimidad de sus miembros adopta el siguiente acuerdo:
    Acuerdo N° 58-2016

    Vistos: Estos Antecedentes: 1) Memo N° 16/2016 del Asesor Urbano, mediante el cual solicita incorporar en la tabla de Sesión del H. Concejo Municipal, la presentación final de la Enmienda al Plan Regulador Comunal, que contempla modificar los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo para los terrenos que se encuentran en la Zona A2 con frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N, al norte de Avenida Interprovincial (E23N) hasta su límite con la Zona B2, para potenciar la localización de áreas de equipamiento y servicio sobre los ejes de transporte norte - sur. 2) Pronunciamiento N° 3 de fecha 27 de abril de 2016 del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de Colina, que se pronuncia favorablemente y por unanimidad de los miembros presentes por la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Colina Zona A2 frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N; y lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento; ley N° 19.880, Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Se acuerda: Aprobar la Enmienda al Plan Regulador Comunal, que contempla modificar los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo para los terrenos que se encuentran en la Zona A2 con frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N, al norte de Avenida Interprovincial (E23N) hasta su límite con la Zona B2, para potenciar la localización de áreas de equipamiento y servicio sobre los ejes de transporte norte - sur.

    EXTRACTO DE LA MEMORIA EXPLICATIVA
    ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLINA Zona A2 frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N

    Considerando:

    I.- Que la zona propuesta para la Enmienda al Plan Regulador de Colina se encuentra al sur del "Área Urbana Consolidada Colina Esmeralda", zona que de acuerdo a la Memoria del Plan Regulador Comunal Vigente tiene "un marcado rol de cabecera comunal, emplazado en el centro de la comuna, área a la cual convergen prácticamente todos los ejes viales estructurantes del territorio comunal." Además la citada Memoria señala que esta área urbana "Se caracteriza por concentrar los equipamientos y servicios de la comuna, además de un alto porcentaje de la población comunal". Que en particular la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Colina modificará algunas condiciones urbanísticas al sur de "Colina Esmeralda" para la Zona A2 frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N, al norte de Avenida Interprovincial (E23N) hasta el límite con la Zona B2, a fin de desarrollar una franja de primera línea con usos y condiciones preferentes para el desarrollo de equipamiento de comercio y servicios sobre el costado poniente de la Carretera General San Martín (antigua), y modificar normas urbanísticas, con el objeto de potenciar la localización de áreas de equipamiento y servicio sobre los ejes de transporte norte-sur que estructuran funcionalmente la comuna;

    Figura 1. Área de propuesta de Enmienda sobre Imagen del PRC de Colina

    .

    II.- Que, en cumplimiento de lo anterior, el Asesor Urbanista de la Municipalidad ha elaborado una "Enmienda al Plan Regulador Comunal de Colina - Zona A2 frente a Carretera General San Martín (antigua) E19N", en el cual se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    III.- Que, en Sesión Ordinaria del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de Colina, celebrada con fecha 27 de abril de 2016, mediante se pronunció favorablemente y por unanimidad sobre la enmienda del Plano Regulador de Colina Zona A2 con frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N;
    IV.- Que, en la 12° Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Colina, celebrada el 28 de abril de 2016, mediante Acuerdo N° 58 (periodo 2012-2016), el Concejo aprobó la Enmienda al Plan Regulador de Colina relativo al uso de suelo de la Zona A2 con frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N, al norte de Avenida Interprovincial (E23N) hasta su límite con la Zona B2, en conformidad al artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    V.- Aprobación ratificada mediante decreto N° E-763/2016, de fecha 28 de abril de 2016.

    Decreto:

    1.- Apruébese la siguiente Enmienda a la Ordenanza Local y Plano Regulador, que es del siguiente tenor:

    ORDENANZA LOCAL

    Enmiéndese la Ordenanza Local y el Plano Regulador Comunal de Colina, publicado en el Diario Oficial N° 39.621, de fecha 26 de narzo de 2010, en las materias que a continuación se indican:

    Artículo 1°

    Modifícanse algunas condiciones urbanísticas en el Sector 1 Colina - Esmeralda para la Zona A2 frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N, al norte de Avenida Interprovincial (E23N) hasta su límite con la Zona B2.
    Que en esta zona se modifiquen los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo, para potenciar la localización de áreas de equipamiento y servicio sobre los ejes de transporte norte - sur, según lo establece el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 4.2.2 Zona A2: Zona Residencial Mixta 2.

    Figura 2. Zona B "Zona de Equipamiento" frente a la Carretera General San Martín (Antigua).

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    Artículo 2°

    La vialidad existente en el sector tiene el carácter de troncal según lo establecido en el Plan Regulador Comunal. En el área de la enmienda, para la vía Carretera General San Martín (antigua) la planificación territorial reconoció lo señalado en la Memoria del Plan Regulador Comunal de Colina en cuanto a "consolidar el rol principal de la Comuna como Centro de Servicios y Equipamientos de escala provincial, a través de potenciar la localización de áreas de equipamiento y servicio sobre los ejes de transporte norte-sur que estructuran funcionalmente la comuna." Es así, como al costado oriente de la Carretera General San Martín (antigua) se desarrolla una franja de primera línea con usos y condiciones preferentes para el desarrollo de equipamiento de comercio y servicios. Como este reconocimiento de la capacidad de la vía para emplazar equipamiento solo se realiza sobre el costado oriente de la Carretera General San Martín (Antigua), la presente enmienda reconoce la capacidad de eje norte-sur estructurante y propone realizar una enmienda para concentrar preferentemente equipamientos de comercio y servicios también de su costado poniente.

    Artículo 3°

    Modifícanse las condiciones de edificación y urbanización del Plan Regulador Comunal para la Zona A2 frente a la Carretera General San Martín (antigua) E19N, al norte de Avenida Interprovincial (E23N) hasta el límite con la zona B2, dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, autorizando una incrementación hasta un 30% el coeficiente de constructibilidad y coeficiente de ocupación de suelo, lo anterior para todos los usos de suelo permitidos. Así mismo, cuando se trate específicamente de zonas con uso de suelo de equipamiento correspondiente a clase comercio, el coeficiente de ocupación de suelo podrá aumentarse hasta 1.

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    Artículo 4°

    Publíquese en extracto el presente decreto junto con la respectiva Enmienda, por una sola vez en el Diario Oficial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 14 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el inciso final del artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.- Carlos García Lecaros, Secretario Municipal.