INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN RESPECTO DEL DECRETO ALCALDICIO Nº 3.229, DE 2014

    Concón, 19 de octubre de 2016.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 2.453.

    Vistos:

    1.- El proyecto de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. respecto a la construcción de un hotel en el inmueble Rol de Avalúo Nº 3371-24, ubicado en Avenida Borgoño Nº 18.115, comuna de Concón.
    2.- El Permiso de Edificación Nº 07, de fecha 10 de enero de 2011, que autoriza la ejecución del Proyecto Hotel Punta Piqueros.
    3.- La Sentencia de Casación, de fecha 2 de mayo de 2013, dictada por la Excma. Corte Suprema, en virtud de la cual acoge el Recurso de Casación en el Fondo deducido por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar; y la Sentencia de Reemplazo, que ordena dejar sin efecto el Permiso de Edificación Nº 07, de fecha 10 de enero de 2011.
    4.- El decreto alcaldicio Nº 2.297, de fecha 27 de mayo de 2013, por medio del cual se deja sin efecto el Permiso de Edificación Nº 07, de fecha 10 de enero de 2011, del Director de Obras de la I. Municipalidad de Concón, mientras no se cumpla la evaluación ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental; así como también se ordena la paralización de las obras de construcción y edificación del proyecto amparado por el permiso de edificación antes señalado.
    5.- La resolución exenta Nº 322, de fecha 2 de septiembre de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que califica ambientalmente como favorable el "Proyecto Hotel Punta Piqueros".
    6.- El decreto alcaldicio Nº 3.229, de fecha 16 de octubre de 2014, por medio del cual se dispone que vuelve a producir todos sus efectos el Permiso de Edificación Nº 07, de fecha 10 de enero de 2011, del Director de Obras de la I. Municipalidad de Concón, atendido a que se cumplió con la evaluación ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
    7.- El Of. Ord. Nº 5.137, de fecha 28 de marzo de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual ordena a la I. Municipalidad de Concón invalidar el decreto alcaldicio Nº 3.229, de fecha 16 de octubre de 2014, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    8.- El Ingreso de Oficina de Partes Nº 1.438, presentado con fecha 19 de abril de 2016, por el abogado Gabriel Muñoz Muñoz, en representación del Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, por medio del cual se hacen parte del procedimiento de invalidación, en calidad de tercero interesado, así como también solicita, como medida provisional, la paralización de las obras de edificación.
    9.- El Recurso de Protección interpuesto por la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso por la dictación del Oficio Ordinario Nº 5.137, de fecha 28 de marzo de 2016, causa Rol Nº 2170 - 2016, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
    10.- El Of. Ord. Nº 529, de fecha 4 de mayo de 2016, de la I. Municipalidad de Concón, mediante el que se solicita la reconsideración administrativa del Oficio Nº 5.137, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso.
    11.- El Of. Ord. Nº 10.964, de fecha 1 de julio de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por medio del cual se desestima la reconsideración Municipal del Oficio Nº 5.137, de 2016, de esa Sede Regional.
    12.- La resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol Nº 2170 - 2016, de fecha 18 de julio de 2016, por medio de la cual se acoge el Recurso de Protección interpuesto por la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso.
    13.- El Of. Ord. Nº 915, de fecha 21 de julio de 2016, de la I. Municipalidad de Concón, por medio del cual se informa respecto a lo solicitado en el Oficio citado en el visto número 11 anterior de la Contraloría Regional de Valparaíso.
    14.- El Of. Ord. Nº 15.301, de fecha 16 de septiembre de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual se acusa recibo de lo informado por la I. Municipalidad de Concón, señalando, en definitiva, que se debe estar a la resolución judicial de la Excma. Corte Suprema.
    15.- La Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 4 de octubre de 2016, que resuelve el recurso de apelación, en el conocimiento de la acción de protección, por medio de la cual se confirma la sentencia apelada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con la declaración allí indicada.
    16.- Los ingresos de diversas organizaciones solicitando ser notificadas del inicio del procedimiento de invalidación, a saber: Ingreso Oficina de Partes Nºs 4241, 4242, 4249, de fechas de ingreso 7 de octubre de 2016, de la JJVV de los Troncos, JJVV Los Romeros y la Cámara de Comercio, Turismo y Pequeña Industria de Cancón, respectivamente; Ingreso Oficina de Partes Nºs 4328, 4329, de fechas de ingreso 13 de octubre de 2016, de la empresa Constructora Desco S.A y trabajadores del proyecto hotel Punta Piqueros S.A, respectivamente; el Ingreso Oficina de Partes Nº 4379, de fecha 17 de octubre de 2016, de la Cámara de Comercio Regional de Valparaíso.
    17.- La resolución del "cúmplase", de fecha 14 de octubre de 2016, dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa Rol Nº 2170 -2016.
    18.- El Of. Ord. Nº 1915, de fecha 14 de octubre de 2016, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por medio del cual comunica al Municipio las sentencias dictadas en el Recurso de Protección Rol Nº 2170 - 2016.
    19.- El Ingreso de Oficina de Partes Nº 4495, de fecha 17 de octubre de 2016, del representante legal de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A, señalando domicilio para efectos de notificación en procedimiento administrativo.
    20.- El Of. Ord. Nº 16.671, de fecha 18 de octubre de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual remite copia de sentencia del Recurso de Protección señalados en los vistos anteriores.

    Considerando:

    1.- Que, la Contraloría Regional de Valparaíso, en el oficio Nº 5.137, de fecha 28 de marzo de 2016, ordena a la I. Municipalidad de Concón, invalidar el decreto alcaldicio Nº 3.229, de fecha 16 de octubre de 2014, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2.- Que, la Municipalidad de Concón presentó una reconsideración administrativa con el objeto que se modificara la conclusión contenida en el Oficio antes citado, la cual fue desestimada por la Sede Regional de Contraloría.
    3.- Que, por otro lado, en contra del Oficio de Contraloría Regional de Valparaíso, citado en el considerando primero, se recurrió por la vía judicial, por parte de la empresa titular del proyecto, Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., mediante la interposición de un Recurso de Protección.
    4.- Que, en definitiva la acción judicial antes señalada fue resuelta por la Excma. Corte Suprema, con fecha 4 de octubre de 2016, señalando en su parte resolutiva que "se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con declaración de que se acoge el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria Punta Piqueros S. A., en el sentido que solamente se deja sin efecto la instrucción perentoria impartida por la Contraloría Regional de Valparaíso a la Municipalidad de Concón de invalidar el decreto alcaldicio Nº 3.229, de 16 de octubre de 2014, Corporación que solamente deberá iniciar el procedimiento invalidatorio de ese decreto, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, especialmente en sus artículos 11 y 53, informando a la Contraloría Regional respecto del inicio del procedimiento de invalidación, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, como, en su oportunidad, la decisión final adoptada en el mismo".
    5.- Que, por medio del presente acto administrativo se está dando cumplimiento a lo resuelto por el máximo tribunal de la República.
    6.- Que, en virtud de la presentación del Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, por medio del cual se hacen parte del procedimiento de invalidación, en calidad de tercero interesado, se va a tener como parte del procedimiento que se inicia. Por otro lado, en cuanto a petición de medida provisional, consistente en la paralización de las obras de edificación, es una materia que se ventilará dentro del procedimiento que por el presente acto se da inicio, por lo tanto, a priori no se adoptará una medida en ese sentido. Sin perjuicio de lo anterior, en el procedimiento se concederá un término prudente, y no excesivo, con el objeto que las partes hagan valer sus descargos y alegaciones.
    7.- Que, a las agrupaciones señaladas en el vistos numeral 16, serán notificadas de acuerdo a lo solicitado por ellas en cada uno de los ingresos realizados al Municipio, con el objeto que tomen conocimiento del inicio del procedimiento y puedan hacer valer los derechos que estimen convenientes.
    8.- Que, en virtud de los antecedentes señalados en los vistos de la presente resolución, así como también por los motivos expresados en los considerandos anteriores, se procederá a dar inicio al procedimiento invalidatorio por medio del presente acto administrativo.

    Decreto:

    1.- Iníciese Procedimiento de Invalidación, respecto del decreto alcaldicio Nº 3.229, de fecha 16 de octubre de 2014, por medio del cual se dispone que vuelve a producir todos sus efectos el Permiso de Edificación Nº 07, de fecha 10 de enero de 2011, del Director de Obras de la I. Municipalidad de Concón, atendido a que se había cumplido con la evaluación ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
    2.- Notifíquese, por medio de Secretaria Municipal, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada, el contenido del presente decreto alcaldicio, para los efectos de dar cumplimiento al requisito de la audiencia previa, al representante legal de la empresa Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., así como también al mandatario que representa a la organización denominada Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, en su calidad de tercero interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, formulen las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
    3.- Notifíquese, por medio de Secretaria Municipal, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada, el contenido del presente decreto alcaldicio, de acuerdo a lo solicitado en los ingresos individualizados en el numeral 16 de los vistos, a los representantes de la JJVV de los Troncos; JJVV Los Romeros; la Cámara de Comercio, Turismo y Pequeña Industria de Concón; de la empresa Constructora Desco S.A.; trabajadores del proyecto Hotel Punta Piqueros S.A, a través del encargado de obras don José González Gaete, y a la Cámara de Comercio Regional de Valparaíso, con el objeto que hagan valer los derechos que estimen convenientes dentro del plazo señalado en el numeral anterior.
    4.- Publíquese, el presente decreto alcaldicio, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de una inserción en el Diario Oficial, atendido lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pamela Soto Agudo, Alcalde.- Patricio Anders Torres, Secretaria Municipal.