Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. Reemplázanse los términos "y Seguridad Pública y" por "y Seguridad Pública,".
2. Intercálase, entre las expresiones "destinadas a sus fines propios," y "sean urbanas o rurales", la siguiente frase: "y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,".