Esta ley tiene por objeto impulsar la productividad del país por medio de diversas medidas, como la profundización del sistema financiero de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos y la promoción de las exportaciones y servicios para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos. Para tales efectos, esta ley modifica diversos cuerpos legales: el D.L N° 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta; ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, para reconocer las infraestructuras del pago en el exterior; la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, entre otras.

    Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

    1. Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

    "Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.".

    2. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

    a) Agrégase en su inciso primero el siguiente número 4):

    "4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.".

    b) Elimínase en el inciso segundo la frase: ", más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos".
    c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

    i. Intercálase entre la expresión "i)," y las palabras "y títulos" la siguiente expresión: "ñ)".
    ii. Reemplázase la expresión "de la letra k)" por la siguiente frase: ", operaciones y contratos de la letra k) y aquellos a que se refiere la última oración de la letra j)".

    d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión "y j)" por ", j) y ñ)".

    3. Modifícase el inciso segundo del artículo 58 C de la siguiente forma:

    a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones "instrumentos de deuda" y ", del inciso segundo", la siguiente expresión: "y ñ)".
    b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones "instrumentos de deuda," y "del inciso segundo", la expresión "y ñ),".
    c) Elimínase en su número 4) la frase: "más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,".