Esta ley tiene por objeto impulsar la productividad del país por medio de diversas medidas, como la profundización del sistema financiero de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos y la promoción de las exportaciones y servicios para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos. Para tales efectos, esta ley modifica diversos cuerpos legales: el D.L N° 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta; ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, para reconocer las infraestructuras del pago en el exterior; la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, entre otras.

    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura:

    1. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

    a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras "contenido" y "mediante", lo siguiente: "o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,".
    b) Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la frase "Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos." por la siguiente: "Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.".
    c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

    "La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.".

    d) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la palabra "misma", la siguiente frase final: ", así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor".

    2. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

    a) Elimínase en su inciso segundo la palabra "sólo".
    b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

    "El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.
    En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.".

    3. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

    a) Intercálase en el primer párrafo de la letra c), entre las palabras "este último" y el punto y aparte, la siguiente frase: ", o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°".
    b) Elimínase en la letra d) la frase: "o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,".

    4. Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: "Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.".