PROMULGA LA APROBACIÓN DE ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT

    Núm. 13.945 exento.- Puerto Montt, 22 de septiembre de 2016.

    Vistos:

    Lo establecido en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44 y 45 del DFL N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los Artículos 2.1.10. y 2.1.11. y 2.1.13. del DS N° 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Teniendo presente:

    1.- La Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, promulgada por resolución afecta N° 95 del 19.08.2009 del Gobierno Regional de Los Lagos y publicada en el Diario Oficial con fecha 12.11.2009.

    2.- El Plano Seccional Circunvalación Avenida Presidente Ibáñez Costanera Puerto Montt, promulgado por decreto exento N° 1.858 del 11.02.2011.

    3.- El decreto exento N° 2.183 del 16.02.2016, que instruye elaborar una Enmienda al Plan Regulador Comunal, que altere las condiciones de edificación y urbanización, de acuerdo al art. 45 de la LGUC y al art. 2.1.13 de la OGUC.

    4.- El Certificado del Secretario Municipal N° 200, del 08.06.2016 que da cuenta del acuerdo del Concejo Municipal de dar inicio a la tramitación. de la propuesta de Enmienda indicada en el punto anterior, la que se sujetará al procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la OGUC.

    5.- El Certificado del Secretario Municipal N° 358, del 16.09.2016, que ratifica el envío de cartas certificadas, a través de la Oficina de Partes el día 24 de junio de 2016, informando a todas las organizaciones territoriales legalmente constituidas en este municipio, respecto de las principales características de la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    6.- Los avisos a la comunidad en dos semanas distintas, de la realización de la primera Audiencia Pública, de la exposición de la propuesta de Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, durante 30 días en el hall de acceso del Edificio Consistorial y la disponibilidad para su retiro gratuito, desde la Oficina de Partes, de la información relativa a la propuesta.

    7.- El Certificado del Secretario Municipal, N° 359 del 16.09.2016, que da cuenta de la realización de la Primera Audiencia Pública, el día 28 de junio de 2016.

    8.- El Certificado del Secretario Municipal N° 278 del 11.08.2016, que señala que la propuesta de Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, se expuso en el hall de acceso del Edificio Consistorial, integrada por los documentos que la conforman y por un plazo de treinta días.

    9.- Los avisos a la comunidad, en dos semanas distintas, informando la fecha y lugar de la segunda audiencia pública y la posibilidad de formular observaciones hasta quince días después de ésta.

    10.- El Certificado del Secretario Municipal, N° 360 del 16.09.2016, que da cuenta de la realización de la Segunda Audiencia Pública, el día 17 de agosto de 2016, en la cual se presentó un Informe al Concejo Municipal y comunidad en general, en el que se sintetizaron las observaciones recibidas.

    11.- El Certificado del Secretario Municipal, N° 361 de fecha 16.09.2016, que certifica que no se encontraba constituido el Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Puerto Montt, los días 28.06.2016 y 17.08.2016.

    12.- El Certificado del Secretario Municipal N° 340 del 14.09.2016 que da cuenta de la aprobación del Documento: Acuerdos adoptados sobre las observaciones de los interesados sobre el proyecto de Enmienda al Plan Regulador.

    13.- El Certificado del Secretario Municipal N° 341 del 14.09.2016, que da cuenta de la aprobación, en sesión Ordinaria de Concejo, de la Propuesta de Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, junto con los Acuerdos adoptados sobre cada una de las materias impugnadas mediante observaciones ciudadanas.

    14.- El Certificado del Secretario Municipal N° 371 del 22.09.2016, que da cuenta del envío de cartas certificadas, a través de la Oficina de Partes el día 20 de septiembre de 2016, informando los acuerdos adoptados por el Concejo, a cada uno de los interesados que formularon observaciones por escrito a la propuesta de Enmienda al Plan Regulador Comunal.

    Decreto:

    Artículo 1°.- Promúlgase la aprobación de una Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, que realiza 62 alteraciones a las condiciones de edificación y urbanización indicadas en su Ordenanza Local, según tramitación realizada de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo N° 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 2°.- Altérese el artículo N° 33 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, de acuerdo al punto i) del inciso cuarto del artículo 2.1.13 de la OGUC, incrementando o disminuyendo la dotación de estacionamientos como sigue:

    Primero:

    Altérese el inciso primero del art. 33 incrementando o disminuyendo la dotación de estacionamientos como sigue:

    "Dentro del límite del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, se aplicarán los estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados contenidos en la tabla adjunta en este artículo y se permitirán estacionamientos subterráneos en todos los espacios públicos, incluidos calles y áreas verdes públicas.
    Cuando se haga referencia a la superficie edificada, se aplicará lo establecido en los artículos 1.1.2. y 5.1.11. de la OGUC.
    En todos los casos, la dotación mínima será de 1 estacionamiento."

    Segundo:

    Altérese la Tabla de estándares mínimos de estacionamientos incrementando o disminuyendo las dotaciones mínimas como sigue:

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    Tercero:

    Incorpórese área de exención de estacionamientos, incrementando o disminuyendo la dotación de estacionamientos como sigue:

    "No obstante lo anterior, dentro del polígono que se muestra en la siguiente imagen: Polígono estacionamientos, la exigencia mínima para todos los usos de suelo permitidos es de 0 estacionamientos, si es que se cumple copulativamente con lo siguiente:

    1. Que la superficie del predio no supere los 650 metros cuadrados.

    2. Que la edificación no supere los 21 metros de altura medidos desde el nivel del suelo natural.

    3. Que la superficie total edificada no se supere los 4.500 m2.

    4. No haber subdividido previamente el predio, para posteriormente generar proyectos colindantes que en conjunto superen la superficie máxima tanto predial como de construcciones.

    Si el proyecto corresponde a una ampliación, se deberá cumplir lo anterior en relación al total edificado.

    Lo establecido en este artículo no exime de los requerimientos de estacionamientos establecidos en otros cuerpos legales de nivel superior, como por ejemplo las relacionadas con la Copropiedad Inmobiliaria."

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    Descripción del polígono de la Imagen: Polígono estacionamientos

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    a.- Las coordenadas indicadas en la descripción de los vértices corresponden al Datum 69 Zona 18.



    Artículo 3° .- Altérense las normas urbanísticas dispuestas en el artículo N° 36 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en cada una de las Zonas que se indican en el siguiente cuadro:

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    Artículo 4° .- Altérense las normas urbanísticas dispuestas en el artículo N° 38 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en cada una de las Zonas que se indican en el siguiente cuadro:

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    Artículo 5° .- Remítanse copias de todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.

    Artículo 6°.- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, tramítese, comuníquese, y archívese.- Gervoy Paredes Rojas, Alcalde de Puerto Montt.- Deyse Gallardo Vera, Secretaria Municipal.