APRUEBA ORDENANZA QUF FIJA LA TARIFA POR EL SERVICIODOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS PARA EL TRIENIO 2017-2019

    Peñalolén, 13 de septiembre de 2016.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 10.

    Vistos:

    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; el decreto supremo Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, y la ordenanza Nº 1, del 7 de noviembre de 2013, que fijó la tarifa por el servicio domiciliario por extracción de basuras para el trienio 2014-2016.

    Considerando:

    1. Que, la Ley de Rentas Municipales establece que el monto real de la tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales y regirá por un período de tres años. La tarifa actualmente fijada lo es para el trienio 2014-2016 y, en consecuencia, corresponde establecerla respecto del periodo 2017-2019.
    2. Que, el decreto supremo Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, regula las condiciones generales para la fijación de la referida tarifa.
    3. Que, en sesión ordinaria Nº 136, celebrada el 8 de septiembre de 2016, el H. Concejo Municipal acordó aprobar la tarifa para el servicio de aseo domiciliario de extracción de basura para el período 2017-2019, y ordenó la redacción de la respectiva ordenanza.

    Decreto:
    Apruébase la siguiente ordenanza que Fija la Tarifa por el Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras para el Trienio 2017 - 2019:

    ORDENANZA QUE FIJA LA TARIFA POR EL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS PARA LOS AÑOS 2017 A 2019


   

    Artículo 1º. Establézcase la siguiente tarifa para los años 2017 a 2019 para el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios en la comuna de Peñalolén, en conformidad a lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8 y 9 del DL Nº 3.063, de 1979, y sus modificaciones, y por el decreto supremo Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones. La tarifa para este periodo ascenderá a uno coma cincuenta Unidades Tributarias Mensuales (1,5 UTM).



    Artículo 2º. La tarifa señalada en el artículo anterior será pagada a la municipalidad en forma directa en cuatro cuotas iguales en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año y semestralmente a los servicios especiales y en las contribuciones de patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales.


    Artículo 3º. La presente ordenanza deberá publicarse en la página web de la Municipalidad de Peñalolén, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, y número 4) del artículo 3º del decreto supremo Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y, además, en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y hecho archívese.- Carolina Leitao. Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.