ORDENA DEMOLICIÓN QUE INDICA

    Núm. 4.190 exento.- Rancagua, 5 de octubre de 2016.

    Considerando:

    1. Que mediante oficio ordinario DOM N° 462/ INSP N° 312, de fecha 11 de septiembre de 2015, el Director de Obras Municipales de Rancagua solicita se dicte decreto de demolición total de reja instalada al costado sur del Bien Nacional de Uso Público (área verde), de la Villa Alto Cordillera y Villa Victoria, uniendo ambos Condominios por calle Edmundo Cabezas, debido a estar emplazado sobre el Bien Nacional de Uso Público, sin permiso alguno; además no existe información clara de quién hizo este trabajo.
    El largo de la reja es aproximadamente 12 m. de largo por 2 m. de alto y ni siquiera cuenta con una puerta para permitir el desplazamiento de los vecinos.
    Por lo anteriormente expuesto, solicita dictar decreto exento en conformidad al Art. 148 – 2 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    2. Lo dispuesto en Minuta de Alcaldía N° 2111, de 4 de octubre de 2016, suscrita por el Sr. Alcalde (S) de la comuna de Rancagua, que ordena la dictación del presente decreto de demolición, y

    Vistos:

    Las facultades que me confieren la Constitución Política de la República, la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el DFL N° 458, denominado Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza respectiva, la Ley N° 19.880 que estable bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    I. Ordénase la demolición total de reja de aproximadamente 12 m. de largo por 2 m. de alto, instalada al costado sur del Bien Nacional de Uso Público (área verde), de la Villa Alto Cordillera y Villa Victoria, uniendo ambos Condominios por calle Edmundo Cabezas, por estar emplazada sobre Bien Nacional de Uso Público, sin permiso alguno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148-2 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    II. Notifíquese el presente decreto por el Secretario Municipal en su carácter de Ministro de Fe, o por alguna de las formas contenidas en la ley N° 19.880.

    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Daniel Gaete Villagra, Alcalde de Rancagua (S).- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.