DECRETA ENMIENDA Nº 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LEBU

    Núm. 6.533.- Lebu, 7 de octubre de 2016.

    Vistos:

    a) El Plan Regulador Comunal de Lebu, aprobado mediante resolución N° 139 de 17.11.2008 del Gobierno Regional de la Región del Biobío y publicado en Diario Oficial con fecha 24 de abril de 2009;
    b) Lo dispuesto en artículo 45° inciso 2° punto 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta a las municipalidades para realizar enmiendas a los Planes Reguladores Comunales en las materias que se reglamentan en su ordenanza general;
    c) Lo dispuesto en el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    d) La Memoria Explicativa sobre Aplicación de enmienda al Plan Regulador Comunal de Lebu;
    e) La Circular Ordinaria N° 132/03 -DDU 129- de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, instruye respecto al procedimiento de aprobación de enmiendas;
    f) La Circular Ordinaria N° 472/09 -DDU 223- de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Escalas de Equipamiento;
    g) La Circular Ordinaria N° 147/10 -DDU Específica N° 02/2010- de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Aplicación del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, reglamentado en el artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sobre enmiendas a los Planes Reguladores Comunales,
    h) La facultad del Municipio en calidad de función privativa para confeccionar y modificar el Plan Regulador Comunal, según lo establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    i) El decreto alcaldicio N° 6.602, de fecha 10 de noviembre de 2014, que aprueba el inicio del proceso de modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu.
    j) Los acuerdos tomados en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 19.05.2015 respecto a la tramitación de la enmienda relacionada con modificar el uso de suelo en la zona Al del Plan Regulador Comunal de Lebu para permitir el uso de suelo Equipamiento de la clase salud (excepto cementerios y crematorios).

    Decreto:

    1.- Decrétese la Enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal de Lebu, aprobada por acuerdo del Concejo Municipal de Lebu en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2015, con el objetivo de permitir en la zona A1 (Zona Residencial Mixta - 1) equipamiento menor o básico de la clase salud, exceptuando cementerios y crematorios, y cuya ordenanza es la siguiente:

 
    Artículo 1º: Enmiéndese el Plan Regulador Comunal de Lebu, aprobado por resolución N° 139, de 17.11.2008, del Gobierno Regional de la Región del Biobío, y publicado en Diario Oficial con fecha 24 de abril de 2009.


    Artículo 2°: Enmiéndese el artículo 22 de la Ordenanza del PRC Lebu, los usos de suelos permitidos y prohibidos de la "ZONA A1: (Zona Residencial Mixta - 1)", en los términos que se indican a continuación:

    a) Agréguese en el párrafo USOS DE SUELOS PERMITIDOS, a continuación de la frase "Equipamiento:", lo siguiente: "Salud, excepto Cementerios y Crematorios;".
    b) Elimínese del párrafo USOS DE SUELOS PROHIBIDOS, la frase "y Salud".
    1. Publíquese el presente decreto alcaldicio que incluye la ordenanza respectiva, en el Diario Oficial, y en el sitio web municipal www.lebu.cl.
    2. Archívese la Enmienda N°1 al Plan Regulador Comunal de Lebu, con todos sus antecedentes, en el municipio y en el Conservador de Bienes Raíces de Lebu.
    3. Remítase una copia del presente decreto alcaldicio a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese, comuníquese, archívese.- Jorge Ravanal Gallegos, Alcalde (S).- Guido Figueroa Cerda, Secretario Municipal.