APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA N° 2, DE 2011

    Núm. 4.- Talagante, 26 de agosto de 2016.

    Vistos y considerando:

    1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la modificación de la Ordenanza Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011;
    2) El acuerdo N° 522, de fecha 10 de agosto de 2016, que Aprueba la Modificación de la Ordenanza N°2, de fecha 6 de octubre de 2011;
    3) Ordenanza Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011, sobre Participación Ciudadana de la comuna de Talagante;
    4) El decreto exento N°5.037, de fecha 10 de diciembre de 2014, que delega atribuciones alcaldicias en el Administrador Municipal;
    5) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2012, y

    Teniendo presente:

    Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,

    Ordeno:

    Artículo primero: Apruébese la modificación de la ordenanza N° 2, de fecha 6 de octubre de 2011, aprobado mediante acuerdo N°522, de fecha 10 de agosto de 2016, cuyo texto es el siguiente:

    "El tenor definitivo del citado artículo sería el siguiente:

    "Artículo 14: Serán materias de Plebiscito Comunal todas aquellas que en marco de la competencia municipal dicen relación con:
    - Programa o proyectos de inversión específica, en las áreas de salud, educación, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, medio ambiente y cualquiera que tenga relación con el desarrollo urbano, medio ambiente y cualquiera que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
    - La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. - La modificación del Plan Regulador comunal, con excepción de las enmiendas referidas en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    - Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propios de la competencia municipal".

    Artículo segundo: La presente modificación comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Artículo tercero: Publíquese en la página web municipal y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Raúl Leiva Carvajal, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.