APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA N° 2, DE 2011
Núm. 4.- Talagante, 26 de agosto de 2016.
Vistos y considerando:
1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la modificación de la Ordenanza Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011;
2) El acuerdo N° 522, de fecha 10 de agosto de 2016, que Aprueba la Modificación de la Ordenanza N°2, de fecha 6 de octubre de 2011;
3) Ordenanza Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011, sobre Participación Ciudadana de la comuna de Talagante;
4) El decreto exento N°5.037, de fecha 10 de diciembre de 2014, que delega atribuciones alcaldicias en el Administrador Municipal;
5) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2012, y
Teniendo presente:
Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,
Ordeno:
Artículo primero: Apruébese la modificación de la ordenanza N° 2, de fecha 6 de octubre de 2011, aprobado mediante acuerdo N°522, de fecha 10 de agosto de 2016, cuyo texto es el siguiente:
"El tenor definitivo del citado artículo sería el siguiente:
"Artículo 14: Serán materias de Plebiscito Comunal todas aquellas que en marco de la competencia municipal dicen relación con:
- Programa o proyectos de inversión específica, en las áreas de salud, educación, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, medio ambiente y cualquiera que tenga relación con el desarrollo urbano, medio ambiente y cualquiera que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
- La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. - La modificación del Plan Regulador comunal, con excepción de las enmiendas referidas en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propios de la competencia municipal".
Artículo segundo: La presente modificación comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero: Publíquese en la página web municipal y en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Raúl Leiva Carvajal, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.